Por Ximena Montaño Sandoval
La Generación Distribuida es la producción de electricidad por consumidores que emplean sistemas de generación eléctrica alternativa como paneles solares para su autoconsumo, y que además están conectados e inyectan electricidad a la red de distribución eléctrica a cambio de algún tipo retribución.
La ventaja de un sistema de paneles solares conectados a la red es que no necesita baterías para almacenar la energía que se produce y no es consumida durante las horas de sol. La red de distribución eléctrica actúa como una suerte de gran batería donde se almacena la electricidad generada por los paneles solares y en la noche se consume la energía que necesita de la red.
Al final del mes y con la ayuda de un medidor bidireccional que mide tanto la electricidad consumida como la inyectada a la red, se hace un balance y el usuario paga por la diferencia entre lo consumido y lo inyectado a la red.

La Generación Distribuida es opuesta a la producción tradicional y centralizada a través de grandes centrales de generación eléctrica, que se encuentran muy alejadas de los centros de consumo y que utilizan mayormente combustibles fósiles. La Generación Distribuida contribuye a la incorporación de energías alternativas a la matriz energética, reduce la emisión de gases de efecto invernadero, disminuye las pérdidas por transmisión y distribución, genera ahorros en la factura de luz para los usuarios que se vuelven productores y consumidores, y contribuye a la creación de fuentes de trabajo, entre otros.
El comienzo de la generación distribuida en Bolivia
La apertura a la Generación Distribuida en Bolivia comenzó con la promulgación del Decreto Supremo Nº 4477 el 24 de marzo de 2021. Este Decreto define la Generación Distribuida como la “generación de energía eléctrica que se caracteriza por ser un sistema de generación descentralizado e instalado en el lugar de consumo, de pequeña a mediana escala, con fuentes renovables, conectadas a la Red de Distribución a fin de inyectar sus excedentes de generación”.
Pocos meses después de la promulgación del DS 4477 se reglamentó la Generación Distribuida a través de cinco Resoluciones Administrativas emitidas por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).

Algunos conceptos para comprender mejor la Generación Distribuida
El sector eléctrico en Bolivia comprende tres actividades:
- La Generación es el proceso de producción de electricidad en centrales de cualquier tipo, por ejemplo, termoeléctricas (a base de diésel), hidroeléctricas o con energías alternativas.
- La Transmisión es el transporte de energía a lo largo de grandes distancias desde las centrales de generación hasta los sistemas de distribución.
- La Distribución comprende el traslado de la electricidad hasta los consumidores finales (viviendas, industrias, comercio y servicios). Por ejemplo, Delapaz, CRE, ELFEC, SETAR, entre otras, son empresas de Distribución en cada departamento del país.
El ente regulador del sector eléctrico es la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN).

