Todo lo expuesto hasta este punto se enmarca en la lucha por el respeto a las decisiones orgánicas de los territorios, frente a las instancias estatales que otorgan legalmente derechos mineros mediante la suscripción de Contratos Administrativos Mineros (Ley 535, Art. 131). Sin embargo, en el contexto boliviano, la minería ilegal de oro constituye un problema de igual o incluso mayor magnitud que la minería legal. Se trata de aquellas actividades emprendidas por actores que, aún sin concluir el trámite administrativo; es decir sin contar con un contrato, extraen oro de manera clandestina, generando serias consecuencias sociales y ambientales.
En este escenario, las comunidades y organizaciones que rechazan la presencia de la minería en sus territorios se ven obligadas a desplegar estrategias específicas para enfrentar la minería ilegal. Entre ellas destacan la construcción participativa de reglamentos internos para el control y fiscalización de la contaminación ambiental en municipios o territorios indígenas agroecológicos y ecoturísticos.
Estos reglamentos de control y fiscalización frente a la minería ilegal buscan:
1 Establecer procedimientos y mecanismos de control y fiscalización frente a la contaminación ambiental para prevenir, detectar y activar las instancias administrativas y jurisdiccionales, frente a la minería ilegal.
2 Prohibir el ingreso de personas, maquinaria o equipos vinculados a actividades de minería ilegal, así como el uso y comercio de mercurio y otras sustancias contaminantes.
3 Realizar inspecciones periódicas a los ríos y lugares susceptibles de avasallamientos periódicos.
4 Instar a toda persona, comunidad y funcionario público a informar y denunciar cualquier actividad de minería ilegal.
5 Frente a denuncias de minería ilegal, organizar inspecciones con la participación de representantes comunitarios y otros actores.
6 Registrar todas las evidencias posibles: fotografías, videos y coordinadas georreferencias de la actividad minera ilegal.
7 Confirmada la presencia de minería ilegal, denunciar dicha operación ilegal al ministerio público, a la AJAM y a otras instancias competentes que resulten afectas como la ABT, la ANH y otras.
8 Implementar medidas consignadas en instrumentos como el Protocolo Interinstitucional de Coordinación para la Lucha contra la minería ilegal en los municipios de Palos Blancos y Alto Beni consensuado entre la AJAM, la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, los Gobiernos Autónomos Municipales de Palos Blancos y Alto Beni, la Procuraduría y otras instancias.
Todo lo expuesto hasta este punto se enmarca en la lucha por el respeto a las decisiones orgánicas de los territorios, frente a las instancias estatales que otorgan legalmente derechos mineros mediante la suscripción de Contratos Administrativos Mineros (Ley 535, Art. 131). Sin embargo, en el contexto boliviano, la minería ilegal de oro constituye un problema de igual o incluso mayor magnitud que la minería legal. Se trata de aquellas actividades emprendidas por actores que, aún sin concluir el trámite administrativo; es decir sin contar con un contrato, extraen oro de manera clandestina, generando serias consecuencias sociales y ambientales.
En este escenario, las comunidades y organizaciones que rechazan la presencia de la minería en sus territorios se ven obligadas a desplegar estrategias específicas para enfrentar la minería ilegal. Entre ellas destacan la construcción participativa de reglamentos internos para el control y fiscalización de la contaminación ambiental en municipios o territorios indígenas agroecológicos y ecoturísticos.
Estos reglamentos de control y fiscalización frente a la minería ilegal buscan:
1 Establecer procedimientos y mecanismos de control y fiscalización frente a la contaminación ambiental para prevenir, detectar y activar las instancias administrativas y jurisdiccionales, frente a la minería ilegal.
2 Prohibir el ingreso de personas, maquinaria o equipos vinculados a actividades de minería ilegal, así como el uso y comercio de mercurio y otras sustancias contaminantes.
3 Realizar inspecciones periódicas a los ríos y lugares susceptibles de avasallamientos periódicos.
4 Instar a toda persona, comunidad y funcionario público a informar y denunciar cualquier actividad de minería ilegal.
5 Frente a denuncias de minería ilegal, organizar inspecciones con la participación de representantes comunitarios y otros actores.
6 Registrar todas las evidencias posibles: fotografías, videos y coordinadas georreferencias de la actividad minera ilegal.
7 Confirmada la presencia de minería ilegal, denunciar dicha operación ilegal al ministerio público, a la AJAM y a otras instancias competentes que resulten afectas como la ABT, la ANH y otras.
8 Implementar medidas consignadas en instrumentos como el Protocolo Interinstitucional de Coordinación para la Lucha contra la minería ilegal en los municipios de Palos Blancos y Alto Beni consensuado entre la AJAM, la Policía Boliviana, las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público, los Gobiernos Autónomos Municipales de Palos Blancos y Alto Beni, la Procuraduría y otras instancias.
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