Agua Destacado Legislación ambiental

Urubó: la huella hídrica del boom inmobiliario cruceño

Por Marielle Cauthin

Al menos dos lagunas artificiales, un lago modificado con forma de palmera y otro rodeado por decenas de bloques de casas son ofertados como parte de los beneficios de cuatro proyectos inmobiliarios en la zona del Urubó en Santa Cruz. Estas son apenas las muestras más evidentes del boom inmobiliario que está comprometiendo la zona de recarga de agua que abastece a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y municipios aledaños: el agua que requieren las lagunas artificiales es el equivalente al consumo de agua potable de 4.647 habitantes a lo largo de 2.3 años, según el informe técnico avalado por la Resolución Administrativa SDSyMA 007/2017 del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz. Es decir, el consumo de agua -como bien suntuario- que hacen estos predios privados representa el consumo de agua de un tercio de toda la población del municipio de Porongo, a lo largo de más de dos años, ya que, según el Censo de 2012, este municipio contaba con 15.248 habitantes (INE, 2012).

Las reservas del acuífero están delimitadas a una superficie de 18.324 hectáreas (ha) en un radio que abarca Porongo y que empiezan a unos 1.100 metros de las riberas del río Piraí (RA 007/2017), precisamente en la zona denominada Urubó; y la Gobernación de Santa Cruz estima que al menos el 22% del acuífero ya está afectado por el cambio de uso de suelos y sobreexplotación de agua de 12 grandes urbanizaciones, que se expanden a lo largo de 3.945 ha., cuyo principal daño inicialmente fue la deforestación para la implementación de calles y avenidas de tierra (202 kilómetros de longitud) y vías pavimentadas (de 52 kilómetros de longitud).

Urubó, zona de resguardo ecológico o de plusvalía inmobiliaria

En 2017, la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente de la Gobernación de Santa Cruz señaló que de las 12 inmobiliarias asentadas en el Urubó, 5 eran completamente ilegales, 4 operaban directamente sobre el acuífero y habían obtenido licencias ambientales (Ciudad del Urubó A-B, Quinta Turística Colinas de la Fuente, Tres Lagunas y Praderas del Urubó); pese a abarcar una superficie de 594 ha, equivalente al 3% de la superficie intervenida en el área de recarga de acuífero; finalmente, otras 3 tenían sus licencias en trámite (Lomas del Urubó Sur, Mirador del Urubó y Quintas del Urubó). Empero, se estima que al menos 150 empresas inmobiliarias codician la zona y el problema de la especulación inmobiliaria también afecta a los municipios de Colpa Bélgica y Portachuelo, entre otros (Prado, 2019).

Frente a esto, la Secretaría de Medio Ambiente de Santa Cruz emitió una pausa administrativa, una licitación para una auditoría ambiental y un estudio técnico legal en el Urubó que se extendió hasta 2019, y que –según la Resolución Administrativa SDSyMA 009/2019- prohibió “la extracción y aprovechamiento de agua para el uso del llenado y mantenimiento de proyectos que correspondan a lagunas artificiales destinadas a uso recreacional o paisajístico, ubicadas en las cuencas delimitadas en el componente Recurso Hídrico” en la zona denominada Urubó.

Pese a ello, en 2020 se inauguró la Playa Turquesa, una laguna artificial de 13 ha: “El proyecto, que cuenta con dos licencias medioambientales, está situado en una zona de lomas sinuosas y vegetación abundante”, revelaba Carlos Andrés Córdova, gerente general del complejo desarrollado por la empresa Indaco (Vásquez, 2020). De la misma manera, en 2021 una comisión de diputados, concejales, funcionarios municipales y autoridades de la gobernación inspeccionaron la urbanización Nueva Gran Ciudad del Urubó – polígono B propiedad del Grupo La Fuente bajo administración de la empresa Pahuichi SRL (que a su vez es ejecutora de las urbanizaciones Integración del Norte Fase 1 y 2, San Antonio, Grigota, Juan Pablo II y Pentaguazú 1,2,3,4 y 5), que se extiende entre los municipios de Portachuelo y Colpa Bélgica, y verificaron que la urbanización no contaba con ficha ambiental pero habían maquinarias interviniendo el terreno, en consecuencia ya había daño ambiental: desmontes de árboles de gran porte, apertura de vías con afectación de cursos de agua, daños al paisaje por uso de maquinaria pesada y de modo intensivo, así como pavimentación (Fernández y Patzi, 2021).

