Veinte años y no pasó nada. Los primeros siete fueron de dictadura banzerista. Los siguientes tres de una primavera entrecortada por fríos golpes como los de Natusch Bush y Garcia Meza. Pero los últimos 10 años fueron de “democracia”… y no pasó nada. No hubo ninguna investigación, ningún detenido, ningún proceso, ninguna noticia de José Carlos.
La democracia aplicó la justicia contra García Meza y Arce Gómez pero se olvidó de Banzer. El juicio de responsabilidades que le costó la vida a Marcelo Quiroga Santa Cruz quedó trunco. Ningún parlamentario propuso reabrir el Juicio inconcluso a Banzer. ¿Por qué?
El pragmatismo político se impuso sobre la verdad y la justicia. Los votos de Banzer contaban en el parlamento. El muro de Berlín había caído. El neoliberalismo avanzaba a toda máquina por el mundo. Eran los tiempos del fin de la historia. Paz Estenssoro (1985-1989) gobernó e impuso el decreto 21060 gracias a la alianza con Banzer. Jaime Paz Zamora (1989-1993), siendo tercero en las elecciones, fue elegido presidente de la República gracias al “Acuerdo Patriótico” con Banzer. La gran mayoría de la izquierda cruzaba los ríos de sangre para llegar al gobierno. Los dictadores de ayer se presentaban como los “salvadores” de la democracia del presente.
Así pasaron los primeros 20 años en los cuales operó un pacto de la impunidad con el pretexto de no poner en riesgo el sistema democrático. 20 años en los que agoté todos los recursos internos en Bolivia para alcanzar justicia.
Vino un experto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Dictó unas charlas. Le comenté el caso de José Carlos. Le pregunté si aún podía acudir a la Comisión. Me explicó que la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad y que no prescribe y que podía acudir allí.
Gladys Oroza de Solón
1992. Habían pasado 500 años del mal llamado descubrimiento de América. Solón preparó una exposición de amates. Se llamaba La Conquista Interminable.
He pintado sobre una simple pero sagrada corteza de un árbol: el amate, de ahí el nombre de la serie. En esa hoja dibujaron sus códices los aztecas para enseñarnos su historia. He querido que este mismo soporte me sirva para decir algo sobre la vida del hombre en ésta América del Sur…
…los sobrevivientes no olvidaron sus costumbres y sus dioses: el sol, la luna, el agua y la tierra eran y son de todos los hombres. Por ello, en este soporte he pintado su verdad, su angustia y su pasado, en homenaje a millones de desaparecidos en esta conquista que se hace interminable a medida que transcurre el tiempo…
Solón, octubre 1992
1992: La Comisión
Ese año, Solón fue de gira por los Estados Unidos. Llevaba seis cajas con las colecciones del Quijote y la muestra de amates. No viajaba sólo.
Viajé con mi esposo Walter a Estados Unidos llevando el expediente de José Carlos conmigo. Cuando llegamos a Washington, conversamos con la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, quien después de observar el expediente dijo que a pesar del tiempo transcurrido era procedente presentar la denuncia. Nos sugirió conseguirnos un interlocutor en Washington.
Fue así que nos contactamos con el Dr. José Miguel Vivanco de Americas Watch, quien al observar el expediente me dijo: “no es fácil, pero no es imposible”. Habían pasado muchos años. Nos indicó que a nuestro retorno a Bolivia hiciéramos algunas gestiones y consiguiéramos varios documentos.
Una vez en el país, me puse a conseguir todo lo que me solicitó. Hablé con Juan del Granado quien dirigía la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Diputados para que averiguara dónde estaban los obrados del juicio de responsabilidades a Banzer. Después de mucho peregrinar conseguí una certificación de que fui parte civil durante dicho juicio.
En ese entonces, Bolivia había firmado, pero no ratificado, la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. Hicimos, junto a las compañeras de ASOFAMD, una campaña para que el Congreso ratifique la Convención sobre Desaparición Forzada. Conseguí de Luis Adolfo Siles Salinas, quien fue miembro de la “Comisión”, una nota dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA dando constancia de mi caso.
Con toda la documentación necesaria, el Dr. Vivanco, presentó la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [“Comisión”] de la OEA y ésta la remitió en consulta al Estado boliviano. En ese tiempo estaba de presidente Jaime Paz Zamora que cogobernaba con Banzer. No hubo ninguna respuesta a la “Comisión” a pesar de las reiteradas solicitudes que se hicieron a la Cancillería.
Gladys Oroza de Solón
La denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA se presentó el 28 de septiembre de 1992. La “Comisión” registró el caso del “Jó” con el número 11.123 y solicitó información a Bolivia sobre los hechos ocurridos. El 6 de agosto de 1993 el MNR remplazó en el gobierno al MIR y la ADN.
Insistí por todos los medios que tenía a mi alcance, hasta que en 1994 la subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia dirigida por el Lic. Morató, respondió en un informe con muchos datos. Dió incluso nombres de los posibles responsables de la desaparición de José Carlos. En síntesis, por primera vez el Estado aceptaba su “responsabilidad por los hechos denunciados”.
Gladys Oroza de Solón
…los presuntos autores materiales e intelectuales oficiaban como agentes civiles de los organismos de represión de ese gobierno, lo que de acuerdo a normas internacionales, reconocidas por la República de Bolivia, compromete la responsabilidad del Estado boliviano.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, diciembre 16 de 1996
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos busca primero una “solución amistosa”. Un arreglo entre el Estado denunciado y la parte afectada que permita de alguna forma reparar el hecho. En esta fase la “Comisión” trata de acercar a las partes, juega el rol de conciliador y se cerciora que en caso de arribarse a un “arreglo amistoso” éste respete los derechos humanos. La “solución amistosa” solo puede surgir del entendimiento de los involucrados. La “Comisión” no puede dictar “recomendaciones obligatorias” durante el proceso de conciliación.