El sector eléctrico en Bolivia tiene dos sistemas: 1) El Sistema Interconectado Nacional (SIN) que es la red principal que comprende a las centrales generadoras, a los sistemas de transmisión y a las redes de distribución que proveen de energía eléctrica en el eje troncal y la mayoría de departamentos del país, 2) Los Sistemas Aislados (SA) que, por temas de distancia, geográficos y costo beneficio no están conectados al SIN.
La Red de Distribución de energía está formada por cables y centros de transformación y permite hacer llegar la electricidad hasta el consumidor final.
El Distribuidor es la empresa eléctrica responsable de la Red de Distribución.
El Consumidor Regulado Solicitante es la persona individual, natural o jurídica que estando conectada a la Red de Distribución desea ser un Generador Distribuido.
El Generador Distribuido es el usuario del servicio público de electricidad que cuenta con su sistema de generación eléctrica, a base de energías renovables, para su autoconsumo e inyectar el excedente a la red.
La Empresa Instaladora es la empresa especializada y habilitada para realizar la elaboración y/o instalación de proyectos de Generación Distribuida.
La Energía Generada es la energía total producida por el sistema del Generador Distribuido.
La Energía Autoconsumida es la energía eléctrica que el Generador Distribuido consume de su propio sistema de generación eléctrica.
La Energía Inyectada es la electricidad excedente producida por el Generador Distribuido que no es autoconsumida y que es entregada a la Red de Distribución.
La Energía Consumida es la energía eléctrica que el Generador Distribuido retira o consume de la Red de Distribución.
El Precio de Energía Inyectada, es el precio establecido en bolivianos por cada kilovatio hora (Bs/kWh) de Energía Inyectada por el Generador Distribuido a la Red del Distribuidor.
Las fuentes renovables para la Generación Distribuida pueden ser: solar (paneles solares fotovoltaicos), eólica (mini aerogeneradores), hidráulica (pequeñas centrales hidroeléctricas), o biomasa (obtenida de materia orgánica). Los sistemas de Generación Distribuida más comunes son los fotovoltaicos. Un sistema fotovoltaico comprende los módulos fotovoltaicos o paneles solares, el inversor para la conexión a la red, el medidor bidireccional, transformadores y cables que permiten captar y transformar la energía solar en energía eléctrica.
La instalación de un sistema fotovoltaico se dimensiona utilizando los parámetros de la potencia instalada que es medida en vatios o kilovatios (kW). Un kilovatio es igual a mil vatios (1kW = 1000 W).
La Generación Distribuida en Bolivia según la nueva normativa
Todo Consumidor Regulado del servicio público de electricidad puede constituirse en un Generador Distribuido si desea instalar un sistema fotovoltaico domiciliario para su autoconsumo e inyectar energía a la red. La actual normativa sólo permite Generadores Distribuidos Individuales y no posibilita que una comunidad, o una asociación de varios consumidores regulados, desarrollen un sistema fotovoltaico de mayor capacidad para inyectar energía a la red.
La norma establece además que un Generador Distribuido no puede instalar un sistema de generación eléctrica que genere más electricidad que la que consume en promedio normalmente. Por ejemplo, un usuario con un consumo promedio mensual de 200 kWh, no puede instalar un sistema fotovoltaico que genere una cantidad igual o mayor a los 200 kWh. En otras palabras, en Bolivia la Generación Distribuida está diseñada para que el usuario ahorre en el consumo de electricidad proveniente de la red y no para que inyecte más energía de la que consume y desarrolle una fuente suplementaria de ingresos económicos.
El DS 4477 clasifica la potencia instalada para la Generación Distribuida en Nanogeneración, Microgeneración y Minigeneración, con los siguientes rangos expresados en kW:

La Resolución 344/2021, determina que los Consumidores Regulados Solicitantes, podrán acceder a un sistema de Generación Distribuida considerando el nivel de demanda y de tensión de la categoría tarifaria a la que pertenecen. La estructura tarifaria actual clasifica a un Consumidor Regulado en: pequeña demanda (PD), mediana demanda (MD) y gran demanda (GD). Cada uno de estos consumidores tiene un nivel de tensión al que está conectado su suministro y que puede ser: en baja tensión (BT) o en media tensión (MT).
Los consumidores de PD pueden acceder a Nanogeneración; los consumidores de MD a nanogeneración o microgeneración, y los consumidores de gran demanda GD a nanogeneración, microgeneración o minigeneración, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