En términos de organización urbana, el estilo de estas urbanizaciones en el Urubó busca imitar al “suburbio a la americana”, según el director de Cedure, Fernando Prado (2019), modelo que “marcará el punto más alto de la segregación”. En la relación que hace este urbanista entre zona a urbanizar y mercado inmobiliario, se entiende que a mayor plusvalía inmobiliaria mayor segregación socioespacial, y Santa Cruz de la Sierra y su área metropolitana es una muestra de ello: “El norte, el noroeste y Urubó, en Porongo son zonas privilegiadas mientras que el sur y el sur este, fuera del 5º anillo son zonas socialmente segregadas” (Prado, 2021). Para confirmar este hecho, solo hay que saber que el capital y el mercado inmobiliario está en manos de un 5% “que conforma la clase dirigente, posee las tierras y el acceso al capital local, nacional e internacional que se ha requerido para poder acumular y generar plusvalía, utilidades y, por qué no, especulación inmobiliaria, la cual no está prohibida” (Prado, 2019).

Observaciones técnicas al riesgo hídrico provocado por las urbanizaciones

Hace seis años se estableció que los “megaproyectos de construcciones de lagunas artificiales (…) conlleva el incremento de los caudales de explotación del acuífero y la afectación del mismo” (SDSyMA 007/2017), por lo que este manejo no sustentable del agua llegará a punto de crisis y se deberá buscar una fuente alternativa de agua para Santa Cruz; esto estaba establecido en la Resolución Administrativa SDSyMA 007/2017 emitida en mayo de 2017, con base en el informe técnico DICAM/CONTROL/MLH 284/2016 de la Dirección de Calidad Ambiental y el Plan maestro de agua potable y alcantarillado sanitario para la zona del Urubó, realizado por la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (Saguapac), que entre sus principales hallazgos establece:

  • 1) El estudio realizado por Saguapac ha permitido identificar con seguridad que el acuífero de la zona del Urubó tiene un caudal límite de extracción que obliga a buscar en el futuro cercano una fuente suplementaria de agua.
  • 2) Considerando el crecimiento de la demanda, crecimiento poblacional de la zona y su relación con la oferta estimada, es posible concluir que la explotación sostenible del acuífero tiene un límite que se presenta aproximadamente entre los años 2030 y 2034.
  • 3) La implementación de mega proyectos de construcciones de lagunas artificiales para recreación (proyectos en fase de construcción), las cuales presentan grandes extensiones superficiales, establecen como fuente de agua para el llenado y mantenimiento de niveles, la perforación y explotación del acuífero de la zona del Urubó, lo que conlleva el incremento de los caudales de explotación del acuífero y la afectación del mismo.
  • 4) El estudio de RECURSOS HÍDRICOS del Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la zona del Urubó, establecen que el acuífero puede suministrar agua potable en la zona hasta aproximadamente el año 2030, fecha en la que se estima que la oferta hídrica iguala la demanda (punto de equilibrio). Esta primera aproximación, depende del crecimiento de la demanda y de la oferta real que está sujeta a variaciones de difícil cuantificación por el impacto del cambio climático a escala global. Esto significa, que se requieren evaluaciones periódicas que consideren la evolución real de la oferta y la demanda de agua, aspecto que permitirá ajustar de manera continua el tiempo en el que se alcanza el punto de equilibrio. En el contexto expuesto, las AOPs denominadas Lagunas Artificiales, que cuenten con Licencia Ambiental, podrán operar extrayendo el agua del acuífero exclusivamente en el periodo en el que la oferta de recursos hídricos excede con razonables márgenes de seguridad la demanda de agua potable. A partir de este instante, la extracción del agua del acuífero para operar y mantener las lagunas artificiales deberá prohibirse. En el contexto expuesto, los Representantes Legales de las AOPs Lagunas Artificiales, deberán presentar a esta Secretaría en un plazo máximo de 180 días calendario sus planes de adecuación (estudios básicos, diseños finales, cronogramas de implementación, etc.) donde las lagunas artificiales deben operar exclusivamente con captaciones de escorrentía superficial, para así preservar la principal fuente de agua de la zona en beneficio exclusivo de las necesidades básicas del ser humano.
  • 5) La explotación del acuífero para el mantenimiento de los niveles de agua de las lagunas artificiales analizadas, es el equivalente al consumo diario que realizarán 4.647 habitantes de la zona. Su llenado equivale al consumo de agua potable de 4.647 habitantes por 2,3 años.
  • 6) El estudio de Geología y Geotecnia del Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la zona del Urubó, permitió identificar la zona de recarga del acuífero con bastante precisión, estando georeferenciada y determinada la zona que comprende una superficie de 18.324 hectáreas.
  • 7) Existe una afectación en el área de recarga del acuífero, identificándose la construcción de doce (12) urbanizaciones, comprendiendo la implementación de calles y avenidas de tierra (longitud 202 km) y pavimentadas (longitud 52 km). Esta afectación comprende una superficie de 3.945 hectáreas, equivalente al 22 % de la superficie de recarga del acuífero. De las doce (12) urbanizaciones identificadas, solo cuatro (4) urbanizaciones cuentan con Licencia Ambiental, éstas cuatro urbanizaciones Licenciadas abarcan una superficie de 594 hectáreas, equivalente al 3 % de la superficie intervenida en el área de recarga de acuífero.
  • 8) Es de vital importancia que el área de recarga del acuífero sea cuidada en extremo para garantizar la calidad y cantidad del agua. El desmonte irracional, y la implementación de urbanizaciones masivas en esa zona crítica, puede llevar a la contaminación del acuífero y a la reducción de la recarga por impermeabilización de la superficie, de procesos irreversibles en escalas de tiempo humanas y que adelantarían la provisión de agua desde fuentes superficiales, incrementando sustancialmente los costos de prestación del servicio. La aceptación de asentamientos sobre el área de recarga del acuífero, puede terminar siendo contraproducente y en el mediano plazo podría terminar inviabilizando la vocación urbana del municipio.

