Naturaleza

¿Cuáles son los órganos responsables de proteger y garantizar la integralidad de la Naturaleza en Bolivia?

En Bolivia, la jurisdicción especializada para la protección de la Naturaleza y los componentes de la Madre Tierra es la Jurisdicción Agroambiental. La Constitución y las leyes le han otorgado a las autoridades agroambientales el mandato de garantizar la tutela judicial de la Naturaleza.


Sin embargo, cabe aclarar que el sistema de protección y garantías es más amplio, como lo señala la Ley No. 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien:

ARTÍCULO 34.- (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y sus componentes, en el marco del desarrollo integral para Vivir Bien, las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales en función a sus competencias.

Cuando se habla de protección ambiental o de la Naturaleza, el Órgano Ejecutivo –nacional y subnacional– es llamado a cumplir con el deber de proteger cada uno de los componentes de la Madre Tierra, a través de las autoridades administrativas de los distintos sectores competentes en materia ambiental. Son las autoridades, encargadas de la gestión de los recursos naturales, quienes tienen competencia para autorizar el uso y controlar/verificar que se haga un buen aprovechamiento de los mismos. Asimismo, deben elaborar normas específicas y prever instancias técnico-administrativas sancionatorias por actos u omisiones que contravengan la ley.[1]


En cuanto a la protección jurisdiccional, es decir aquella que debe garantizar el Órgano Judicial, es la Jurisdicción Agroambiental la entidad especializada y competente para conocer acciones de prevención, precaución y responsabilidad ambiental por cualquier acción u omisión que afectare a la Naturaleza.
También se podría utilizar las otras vías jurisdiccionales para proteger y/o garantizar la integridad de algún componente de la Madre Tierra[2], así por ejemplo, se tiene a la jurisdicción ordinaria penal para el procesamiento de delitos ambientales; la justicia constitucional a través de la interposición de acciones de defensa, principalmente la acción popular[3] y, a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) en los ámbitos de vigencia reconocidos por la Constitución y la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional.


Dado que en Bolivia existen territorios indígenas reconocidos como propiedad colectiva así como las figuras de autonomía y justicia indígena, resulta importante señalar los ámbitos de competencia de acuerdo a la mencionada ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional, mismos que deberán ser considerados a la hora de buscar judicializar un problema ambiental o relacionado con la Naturaleza.

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