La Resolución 344/2021 establece que la potencia instalada para la PD no debe exceder a la potencia equivalente promedio de los últimos 12 meses previos a su solicitud considerando el factor de carga para su categoría[1]. Para los consumidores de MD y GD, la potencia instalada no deberá exceder su demanda de potencia promedio registrada en los últimos 12 meses previos a su solicitud[2].
El factor de carga es una cifra que refleja la eficiencia en el uso de la potencia instalada y que es elaborada por el Distribuidor. La reglamentación establece un cálculo basado en la potencia promedio de 12 meses y el factor de carga. De esta forma, la Energía Generada por un sistema de Generación Distribuida será un porcentaje mucho menor al promedio de consumo del Consumidor Regulado Solicitante, esto con el fin de evitar sistemas sobredimensionados.
El Distribuidor u Operador Eléctrico se encarga de toda la parte administrativa y técnica para la autorización e instalación de un nuevo sistema de Generación Distribuida a la Red de Distribución. Entre sus obligaciones están:
- Adecuar sus sistemas normativos, operativos y comerciales para la incorporación de los Generadores Distribuidos.
- Establecer mecanismos de comunicación, proporcionar la información de las condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir los Consumidores que soliciten implementar sus sistemas.
- Verificar que el solicitante sea un consumidor regulado activo del servicio público de electricidad que se encuentre dentro de su área de operación.
- Estar a cargo de la conexión y adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios.
- Registrar y habilitar a las empresas dedicadas a la instalación.
- Certificar el equipo de medición y las instalaciones eléctricas.
El Consumidor Regulado que se transforma en un Generador Distribuido tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades:
- Asumir los costos de la conexión, adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios.
- Operar, mantener y reparar su sistema de Generación Distribuida de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas del Distribuidor y el contrato operativo de interconexión.
- Asumir la responsabilidad por los daños comprobados a las instalaciones del Distribuidor o de terceros, producidos por deficiencias en la instalación de su sistema.
- Los Generadores Distribuidos clasificados en la categoría de minigeneración, están obligados a contratar un seguro contra todo riesgo por daños a personas, bienes o instalaciones. Para nanogeneración y microgeneración la contratación del seguro es opcional.
- Facilitar el acceso al personal del Distribuidor u Operador Eléctrico para que pueda realizar inspecciones y pruebas a las instalaciones.
La instalación del sistema de Generación Distribuida debe ser realizada por una Empresa Instaladora con profesionales y técnicos del sector eléctrico especializados en esta actividad.
La conexión del sistema de Generación Distribuida no le otorga derecho a distribuir energía a otros Consumidores Regulados. El Generador Distribuido no puede vender de manera directa electricidad a sus vecinos o comunidad.
La Retribución
Según el Decreto 4477, los criterios para determinar la Retribución son: el desarrollo del mercado eléctrico, las categorías de consumo, la energía consumida por el Generador Distribuido, y la energía inyectada a la Red de Distribución. Para esto, “el Ente Regulador del sector eléctrico aplicará un costo mínimo que debe ser equivalente al costo mínimo vigente de la energía producida en el Sistema Interconectado Nacional y un máximo que equivale al costo final de distribución…”.
La Resolución AETN Nº 343/2021 contempla dos modelos de retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución que son muy utilizados en otros países: Net Metering y Net Billing.
- El Net Metering es el balance neto o medición neta de electricidad. En este modelo de retribución no existe precio por la Energía Inyectada en la Red del Distribuidor, es solo un intercambio de energía. Es decir, a la energía eléctrica consumida de la Red se resta la energía que el Generador Distribuido ha entregado. Si hubiera un excedente, se reconoce generalmente almacenando para el siguiente periodo y por un tiempo máximo de un año. El Net Metering se aplica a consumos domiciliarios de pequeña demanda con consumos de hasta 500 kWh.
- El Net Billing o facturación neta, consiste en que el Generador Distribuido recibe un pago por la Energía Inyectada a la Red del Distribuidor. En este modelo el precio de la Energía Consumida de la Red del Distribuidor es menor al precio de la Energía Inyectada. El Net Billing se aplica a consumos domiciliarios superiores a 500 kWh y al resto de categorías de consumidores.

Ejemplo de caso con retribución Net Metering
Un usuario en La Paz sin paneles solares que consume 450 kWh al mes paga 304,97 Bs. El mismo usuario con un sistema fotovoltaico con una potencia instalada de 1,5 kW, produce 231 kWh, de los cuales autoconsume 196 kWh, inyecta a la red 35 kWh y consume de la red 254 kWh. En consecuencia, este usuario con paneles solares solo paga la diferencia entre la energía consumida y la energía inyectada (254 kWh – 35 kWh), que son 219 kWh, 151,47 Bs, lo que le representa un ahorro de 153,50 Bs.

Ejemplo de caso con retribución Net Billing
Un Generador Distribuido en La Paz que pertenece a la categoría general con más de 500 kWh en baja tensión, tiene un consumo de energía eléctrica de 900 kWh por el que paga 822,60 Bs. Con un sistema fotovoltaico, de una potencia instalada de 5 kW, genera 770 kWh, la energía autoconsumida es de 693 kWh, la energía que inyectada a la red de 77 kWh y la energía que usa de la red de 207 kWh. Por cada kWh inyectado a la red la retribución es de 0,129 Bs, mientras por cada kWh retirado de la red paga 0,914 Bs, por lo que factura 179,25 Bs al mes (207 kWh * 0,914 Bs – 77 kWh * 0,129 Bs = 179,25 Bs), representando un ahorro de 643,35 Bs en relación a su factura original sin paneles solares.