Es así que, en 2017, la Gobernación de Santa Cruz licitó la “Auditoría de control de calidad ambiental a los impactos ambientales generados por la implementación y/o aprobación de proyectos urbanísticos en la zona denominada Urubó, comprendida entre los municipios de Porongo, Colpa Bélgica y Portachuelo”. La delimitación de esta área corresponde con datos relevados sobre loteamiento a lo largo del llamado cordón ecológico de Santa Cruz de la Sierra. Valenzuela (2019) cita datos de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA, 2017) para establecer que al menos 22 mil hectáreas a lo largo de esta zona y el Urubó fueron cedidas a proyectos urbanísticos: Porongo 7.800 ha, Colpa Bélgica 11 mil ha y Portachuelo 3.200 ha. Muchos de estos terrenos convertidos en urbanizaciones en su momento fueron estancias ganaderas (Valenzuela, 2019).

Mapa de la zona a auditar

Esta primera licitación tenía como uno de los objetivos (punto 5.5.7.):

  • “Realizar un estudio hidrológico en la zona del Urubó, el cual deberá establecer para las aguas superficiales los patrones de escurrimiento superficiales y su interrelación con las urbanizaciones implementadas y/o en construcción. Para las aguas subterráneas deberá definir la capacidad de producción del acuífero, punto de equilibrio entre oferta y demanda hídrica, zonas de recarga del acuífero, alteración de los sistemas naturales de drenaje, etc. Además, deberá analizar cada una de las lagunas artificiales construidas y/o en construcción su viabilidad técnica de largo plazo, emitiendo recomendaciones correctivas en cada caso particular”.

Empero, en 2018 esta auditoría fue desestimada, según la Resolución Administrativa SDSyMA N° 001/2018, debido al incumplimiento de remisión de información de los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados en el área de influencia; “documentación que no fue remitida por los mismos, en los plazos y condiciones requeridas; ocasionando esta situación (…) la imposibilidad de su ejecución”. En otras palabras, como sostiene Fernando Prado, urbanista y director del Centro de Estudios para el Desarrollo Urbano y Regional (Cedure), es la expresión de la debilidad institucional y política de los pequeños municipios rurales que poco a poco son urbanizados a la fuerza: “Nos han convertido a todos en especuladores inmobiliarios”, declara, ya que muchos de esos terrenos son lotes de engorde.

