Naturaleza

Competencias del Tribunal Agroambiental en materia ambiental

La Constitución Política del Estado establece para el Tribunal Agroambiental, conocimiento y resolución en única instancia de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y la atención de problemas no solamente relativos a la tierra, sino también en temas concernientes al medio ambiente, biodiversidad, fauna, flora y recursos naturales (Art. 189, CPE).


En el mismo tenor, la Ley 025 del Órgano Judicial desarrolla en el artículo 144 las atribuciones de las salas del Tribunal agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia:

1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;

2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;

3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;

4. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente;

5. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud;

6. Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y

7. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.

Específicamente, las acciones de conocimiento del Tribunal Agroambiental que podrían guardar relación con la cuestión ambiental son:

  • Recurso de casación, es un medio impugnativo extraordinario, que tiene por objeto anular una Sentencia Judicial o Auto Interlocutorio Definitivo que contiene una incorrecta valoración, interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando), o que ha sido dictada en un procedimiento en el que no se han observado las formas esenciales del proceso (error in procedendo).
    Es importante resaltar que, los procesos que se tramitan en la jurisdicción agroambiental no admiten la doble instancia, es decir, que en materia procesal agroambiental no existe el recurso de apelación, opera el per saltum, se trata de un proceso ágil y dinámico, y que de la decisión del juez (a), las partes de sentirse agraviadas con la decisión pueden acudir al Tribunal Agroambiental, como tribunal de cierre.
    En ese sentido, el recurso de casación procede contra las sentencias o autos interlocutorios pronunciados por las juezas y jueces agroambientales en las causas sometidas a su conocimiento y podrá interponerlo la parte que se siente agraviada con la decisión.
    Para el caso, un ejemplo sería el siguiente: se ha presentado una acción o demanda precautoria ante un juzgado agroambiental para evitar un daño a un río y, en el fallo, la parte demandante siente que la o el juez ha desconocido la existencia de una norma jurídica vigente, ha errado al interpretarla en su alcance general y abstracto, o realiza una aplicación normativa indebida, entonces, podría interponer un recurso de casación ante la misma autoridad judicial que emitió la sentencia que se considera agraviante y, de acuerdo al procedimiento, esta será remitida al Tribunal Agroambiental para su resolución.
  • Proceso contencioso administrativo en la jurisdicción agroambiental es tramitado como una acción de puro derecho, y tiene por finalidad la revisión judicial de los actos administrativos de la instancia pública pertinente. Por ejemplo, procede en revisión de actos y resoluciones de autoridades administrativas que definen derechos en materia de agua, bosques, tierras, áreas protegidas y/o cualquier componente de la Madre Tierra; así como, autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente en cualquiera de sus niveles. Lo que origina la posibilidad de un proceso contencioso administrativo es la existencia de un acto administrativo definitivo emitido por una autoridad de cualquiera de los niveles del Estado que genere oposición entre el interés público y particular. Se trata de una acción que se inicia directamente ante el Tribunal Agroambiental y no así en los juzgados de base. En específico, según la Ley No. 025 del Órgano Judicial, los actos administrativos sobre los que puede pronunciarse el Tribunal Agroambiental son:

El proceso contencioso administrativo tiene un papel de máxima relevancia, porque no sólo es una vía para lograr el control jurisdiccional de los actos de la administración pública, sino particularmente para que las ciudadanas y ciudadanos ejerzan a plenitud sus derechos y garantías. Por tanto, tendrá interés legítimo para accionar el proceso contencioso administrativo, toda persona natural o jurídica directa o indirectamente afectada con la resolución impugnada [15].


Para poder acudir al Tribunal Agroambiental con un recurso contencioso administrativo, es indispensable agotar primero la vía administrativa:

Se considera finalizada la vía administrativa cuando se ha presentado el recurso revocatorio ante la misma autoridad que ejecutó el acto o resolución, el jerárquico ante la autoridad superior y una vez concluido queda activado el contencioso administrativo directamente ante el Tribunal Agroambiental.

  • Recursos de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales son acciones de revisión de actos administrativo en materia agraria; sin embargo, de acuerdo a la Magistrada María Tereza Garrón Yucra, en una exposición realizada el año 2021 en oportunidad de la entrada en vigor del Convenio de Escazú, “aunque la acción no es eminentemente ambiental, es posible que se pueda plantear la nulidad de títulos ejecutoriales respecto de un área en el que estaba absolutamente prohibido otorgar derechos individuales, es decir que, es posible argüir en una demanda de esta naturaleza antecedentes fácticos símiles a efecto de lograr la nulidad de un título ilegalmente otorgado, por ello, no deja de tener su connotación ambiental.”

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