De manera comparativa el generador distribuido de 450 kWh bajo la modalidad de Net Metering termina teniendo una tarifa de 0,647 Bs por kWh retirado e inyectado a la red, mientras el generador distribuido de 900 kWh, que está bajo la modalidad de Net Billing, tiene una tarifa de 0,914 Bs por cada kWh retirado de la red, mientras sólo recibe un pago de 0,129 Bs por cada kWh que inyecta a la red. En otras palabras, el actual sistema de retribución en Bolivia es más favorable para el Generador Distribuido con consumos menores a 500 kWh.
Esta normativa no favorece la instalación de sistemas más grandes a pesar de que sus costos son más bajos debido a las economías de escala. De acuerdo a datos de Energética, los costos de instalación de los sistemas fotovoltaicos se han reducido a casi un tercio de su valor en la última década, y la inversión unitaria en dólares por vatio de potencia ($US/Wp) es más barata para los sistemas más grandes. En el siguiente cuadro al 2021, un sistema pequeño de una capacidad igual o menor a 5 kWp costaría 1,51 $US/Wp, uno mediano tendría un costo de 1,35 $US/Wp, y uno grande reduciría su costo a 1,28 $US/Wp.

Con su modelo de retribución, la actual normativa aprobada desincentiva la inversión en los sistemas de mayor tamaño y privilegia a los más pequeños que están por debajo de un consumo/generación de 500 kWh. No obstante, la inversión para sistemas pequeños es más alta y poco atractiva para los consumidores.
¿Despegará la Generación Distribuida con esta reglamentación?
- La potencia máxima a instalar limitará la Generación Distribuida en el país
Restringir la dimensión instalada de los sistemas de Generación Distribuida a un cálculo basado en la demanda de potencia promedio, limita el tamaño del sistema. El sistema de Generación Distribuida en general no cubrirá el 100% del consumo de energía de un usuario. La reglamentación permitirá que el consumidor ahorre en el pago de su factura mensual pero no crea las condiciones para que pueda obtener un ingreso a su favor.
Si se quiere impulsar un incremento sustancial de la Generación Distribuida en Bolivia, se debería flexibilizar esta limitación para que así las energías renovables tengan una mayor participación en el balance energético del país. La AETN argumenta que como esta norma es nueva y no se cuenta con experiencias significativas, la misma se puede ir moldeando, abriendo o cerrando si corresponde, y que esperarán 2 a 3 años para ver su desarrollo.
La Resolución Nº 344/2021 establece que el Generador Distribuido será responsable de operar, mantener y reparar su sistema de generación para que cumpla en todo momento con las normas técnicas, por lo que a la inversión en el sistema se debe sumar estos costos que tendrá a lo largo de su vida útil. La AETN estima que en los próximos 10 años se instalarán 40 MW de Generación Distribuida en el país lo que representa apenas un 2 a 3 % de lo que se consumirá al final de la década.
La AETN afirma que, con el crecimiento de la Generación Distribuida en el país, el gas natural destinado a las termoeléctricas podrá ser destinado a la exportación, lo que repercutirá en mayores ingresos para el país. Si bien esto es cierto, la limitación es que una Generación Distribuida de 40 MW es mínima en relación a la capacidad instalada de las termoeléctricas.
- Mínima retribución por el excedente de Energía Inyectada a la Red
La Energía Inyectada a la Red es valorada aplicando el precio de Nodo de energía ponderado que, según la AETN, es de 0,129 Bs/kWh. Al ser un precio tan bajo, inyectar energía a la Red no es atractivo. Incluso hay cuestionamientos sobre si con estas condiciones sería mejor pensar en almacenar el excedente de energía en baterías y no conectarse a la Red.
- No existe apoyo o financiamiento a bajo costo para quienes quieran instalar un sistema de Generación Distribuida.
Se requiere de cierta capacidad económica y de espacio físico para la instalación de paneles solares, sin embargo, el DS 4477 y su reglamentación no contemplan ninguna forma de financiamiento de bajo costo para sectores de la población que quieran ingresar en esta actividad. Existe el riesgo de que quienes no tienen acceso a capital o créditos a bajo costo no puedan participar de la Generación Distribuida, y que esta se concentre en sectores privilegiados con capacidad económica para realizar una inversión significativa.
- Procedimiento burocrático para los usuarios y empresas instaladoras
Si bien en el presente artículo no se describen todos los trámites que se deben realizar para instalar un sistema de generación distribuida, varios analistas coinciden en que es un proceso burocrático que puede desanimar a quienes deseen ingresar en esta actividad.