A la misma conclusión llegó el periodista Pablo Ortiz (2017) de El Deber: estas urbanizaciones están muy por fuera de los centros poblados y no tienen habitantes. Hace seis años, coincidente con el inicio del boom, la alcaldía de Cotoca comenzó a tramitar la ampliación de su macha urbana a 62.440 ha, lo que le daría una densidad poblacional de 2 p/ha; ese mismo año Warnes amplió su radio urbano a 61.345 ha con una densidad de 1.35 p/ha.  De la misma manera, La Guardia contaba con 3.350 ha de urbanizaciones “a medio habitar y otras 2.000 vacías”, lo que le otorgaba una densidad de 5.9 p/ha (El Deber, 2017).

Empero, pese a la imposibilidad de realizar una auditoría ambiental, la gobernación recomendó la elaboración de un “Estudio técnico legal de los impactos ambientales generados por la expansión urbana en la zona del Urubó”, permitiendo -con la ejecución de este estudio- determinar e identificar si corresponde la realización de una o varias auditorías ambientales:

  • “Artículo Primero. – Instruir la realización de un “Estudio Técnico Legal de los Impactos Ambientales generados por la expansión urbana en la zona denominada Urubó”, entendiéndose como actividades del proceso de urbanización a todas las etapas que implican la operación de un conjunto habitacional; vale decir, aprobación de proyectos y obtención de licencias, desmonte, limpieza, drenaje de terrenos, fraccionamiento de lotes, construcción de obras civiles, instalaciones sanitarias domiciliarias, instalaciones de sistemas de tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales domésticas, construcción de infraestructura social y recreativa, de cualquier índole, entre otros, siendo esta lista enunciativa y no limitativa. Así mismo, el estudio analizará el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en la “Guía Técnica para el Ordenamiento de Áreas Urbanas (del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda), por parte de los municipios de Porongo, Colpa Bélgica y Portachuelo en la aprobación de sus manchas urbanas.”

Es así que, en 2019, mediante la Resolución Administrativa SDSyMA 009/2019, se dan por validadas y de aplicación inmediata las conclusiones y recomendaciones técnicas, legales y científicas del “Estudio técnico legal de los impactos ambientales generados por la expansión urbana en la zona denominada Urubó”, realizado por la empresa Geo Estudios-Asociación Accidental, que establece las siguientes medidas técnicas:

Lagunas Artificiales:

  1. Las lagunas artificiales identificadas en la zona de estudio, con el fin de garantizar su sostenibilidad hídrica, deberán adecuarse ambientalmente en un plazo máximo de 18 meses calendario, mediante la actualización y/o tramitación de la Licencia Ambiental, incluyendo los siguientes componentes:
  2. Aliviadero de crecidas (…)
  3. Descargadores de fondo (…)
  4. Calidad del agua (…)
  5. Cantidad de agua para mantener un nivel mínimo (…)
  6. Considerando que el recurso hídrico subterráneo es de buena calidad y con un caudal extraíble limitado (recurso vulnerable y finito), siendo este priorizado para consumo humano y producción de alimentos, en el área de estudio correspondiente a la cuencas delimitadas en el componente RECURSOS HÍDRICOS DEL ESTUDIO TÉCNICO LEGAL DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR LA EXPANSIÓN URBANA EN LA ZONA DENOMINADA URUBO, se debe prohibir la extracción de agua del acuífero, para uso del llenado y mantenimiento de proyectos que correspondan a lagunas artificiales destinadas a uso recreacional o paisajístico.

Es así que la resolución SDSyMA 009/2019 resuelve:

