* Este análisis comparativo abarca a los partidos políticos que tienen una intención de voto superior al 5%: Movimiento Al Socialismo, Comunidad Ciudadana y Bolivia Dijo No.
La consulta previa libre e informada para toda población afectada (indígena o no indígena) por la explotación de recursos naturales está consignada en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado. La consulta libre, previa e informada debe realizarse cada vez que se “prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar” a los pueblos indígenas (art. 32 CPE) y no sólo cuando se esté por iniciar la construcción de una obra. La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse “mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones” (art. 352 CPE). El convenio 169 de la OIT, que establece que la consulta es para el consentimiento y no sólo para informar a los pueblos indígenas, es parte del bloque de constitucionalidad de Bolivia por el art. 256 de la CPE. Continúa leyendo Consulta previa: incertidumbre y omisiones