Energía Energías alternativas

Un primer paso hacia la democratización de la energía en Bolivia

La generación distribuida no estaba normada en Bolivia. Las pocas instalaciones de paneles solares para autoconsumo de hogares, instituciones y empresas hasta ahora no podían conectarse a la red, ni vender el excedente de energía eléctrica que generaban. Esta situación ha cambiado con la promulgación del Decreto Supremo Nº 4477 que allana el camino para que la población, además de generar energía eléctrica para su autoconsumo a través de fuentes renovables (fotovoltaica, mini eólica o mini hidráulica), pueda ahora inyectar a la Red de Distribución el excedente que produzca y recibir una retribución.

Este decreto promulgado el pasado 24 de marzo define a la Generación Distribuida como la “generación de energía eléctrica que se caracteriza por ser un sistema de generación descentralizado e instalado en el lugar de consumo, de pequeña a mediana escala, con fuentes renovables, conectadas a la Red de Distribución a fin de inyectar sus excedentes de generación”. Al usuario del servicio público de electricidad que produce excedente electricidad lo denomina “Generador Distribuido” (Art. 2).

El Decreto indica que habrá una retribución por la energía eléctrica que se inyecte a la red, sin embargo, deja al regulador del sector eléctrico (Art. 5), en este caso la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), establecer las características y monto de dicha retribución.

El mencionado decreto sólo menciona los siguiente criterios para determinar la retribución: el desarrollo del mercado eléctrico; las categorías de consumo; la energía consumida por el Generador Distribuido; y la energía inyectada a la Red de Distribución.

El DS 4477 establece tres categorías de potencia instalada para la Generación Distribuida: Nanogeneración hasta 10 kilovatios (kW); Microgeneración entre  10 kW y 50 kW; y Minigeneración entre a 50 kW y 350 kW.

Con relación a la parte técnica de instalación de proyectos de Generación Distribuida, el Decreto indica que debe ser realizada por empresas instaladoras especializadas, debidamente registradas y habilitadas por el “Distribuidor” u “operadores eléctricos” (Art.4).

Sobre los costos de este tipo de proyectos, el DS 4477 determina que serán responsabilidad del usuario: “Cuando un Generador Distribuido quiera inyectar su excedente de energía eléctrica, el Distribuidor u operadores eléctricos estará a cargo de la conexión y adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios; los costos en los que incurra serán deducidos de la Retribución del Generador Distribuido, aspecto que será establecido por el Ente Regulador del sector eléctrico”. Seguidamente indica que: “En aquellos casos en los que el Distribuidor u operadores eléctricos no pueda realizar la conexión y adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios, el Distribuidor u operadores eléctricos asignará a una empresa registrada y habilitada, conforme lo establecido por el Ente Regulador del sector eléctrico, cuyos costos serán asumidos por el Generador Distribuido” (Art. 4). (Enfasis propio)

Algunas interrogantes

Normar la generación distribuida en el país es un importante avance hacia la democratización de la energía y la transición energética. Sin embargo, quedan algunos aspectos relevantes que deben ser precisados. La Disposición Adicional Primera del DS 4477 dice: “El Ente Regulador del sector eléctrico mediante Resoluciones Administrativas, reglamentará los aspectos requeridos para la aplicación del presente Decreto Supremo en un plazo de hasta seis (6) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”.

¿La reglamentación del DS 4477 se limitará a viviendas u edificios, donde familias o empresas sean las que asuman esta actividad o ampliará su enfoque a colectivos urbanos, municipales o de comunidades?. La generación distribuida podría tener un impacto importante si empieza a desarrollarse a nivel municipal y de comunidades indígenas campesinas.

Sobre este aspecto, el Decreto no hace una diferenciación entre distintos tipos de usuario que requieren reglas diferentes. Por ejemplo, sectores agrícolas que usan energía solar para riego o pequeñas empresas que generan electricidad para sus talleres requieren de tratamientos diferenciados. Así mismo, iniciativas comunitarias o municipales que generen electricidad para su autoconsumo y persigan un ingreso económico deben ser claramente contempladas.

¿Cómo será la retribución por la venta de excedente eléctrico? ¿Será en dinero de libre disponibilidad o será en créditos o bonos para el Generador Distribuido? ¿La retribución será lo suficientemente atractiva para motivar a la población a generar un excedente de energía eléctrica que pueda vender a la red?. Uno de los obstáculos para la expansión de la energía solar en Bolivia, que varios técnicos advierten, son los subsidios que actualmente existen para el gas natural que utilizan las termoeléctricas. Por estos subsidios, en el 2017, la tarifa eléctrica era de Bs 0,60 (0,08 $US) por kilovatio hora (kW/h) para el sector residencial y de Bs 0,40 (0,06 $US) para el sector industrial, ¿podrá la generación distribuida competir con estos precios?.

En algunos países contar con un precio fijo asegurado y/o preferencial más elevado que el precio de mercado en la red, permite al que invierte en un pequeño sistema fotovoltaico contar con un ingreso seguro por un determinado lapso de tiempo que compense los primeros años de amortización de la inversión.

¿Habrá algún tipo de apoyo o financiamiento a bajo costo para quienes quieran emprender esta actividad?. Realizar una instalación en generación distribuida renovable requiere de cierta capacidad económica y de espacio para la instalación de paneles solares. El DS 4477 no hace ninguna referencia a líneas de financiamiento de bajo costo para sectores de la población que quieran ingresar en esta actividad. Existe el riesgo que quienes no tienen acceso a capital o créditos de bajo costo no puedan participar de la generación distribuida, y que esta se concentre en sectores privilegiados con capacidad económica para asumir dicha inversión.

¿En el corto plazo se contará con suficientes empresas instaladoras especializadas y habilitadas para conectarse a la red?. Este aspecto es importante para un avance ágil hacia la generación distribuida.

De otra parte, los límites de potencia instalada definidos por el Decreto en cada categoría son muy bajos (≤ 10 kW; > 10 kW ≤ 50 kW; > 50 kW ≤ 350 kW). Es necesario que en una próxima fase se creen nuevas categorías para que se puedan desarrollar emprendimientos comunitarios y municipales de mediana escala que sean viables en términos económicos.

Bolivia cuentan con uno de los mayores niveles de radiación solar del planeta, y la apuesta por la generación distribuida no sólo permitirá aprovechar este potencial, sino que será una alternativa para los mega proyectos de alto impacto ambiental.

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