  • “ARTÍCULO PRIMERO. – I.- Prohibir la extracción y aprovechamiento de agua para el uso del llenado y mantenimiento de proyectos que correspondan a lagunas artificiales destinadas a uso recreacional o paisajístico, ubicadas en las cuencas delimitadas en el componente Recurso Hídrico del “Estudio Técnico Legal de los impactos Ambientales generados por la expansión urbana en la zona denominada Urubo.
  • I.- Los propietarios o representantes legales de las actividades u obras denominadas lagunas artificiales (de uso recreacional o paisajístico) con el fin de garantizar su sostenibilidad hídrica, deberán adecuarse ambientalmente en un plazo no mayor de 18 meses, a partir de la publicación de la presente resolución, mediante la actualización del instrumento de regulación de alcance particular mediante el cual obtuvieron su Licencia Ambiental, incluyendo los siguientes componentes:
  • a) Aliviadero de crecidas (…)
  • b) Descargadores de fondo (…)
  • c) Calidad del agua (…)
  • d) Cantidad de agua para mantener un nivel mínimo: Todas las lagunas ya construidas y que cuentan con la Licencia Ambiental cuyo alcance establece extraer agua del acuífero para llenarse total o parcialmente y para mantener el espejo de agua, deben registrar el (los) pozo (s) perforado (s) ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Cada pozo debe contar con macromedidor para el control estricto de la extracción de agua con fines paisajísticos y de recreación, cuyos volúmenes deberán ser reportados en el informe ambiental anual, correspondiente a su licencia Ambiental. Sobre la base de los registros de los macromedidores, el operador que tenga la concesión del área deberá aplicar una tarifa según la normativa establecida por la Resolución Administrativa 01/2014 de fecha 06 de enero de 2014 de la AAPS.

¿Mar Caribe en bosques tropicales?

Estas “réplicas de mar caribe” son una marca patentada por la transnacional Crystal Lagoons Corporation con tecnología desarrollada por el bioquímico chileno Fernando Fischmann (Iceta, 2022). En América Latina la empresa tiene proyectos similares en Paraguay, Argentina, Perú, México y Chile. En Santa Cruz ya lleva dos proyectos ejecutados en el Urubó: Mar Adentro (5 ha de agua embalsada) y Playa Turquesa (13 ha de agua embalsada), esta última es la segunda laguna patentada más grande del mundo, por sobre Citystars Sharm El Sheik en Egipto (12 ha) y antecedida por la laguna Mohammed Bin Rashid Al Maktoum City District One, en Dubai (40 ha) (www.crystal-lagoons.com, 2023).

Estas lagunas pueden tener tamaños ilimitados y, pese a eso, según la empresa se hacen “con bajos costos de mantenimiento y construcción”. Lo más llamativo es que en todo momento aseguran que los aditivos y la energía que consumen estas obras de infraestructura son eco-friendly: las empresas Grupo Predial e Indaco –propietarias de las lagunas artificiales del Urubó- argumentan que la desinfección utiliza “hasta 100 veces menos aditivos que los empleados en el tratamiento convencional de piscinas”, y que el agua que se utiliza para rellenar el embalse “es de lluvia”, basados en una estimación de la pérdida de agua de 10% al año por evaporización y en un uso neto de agua del acuífero (que el gerente general de Playa Turquesa, Andrés Córdova llama “préstamo”) durante “tres meses del año”, seguramente en los meses de estiaje, que es precisamente cuando más de la mitad del país sufre estrés hídrico.

Empero, no transparentan la información sobre el bombeo de agua a partir de pozos para llenar estos embalses, movimiento de tierras, deforestación, ahuyentamiento de fauna, contaminación de suelos y aguas, generación de residuos sólidos e impactos de la impermeabilización que reduce la infiltración, producto de todo lo anterior y, por supuesto, por la pavimentación, ni se hacen públicos los monitoreos de caudal pues, como sostiene el ingeniero ambiental, Rubén Azogue, las licencias ambientales suelen ser meros trámites y no son un instrumento de regulación y control (Hinojosa, 2016).  

Los datos del proceso de construcción, los antecedentes de denuncias sobre impactos a nivel internacional y el área sensible donde se hicieron en Bolivia deben someterse a análisis, ya que tan solo en la obra de Playa Turquesa se realizó el movimiento de tierras de más de 500.000 m3 para terraplenes para ordenar y pavimentar calles, avenidas y manzanos. El impacto más grande es la generación del embalse de agua de la “playa caribeña”, que equivale a 5.200 piscinas de 25 metros cuadrados o 25 canchas de fútbol llenas de agua proveniente del acuífero:

