La Ley 535 de Minería y Metalurgia fue promulgada en mayo de 2014 tras fuertes movilizaciones del sector minero, que presionaron por su aprobación pese a las múltiples denuncias que ponían en riesgo los derechos socio ambientales de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

Desde su entrada en vigor, varias disposiciones han generado críticas por favorecer ampliamente a las cooperativas mineras y por abrir la puerta a la expansión sin límites de la minería en el país.

Agua en riesgo

  • La Ley permite la actividad minera en cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, siempre que exista un estudio ambiental aprobado (Art. 93.III.c).
  • Otorga a los titulares de derechos mineros el uso de aguas naturales dentro de sus áreas, además de aguas subterráneas o superficiales detectadas en las minas (Art. 111).
  • Incluso pueden solicitar derechos de agua adicionales cuando no dispongan de los necesarios, sin que la norma aclare de dónde provendrán esos recursos hídricos. (Art. 112).

Aunque la Ley ordena la creación de un nuevo régimen legal del agua, hasta hoy este no ha sido implementado, dejando vacíos sobre el rol del Ministerio de Agua y Medio Ambiente en la autorización de derechos de aprovechamiento hídrico.

La norma no establece un límite claro entre la protección del agua como bien común y su aprovechamiento por la minería.

Expansión sin límites

  • La Ley reconoce la existencia de áreas mineras libres que pueden ser otorgadas a cualquier actor (estatal, privado o cooperativo), salvo las reservadas al Estado (Art. 16).
  • Esto significa que cualquier persona o empresa, nacional o extranjera, puede solicitar contratos mineros con requisitos mínimos y sin un límite específico en la cantidad de cuadrículas.
  • El único filtro real es la aprobación legislativa, lo que ha sido cuestionado por su falta de rigurosidad ambiental y social.

El territorio boliviano queda prácticamente abierto a la expansión de la minería (Art. 16 Ley 535)

Derechos preconstituidos: privilegios sin consulta

  • La Ley reconoce a quienes ya tenían concesiones mineras antes de 2014, otorgándoles el derecho de continuar con sus actividades hasta concluir su adecuación al nuevo régimen (Art. 94 y 130).
  • Estos actores no están obligados a realizar la consulta previa, libre e informada, a pesar que el derecho a la consulta está vigente en Bolivia desde 1991 mediante Ley N° 1257 que prueba el Convenio 169 de la OIT (art. 6), y que es ratificado por la CPE.

Se legaliza la continuidad de actividades mineras preexistentes sin obligación de consulta a las comunidades afectadas.

Minería en áreas protegidas

  • La Ley admite actividades mineras dentro de áreas protegidas, siempre que cumplan con la normativa ambiental y conexa, y “no atenten” contra sus objetivos de conservación (Art. 220).
  • Además, los derechos preconstituidos dentro de estas áreas solo deben adecuarse a la normativa ambiental, manteniendo su vigencia plena.

Las áreas protegidas quedan subordinadas a la actividad minera, debilitando el objetivo central de conservación.

La Ley establece las causales que extinguen los derechos mineros; sin embargo, no señala con claridad que la afectación ambiental sea una de ellas.

En resumen, la Ley 535 otorga un marco altamente favorable para la minería, con amplios beneficios para cooperativas y titulares de derechos preexistentes. A cambio, deja en segundo plano la protección del agua, de los territorios comunitarios y de las áreas protegidas, generando graves implicaciones socioambientales que hoy se reflejan en múltiples conflictos en Bolivia.

Extracción mecanizada de oro mediante remoción de material aluvial en el Río Kaka

Contenido:

  1. Resistencia ante la expansión de la minería aurífera
  2. ¿Qué significó la ley 535?
  3. ¿Qué tipos de actores mineros reconoce el Estado?
  4. Expansión de la minería del oro
  5. Ampliación de la minería aurífera en La Paz
  6. Restricciones a la minería
  7. Municipios y territorios libres de minería
  8. Control social a la minería ilegal
  9. ¿Qué se viene ahora?

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