La Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 369, Parágrafo I, reconoce la existencia de tres actores en el ámbito minero: el estatal, el privado y las cooperativas. Cada uno de ellos tiene atribuciones específicas establecidas en la Ley 535 de Minería y Metalurgia.
Sin embargo, en la práctica, no todas estas disposiciones se cumplen de manera efectiva, generando tensiones entre la normativa vigente y su aplicación real.
Actor productivo minero estatal
Está conformado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y por empresas estatales mineras y metalúrgicas, ya existentes o que puedan crearse (Art. 32, Ley 535).
El Estado puede operar directamente en toda la cadena productiva minera, desde la exploración hasta la industrialización, a través de empresas como:
Empresa Minera Huanuni
Empresa Minera Colquiri
Empresa Minera Corocoro
Empresa Metalúrgica Vinto
Empresa Metalúrgica Karachipampa
También puede conformar empresas mixtas con privados o cooperativas, siempre con participación estatal mayoritaria y control público (Art. 37).
Mediante la COMIBOL y empresa publicas mineras, como la Empresa Siderúrgica del Mutún, el Estado participa activamente en la extracción de minerales.
Actor productivo minero privado
Incluye a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades mineras en Bolivia mediante la AJAM y la firma de un Contrato Administrativo Minero (CAM) (Arts. 11 y 131 ley 535).
No son propietarios de los minerales, que pertenecen al pueblo boliviano (Art. 2), sino solo tienen permiso del Estado para desarrollar actividades mineras.
Estos derechos permiten realizar prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, industrialización y comercialización (Art. 92).
Los contratos deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 132), asegurando que el Estado mantenga la soberanía sobre los recursos.
Los privados pueden asociarse con empresas estatales mediante contratos, siempre que el Estado conserve la mayoría de utilidades (Art. 148).
Los privados acceden al oro y minerales solo mediante contratos con el Estado, nunca como propietarios.
Actor productivo cooperativista
En Bolivia existen aproximadamente 1300 cooperativas mineras auríferas que albergan a alrededor de 130.000 socios, sin contar con los jornaleros que se contratan para labores manuales. Tampoco se cuenta con el grupo de población que trabaja al margen de las cooperativas como los/las pozeros/as ni barranquilleros/as.
Su funcionamiento se rige, además, por la Ley General de Cooperativas N.º 356, que establece sus características como organizaciones de carácter socioeconómico, autogestionadas y sin fines de lucro. Establece también que su finalidad es satisfacer las necesidades productivas y de servicios de sus socios y deben sustentarse en principios de solidaridad, ayuda mutua y cooperación (Arts. 4 y 34, Ley 535; Arts. 4 y 6, Ley 356).
“Las cooperativas mineras no son empresas privadas: son organizaciones autogestionadas y sin fines de lucro.”
A diferencia de los actores privados, las cooperativas no pueden convertirse en sociedades mercantiles ni perseguir el lucro empresarial. Sus socios participan directamente en las labores de exploración, explotación y beneficio del mineral, organizándose de manera democrática en asambleas y con estructuras de dirección elegidas colectivamente (Art. 4, Ley 356).
Si bien cuentan con autonomía de gestión, se encuentran bajo la fiscalización estatal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) (Art. 12, Ley 356). Además, solo pueden contratar personal externo para labores administrativas, técnicas o de asesoramiento (Art. 127, II, Ley 535).
“Las cooperativas están organizadas en centrales mineras y estas, a su vez, en federaciones mineras.”
Las cooperativas mineras han logrado un nivel de organización importante y se agrupan en distintas federaciones, entre las que destacan:
FERRECO: Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas.
FECOMAN-LP: Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz.
FEDECOMIN-LP: Federación Departamental de Cooperativas Mineras de La Paz.
FENCOMIN: Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia.
La Constitución Política del Estado (CPE), en su Artículo 369, Parágrafo I, reconoce la existencia de tres actores en el ámbito minero: el estatal, el privado y las cooperativas. Cada uno de ellos tiene atribuciones específicas establecidas en la Ley 535 de Minería y Metalurgia.
Sin embargo, en la práctica, no todas estas disposiciones se cumplen de manera efectiva, generando tensiones entre la normativa vigente y su aplicación real.
Actor productivo minero estatal
Está conformado por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y por empresas estatales mineras y metalúrgicas, ya existentes o que puedan crearse (Art. 32, Ley 535).
El Estado puede operar directamente en toda la cadena productiva minera, desde la exploración hasta la industrialización, a través de empresas como:
También puede conformar empresas mixtas con privados o cooperativas, siempre con participación estatal mayoritaria y control público (Art. 37).
Actor productivo minero privado
Incluye a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades mineras en Bolivia mediante la AJAM y la firma de un Contrato Administrativo Minero (CAM) (Arts. 11 y 131 ley
535).
Actor productivo cooperativista
En Bolivia existen aproximadamente 1300 cooperativas mineras auríferas que albergan a alrededor de 130.000 socios, sin contar con los jornaleros que se contratan para labores manuales. Tampoco se cuenta con el grupo de población que trabaja al margen de las cooperativas como los/las pozeros/as ni barranquilleros/as.
Su funcionamiento se rige, además, por la Ley General de Cooperativas N.º 356, que establece sus características como organizaciones de carácter socioeconómico, autogestionadas y sin fines de lucro. Establece también que su finalidad es satisfacer las necesidades productivas y de servicios de sus socios y deben sustentarse en principios de solidaridad, ayuda mutua y cooperación (Arts. 4 y 34, Ley 535; Arts. 4 y 6, Ley 356).
A diferencia de los actores privados, las cooperativas no pueden convertirse en sociedades mercantiles ni perseguir el lucro empresarial. Sus socios participan directamente en las labores de exploración, explotación y beneficio del mineral, organizándose de manera democrática en asambleas y con estructuras de dirección elegidas colectivamente (Art. 4, Ley 356).
Si bien cuentan con autonomía de gestión, se encuentran bajo la fiscalización estatal de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) (Art. 12, Ley 356). Además, solo pueden contratar personal externo para labores administrativas, técnicas o de asesoramiento (Art. 127, II, Ley 535).
Las cooperativas mineras han logrado un nivel de organización importante y se agrupan en distintas federaciones, entre las que destacan:
FERRECO: Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas.
FECOMAN-LP: Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz.
FEDECOMIN-LP: Federación Departamental de Cooperativas Mineras de La Paz.
FENCOMIN: Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia.
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