  • Movimiento de tierras: en declaraciones al periódico Los Tiempos (2022), el gerente general de Playa Turquesa, Andrés Córdova, afirmó que la plataforma de la laguna es el “segundo movimiento de tierras más grande realizado en Bolivia por una empresa privada, comparable sólo con movimientos que se realizan en minería y en el sector petrolero”.
  • Profundidad: Playa Turquesa tiene una profundidad promedio de 2.90 m y una zona de buceo que llega hasta 4.5 m (casi el tamaño de una casa de dos pisos). Córdova explica que con los 2.90 m se logra el color turquesa, para eso el agua en su origen debe ser totalmente cristalina y el fondo debe tener el vaciado de arena blanca.
  • Canalizaciones y extracción de agua: Laguna Turquesa tiene un sistema de subdrenes bajo la laguna de más de 7.5 km de tendido, además de 17 km en ductos y una serie de bombas.
  • Impermeabilización de una zona con alta humedad:
  • Playa exterior: Al querer emular a una playa, además del embalse de agua estas lagunas limpian parte importante del paisaje para impermeabilizarla con arena. Laguna Turquesa tiene un área de playa de más de 18.000 m2, sobre un total de más de 45.000 m2. Ambas corresponden a las mayores zonas de playa del país.
  • Revestimiento: Para obras civiles de construcción de la laguna, se utilizaron más de 4.500 m3 de hormigón (muros, playas, cámaras subterráneas, etc.).
  • Geomembrana: La laguna es recubierta por una geomembrana de 141.000 m2 patentada en Estados Unidos e instalada por una subsidiaria de Crystal Lagoons.

Ya existen varias observaciones a los proyectos de lagunas artificiales “caribeñas” de Crystal Lagoons. En Argentina, en 2017 la jueza Sandra Arroyo Salgadoinstruyó la revisión de los permisos de impacto ambiental para embalses, dragados, excavaciones, lagunas, derivación de cursos de agua y modificación de costas en la orilla del río Luján, ante la denuncia de vecinos y ONG sobre afectaciones de las lagunas artificiales a los humedales de la zona. También se observó la laguna artificial de la urbanización “La Mansa, tu ciudad sustentable” de Pinamar, donde organizaciones ambientalistas denunciaron que una laguna perdió su caudal por el desvío de agua. Según el arquitecto Pablo Portas, consultado por Perfil Noticias (2022), este tipo de proyectos “destruyen los humedales y, más allá de cambiar el paisaje, destrozan el ecosistema” (Iceta, 2022).

En Egipto, la ONG Nature Conservation Egypt observó el proyecto de laguna de Citystars Sharm El Sheik porque va a contracorriente de la política nacional ambiental, pues con este tipo de proyectos se fomenta una sobreexplotación del suelo y un turismo masivo que pone en alto riesgo la vida silvestre de la zona (Mohamed, 2012). Además de las observaciones medioambientales, están las de salud y calidad del agua, de hecho, en Estados Unidos, otro país donde las lagunas artificiales de Crystal Lagoons están avanzando, los estados de Florida y Texas debaten la regulación a este tipo de infraestructura como proyecto de ingeniería y como problema de salud, luego de que un usuario muriera debido a una ameba cerebral contraída por practicar surf en un área acuática artificial (Robledo, 2019).

Infraestructura vial necesaria para urbanizar

Por lo expuesto, a los empresarios inmobiliarios no les tiembla la mano si se trata de infraestructura: el puente Mario Foianini fue construido por el mismo empresario para tener acceso a su urbanización Colinas del Urubó y actualmente el grupo Kinn construye el puente Urubó Village para acceder a su urbanización del mismo nombre. Esta presión de concentración de tantas urbanizaciones privadas ha venido modificando las regulaciones ambientales de la capital cruceña. Uno de estos cambios es la modificación de la Ley 2122 de patrimonio histórico y natural la cuenca del río Piraí y la Ley 2913 que declara Parque Ecológico Metropolitano Piraí a todas las riberas del río; ambas normas debían proteger el cordón ecológico y limitar su uso para fines de recreación, educación e investigación. Sin embargo, una modificación a la norma en 2017 habilitó la construcción de seis puentes para conectar los municipios de Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno con la capital.

Uno de los primeros impactos del aumento de la densidad poblacional al otro lado del río Piraí fue el colapso de tráfico del puente Foianini que une Santa Cruz de la Sierra con Porongo. Este fue uno de los problemas que las inmobiliarias debían resolver para que sus terrenos sean cotizados. Presionaron al punto que la gobernación tuvo que invertir en la ampliación de un segundo puente unido al ya existente: el puente «Ruta metropolitana I puente Mario Foianini» demandó una inversión pública de Bs 92 millones y que es considerada “una de las obras más grandes de la historia de la Gobernación, y el primer paso para implementar el plan metropolitano de transporte”, según el portal de la gobernación (santacruz.gob.bo). El vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, apuntó a que esta vía configura Santa Cruz como metrópoli, considerando sus 2.5 millones de habitantes y un crecimiento poblacional sostenido del 3.3 % anual.