- La Generación Distribuida Colectiva no está permitida
La generación distribuida podría tener un impacto importante si empieza a desarrollarse a nivel municipal, de comunidades indígenas campesinas o de forma colectiva en las ciudades. Sin embargo, la Resolución AETN Nº 344/2021 establece que los Generadores Distribuidos grupales, colectivos o múltiples, no están permitidos.
Si se quiere que la Generación Distribuida colectiva sea aprovechada en todo su potencial, se deben incorporar iniciativas comunitarias, municipales, urbanas o rurales con planes de financiamiento en la reglamentación.
- La energía inyectada que no se consume se pierde a los 12 meses.
En caso que la energía inyectada sea mayor a la energía consumida en un determinado periodo de facturación, el saldo puede ser acumulado sin compensación económica sólo por un período de hasta 12 meses consecutivos, al cabo de los cuales, si el Generador Distribuido no utiliza dicha electricidad pasa al Distribuidor sin ninguna retribución. Además, como ya se explicó, no se podrá transferir la energía acumulada no compensada a otros usuarios.
A modo de conclusión
Se requiere mayor flexibilidad, incentivos, financiamiento y agilidad para la instalación de sistemas de Generación Distribuida. Como está establecida la reglamentación resulta más atractiva para usuarios con mayores consumos como familias con mayor nivel adquisitivo, quienes por consiguiente tienen los recursos económicos para hacer las inversiones y se beneficiarán más de esta actividad. La mayoría de los consumidores domiciliarios de pequeña demanda quedarían fuera porque no tendrán las condiciones económicas. Para impulsar este componente de la transición energética se requiere una normativa con mayor respaldo del Estado y apropiación social, comunitaria y ciudadana.
Fuentes:
- Curso profesional: Implementación de la Generación Distribuida en Bolivia. Organizado por el Instituto de Investigaciones en Ingeniería Eléctrica – IIIE. Agosto de 2021.
– Presentación de Eusebio Aruquipa. Director Ejecutivo AETN
– Presentación de Cesar Ortega Ríos. Gerente Comercial Interno DELAPAZ
– Presentación de Miguel Fernández Fuentes. Director Ejecutivo ENERGÉTICA - Decreto Supremo Nº 4477 del 24 de marzo del 2021.
- Ley Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994
- Resolución AETN Nº 343/2021 del 2 de julio de 2021: Procedimiento para la determinación de la Retribución por la Energía Inyectada a la Red de Distribución en la actividad de Generación Distribuida.
- Resolución AETN Nº 344/2021 del 2 de julio de 2021: Procedimiento técnico comercial para el registro e incorporación de los Generadores Distribuidos a la Red de Distribución en Bolivia.
- Resolución AETN Nº 345/2021 del 2 de julio de 2021: Procedimiento para la inscripción de empresas dedicadas a la elaboración de proyectos e instalación de Generación Distribuida, en el registro de empresas instaladoras del ente regulador.
- Resolución AETN Nº 346/2021 del 2 de julio de 2021: Procedimiento para la recolección y remisión de información al ente regulador de los Generadores Distribuidos.
- Resolución AETN Nº 415/2021 del 29 de julio de 2021: Aprobación de Aranceles para el Trámite de Inscripción de Empresas dedicadas a la Elaboración de Proyectos de instalación de Generación Distribuida, en el Registro de Empresas Instaladoras del Ente Regulador.
- Manual del Consumidor. Cooperativa Rural de Electrificación – CRE.
[1] Resolución AETN 344/2021, 5.5.2: “la potencia instalada del sistema de Generación Distribuida no debe exceder a la potencia equivalente promedio de los últimos 12 meses previos a la presentación de su solicitud de acceso, correspondiente a la energía registrada, considerando el factor de carga aprobado para su categoría, en el último estudio tarifario”.
[2] Resolución AETN 344/2021, 5.5.5: “no deberá exceder su demanda de potencia promedio registrada en los últimos 12 meses, previos a la presentación de su solicitud de acceso. En caso de no disponerse de la potencia registrada, la potencia instalada del sistema de Generación Distribuida no debe exceder a la potencia equivalente promedio de los últimos 12 meses, correspondiente a la energía registrada, considerando el factor de carga aprobado para su categoría en el último estudio tarifario”.
Pingback: Balance ambiental 2021, desafíos y perspectivas 2022 - Grupo de Trabajo Cambio Climático y Justicia
Pingback: El difícil camino de la electromovilidad en Bolivia
Pingback: Balance ambiental 2021, desafíos y perspectivas 2022 Copy - Grupo de Trabajo Cambio Climático y Justicia