Naturaleza

¿Qué es la Jurisdicción Agroambiental?

En la configuración republicana, nuestro país contaba con la Judicatura Agraria que era el estamento judicial creado por la anterior Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) para resolver los conflictos emergentes de la posesión y propiedad, es decir, tenía competencias circunscritas únicamente al acceso a la titulación de la propiedad agraria y no así al régimen ambiental.

El 2009, con la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional se instituyó la Jurisdicción Agroambiental como respuesta jurídica a la necesidad de abrir las vías institucionales y procesales en el Órgano Judicial para hacer efectiva la justicia ambiental en Bolivia.


Es así que, con la Judicatura Agraria como antecedente inmediato, actualmente existe la Jurisdicción Agroambiental como una jurisdicción especializada e independiente, compuesta por los juzgados y el Tribunal Agroambiental con competencias en materias agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad, que no sean de competencia de autoridades administrativas.

Principios de la Jurisdicción Agroambiental
La Constitución Política del Estado, en su artículo 186 establece que: “El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”.


Por su parte, la Ley No. 025 del Órgano Judicial del 24 de junio del año 2010, en su objeto de regular el funcionamiento del andamiaje judicial plurinacional, amplió los principios en los que se basa la Jurisdicción Agroambiental de la siguiente manera:

Composición y Características de la Jurisdicción Ambiental
Según la citada Ley No. 025 del Órgano Judicial, en su artículo 133, esta jurisdicción se ejerce a través de 1) El Tribunal Agroambiental y 2) Los Juzgados Agroambientales. En cuanto al Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal con sede en la ciudad de Sucre y está compuesto por dos salas especializadas, cada una cuenta con dos magistradas/os, y en una Sala Plena compuesta por cinco magistradas/os.

Por su parte, existen 63 juzgados agroambientales de base prestando servicios ambientales o agrarios que se extienden por todo el territorio del Estado Plurinacional.


Resulta importante señalar la itinerancia como característica principal de los juzgados agroambientales, esto es, la capacidad que tienen las y los jueces de esta jurisdicción de trasladarse en el marco de su espacio territorial para impartir justicia oportunamente. Por ejemplo, si se contamina el lecho de un río dentro de un Área Protegida ubicada en un municipio donde no existe un juzgado agroambiental, es posible sentar la denuncia en el municipio más próximo y el juez o la jueza tendrá la obligación de trasladarse a la zona para conocer y resolver el conflicto.


La itinerancia en el ejercicio de las funciones de la jurisdicción agroambiental ha sido establecida por una disposición de la Ley No. 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria [4]:

ARTÍCULO 18: “Cada distrito judicial agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario Nacional, de acuerdo a sus necesidades. Estos podrán ser itinerantes dentro de su competencia territorial. Corresponde al Consejo de la Judicatura proveer los recursos para su implementación y funcionamiento.”

¿Cuáles son las competencias de las y los jueces agroambientales?

Como ya se dijo, la jurisdicción agroambiental tiene dos instancias de tramitación de causas: la instancia base que son los juzgados agroambientales y la instancia superior, de revisión[5], que es el Tribunal Agroambiental.


En cuanto a las competencias de los juzgados agroambientales, el artículo 152, de la Ley No. 025 del Órgano Judicial detalla los tipos de acciones/demandas que pueden procesarse ante esta instancia:

  1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
  2. Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
  3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
  4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
  5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
  6. Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
  7. Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;
  8. Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables;
  9. Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
  10. Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados;
  11. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
  12. Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales;
  13. Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria; y
  14. Otras establecidas por ley;
    En el siguiente cuadro, a fin de mejor comprensión, se agrupan las competencias que la Ley 025 del Órgano Judicial le otorga a los juzgados agroambientales en materia agraria, materia ambiental, materia de recursos naturales renovables y aguas;

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