Mientras tanto, las inmobiliarias Roda y Kinn -involucradas en Urubó Village- lograron en 2020 la aprobación de los municipios de Santa Cruz de la Sierra y Porongo para licitar y financiar con recursos privados un tercer puente sobre el río Piraí llamado “Urubó Village”, por un monto de casi USD 10 millones. Este puente partirá del final de la avenida Roca y Coronado y tendrá una extensión de 420 metros de largo y 12.5 de ancho: dos carriles, una ciclovía y un carril peatonal, que inicia en el parque de los próceres. El proyecto obtuvo licencia ambiental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que fue homologada por el Viceministerio de Medio Ambiente (Nueva Economía, 2023).

Todo este lobby y la inversión financiera privada para construir puentes, calles, avenidas y hasta “ciudades” de cemento en municipios rurales forman parte de las promesas de las inmobiliarias, y –visto así- esa visión de urbanismo no suena tan desconectada del proyecto carretero Las Cruces – Buena Vista, esa carretera de 81 km que de consolidarse conectaría Santa Cruz con Cochabamba atravesando la Unidad de Conservación Güenda – Urubó y bordeando el Parque Nacional Amboró, definidas como zonas de recarga hídrica que incluso benefician a municipios aledaños (Buena Vista, San Carlos, Yapacaní, Comarapa, Samaipata, Mairana, Pampa Grande, El Torno y Porongo) (Cochrane, Rosales et al., 2006; Fundación Natura, 2021). Ya lo dijo en 2020 el empresario Carlos Kinn, socio de la urbanización Urubó Village, cuando mencionaba que el puente sobre el río Piraí que financia su empresa incluso formaría parte de la “integración nacional, será una ruta nueva hacia Cochabamba y La Paz y hacia el parque Amboró” (Cartagena, 2020).

Además de un imaginario desarrollista que conecta todas estas obras, estas actividades restringen el pleno cumplimiento de la Ley Departamental 208 de 2021 de creación de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Güenda Urubó “como un territorio, sujeto a legislación, manejo y jurisdicción especial para la conservación de ecosistemas importantes para recarga de los acuíferos subterráneos de Santa Cruz” (art. 1), cuya extensión comprenden los municipios de Porongo, Buena Vista y Portachuelo, con una superficie de 44.711 ha (art. 6); pues las megaobras urbanísticas obstruyen la natural conectividad con el Área de Protección del Río Piraí, la Unidad de Conservación de Patrimonio Natural Lomas de Arena y el Área Natural de Manejo Integrado Amboró, así como generan serias dudas por la poca transparencia pública para determinar el uso adecuado y limitado del agua en las lagunas artificiales de todo el Urubó, como establece el art. 8 de la Ley, ya que ninguna de sus páginas web (la mayoría sin actualizaciones) ni sus redes sociales difunden los proyectos integrales ni las medidas de mitigación ambiental y, sobre todo, hídrica.

Como sostiene el urbanista Fernando Prada (2021): “Esa alocada urbanización anticipada e innecesaria ha arrasado bosques, lagunas, cursos de agua y suelos frágiles sometidos a erosión eólica o hídrica. Además, su prematuro encementado ha disminuido drásticamente la capacidad de recarga hídrica de zonas muy especiales como el Urubó y ha disminuido las superficies de absorción de los suelos, creando necesidades de drenaje pluvial allí donde el problema no existía, pues las aguas se insumían naturalmente. Hoy esas zonas son un pasivo ambiental, áreas alambradas sin árboles, inundadizas, llenas de basura, erosionadas y sin un futuro cierto”.

En un año marcado por la sequía y los incendios forestales ¿serán necesarias extravagantes playas “caribeñas” o lagunas privadas que consumen aguas aptas para consumo humano, en medio de un verdadero horno de asfalto? ¿Esta segregación urbana es la “letra chica” del contrato de la sociedad cruceña con su modelo de desarrollo? Finalmente ¿quién protege el agua de Santa Cruz y para disfrute de quién?

Referencias

  • A todo terreno (2018) Urubó Lago Escondido un proyecto amigable con el medio ambiente
  • Castillo A. (12/07/18) Presentación Laguna Turquesa. En prezi.com  (https://prezi.com/p/x-l71inglv-j/presentacion-playa-turquesa/
  • Cartagena J. (29/11/2020) Urubó Village invierte en puente y apuesta a activar otras inversiones. En Lostiempos.com.
  • Construmarket (21/05/2019) Mar Adentro, un oasis en pleno Urubó. En construmarket.com.bo
  • El Deber (21/05/2017) Warnes y Cotoca definen áreas urbanas mayores que la de Santa Cruz. En Eldeber.com.bo
  • El Deber (12/05/2017) Solo cuatro de doce urbanizaciones en el acuífero tienen licencia. En Eldeber.com.bo
  • El Deber (14/05/2018) Piraí: fotos evidencian construcciones en un área cuestionada. En Eldeber.com.bo
  • Eju.tv (28/09/2017) Asociación de Urbanizaciones impulsa revocatorio contra alcalde de Porongo. En Eju.tv
  • Erbol.com.bo (27/08/2021) En La Paz presentan Urubó Village, el proyecto urbanístico más moderno de Bolivia.
  • Fernández M. y Patzi O. (13/06/2021) Comisión descubre la práctica usual en las urbanizaciones que se ofertan como ‘Urubó’ en Portachuelo. En Erbol.com.bo
  • Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz (2017) Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente – Dirección de Calidad Ambiental. Documento Base de Contratación: “Auditoría de control de calidad ambiental a los impactos ambientales generados por la implementación y/o aprobación de proyectos urbanísticos en la zona denominada Urubó, comprendida entre los municipios de Porongo, Colpa Bélgica y Portachuelo”
  • Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (01/09/2022) Gobernador inaugura el puente Metropolitano y realza sus beneficios en favor de la región metropolitana.
  • Hinojosa J. (09/11/2016) Avanza la 2ª laguna artificial más grande del mundo. En Lostiempos.com.bo
  • Iceta V. (23/01/2022) “Lagunas de cristal”: los riesgos de una tendencia que crece en los countries top. En Perfil.com
  • Los Tiempos (17/02/2020) Playa Turquesa: Trece hectáreas de agua cristalina de lluvia. En Lostiempos.com
  • Mar Adentro: www.facebook.com/MarAdentroBolivia/  
  • Mohamed R. (27/05/2012) Sharm el-Sheikh’s new lagoon causes worry over area’s natural wonders. En egyptindependent.com
  • Nueva Economía (06/04/2023) Puente Urubó Village, aporte privado al urbanismo cruceño. En nuevaeconomia.com.bo
  • Ortiz P. (22/10/2018) 160 urbanizaciones sin vivientes se apoderan de 22.000 ha. En pepitasnews.blogspot.com
  • Playa Turquesa www.facebook.com/PlayaTurquesaBolivia/
  • Prado F. (2029) Renta del suelo, acumulación y segregación espacial. Desigualdades en la región metropolitana cruceña. Ed. Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).
  • Prado F. (2021) Plan estratégico de desarrollo urbano metropolitano 2021. Un nuevo proyecto colectivo y un nuevo modelo de desarrollo urbano para Santa Cruz de la Sierra y su Área Metropolitana. Incluye el Plan Estratégico elaborado para el XIV Foro Urbano de CEDURE: Una propuesta desde la sociedad civil. Ed. Centro de Estudios para el Desarrollo Urbano y Regional (Cedure)
  • Robledo R. (10/06/2019) Lagoons Gaining Attention of Government Officials. En poolspanews.com
  • Tierra Plus (21/09/2017) El MÁS logra modificar dos leyes que protegían el Piraí para construir puentes en Santa Cruz. En Tierraplus.com.bo
  • Urubó Lago Escondido (07/13/2019) En https://issuu.com/urubolagoescondido/docs/presentacion_ventas
  • Valenzuela J. (2019) Urubó, Santa Cruz ¡Horror de ciudad! En Jorge-valenzuela.blog
  • Valenzuela J. (15/02/2019) Negocio inmobiliario golpea al Área Metropolitana de Santa Cruz. En Jorge-valenzuela.blog 
  • Vásquez W. (12/02/2020) Terminan el mayor lago de aguas ‘turquesas’. En La-razon.com

*Foto portada: infocasas.com.bo