Recibí su fax de fecha 10/11/94. Al respecto les comuniqué que estaría de acuerdo con la primera vía de solución amistosa en forma directa con el gobierno boliviano bajo las siguiente condiciones:
Que el Gobierno Boliviano acepte y cumpla la petición de juzgamiento a los autores intelectuales y materiales de la desaparición de mi hijo JOSE CARLOS TRUJILLO OROZA y expresamente al Gral. (r) Hugo Banzer Suárez como Presidente (de facto) de la República en esa época.
Quiero hacerles notar que esto significaría para el gobierno iniciar un juicio de responsabilidades ante el parlamento boliviano, porque de acuerdo a la Constitución Política del Estado este señor goza de “Caso de Corte”
Gladys Oroza de Solón
Los años pasaron y la “solución amistosa” del caso 11.123 no se dio durante el gobierno del MNR. A principios de 1997, estaba en su auge la campaña electoral para las elecciones presidenciales de ese año.
El spot
El titular del periódico nos llenó de indignación. Decir que no eran unos angelitos y que por eso les pasó lo que les pasó. ¡Esto era una infamia! Agarramos la cámara. Nos fuimos con la mamá al cementerio. El guión se terminó de construir en el auto. Hicimos las tomas frente a algunas lápidas. La mamá casi no tuvo que repetir las tomas. En nuestra computadora editamos las imágenes. En menos de 24 horas el spot estaba listo.
Banzer que estaba con una expectativa de voto superior al 30 % sólo obtuvo 22 % de los sufragios. La campaña de los desaparecidos contribuyó a ello. Sin embargo, no fue suficiente para evitar su elección en el Parlamento. Gracias a una mega coalición que incluyó casi a todos los partidos (ADN, MIR, UCS, CONDEPA…) fue elegido Presidente en el Congreso.
El arribo de Banzer a la Presidencia generó una paradoja. El responsable de la desaparición del “Jó” era ahora el representante del Estado que debía reparar esa desaparición. Banzer no podía negar el hecho. La responsabilidad del Estado de Bolivia ya había sido reconocida en comunicaciones oficiales del anterior gobierno. Solo podía tratar de detener el caso 11.123 en la “Comisión” para evitar que llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 24 de octubre de 1997 Bolivia presentó un escrito a la Comisión, en el cual resumía la intervención del señor Edgar Montaño, Viceministro de Derechos Humanos, quien representó a Bolivia el 10 de octubre de 1997 en una audiencia ante la Comisión, quien reconoció nuevamente la responsabilidad estatal por la desaparición de la víctima. Sin embargo, en ese mismo escrito el Estado manifestó que el trámite ante la Comisión “no ha[bía] seguido estrictamente los términos de la Convención Americana” y que la peticionante había infringido el artículo 46 de dicha Convención al no haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, ya que no se inició ni se concluyó en el país ninguna acción de orden legal encaminada a buscar el castigo de los culpables o el resarcimiento de los daños morales inferidos. Asimismo, argumentó que Bolivia vive un proceso democrático continuo desde 1982 hasta el presente y que existe en su legislación interna el debido proceso legal para la protección de los derechos que hubiesen sido violados y llamó la atención acerca de que “sólo después de veinte años de la desaparición del citado ciudadano se inició una denuncia ante la Comisión”.
El 25 de febrero de 1998 el Estado [de Bolivia]… manifestó que habría ciertas dificultades para iniciar las investigaciones correspondientes por parte de la Fiscalía y sugirió que fuera la madre de la víctima la que iniciara la misma ante el Ministerio Público. Señaló que el caso había prescrito y que la madre de la víctima nunca presentó la denuncia ante los órganos judiciales correspondientes, ni siquiera después del año 1982 cuando se retornó al sistema democrático. Agregó que sería difícil y costoso recuperar los restos de la víctima.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo
La respuesta del gobierno de Banzer complicó su situación ante la “Comisión”. Si el Estado “reconoce su responsabilidad” ¿por qué no inicia una investigación y proceso contra los posibles implicados? ¿por qué pide que los familiares de la víctima hagan las gestiones que como Estado debería realizar?
Banzer estaba contra la pared. Para evitar que el proceso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos debía haber en Bolivia un proceso de investigación y un juicio contra los posibles autores de semejante delito. Era su obligación como presidente de la República instruir dichas acciones si no quería que se condene a la dictadura que encabezó. Pero… ¿cómo podía iniciar un proceso judicial interno contra si mismo? ¿Cómo iba a investigar, enjuiciar y sancionar a quienes actuaron bajo sus ordenes?
Un proceso para no procesar
El 2 de marzo de 1999, durante su 102 Período Ordinario de Sesiones, la Comisión realizó una audiencia pública con las partes en el presente caso. En dicha audiencia, el Estado presentó a la Comisión una copia del escrito de 8 de enero de 1999 dirigido por la señora Mary Severich Siles, Coordinadora Distrital de Defensa Pública de la ciudad de Santa Cruz, al Fiscal de Distrito de dicha ciudad, por medio del cual solicitó a la Fiscalía que requiriera “que se dé inicio a las diligencias de Policía Judicial por la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza”.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Fondo
Con indignación y sorpresa recibí la documentación remitida respecto al caso de José Carlos. Inmediatamente consulté con varios abogados que coincidieron que el memorial presentado por la Coordinadora de Defensa Pública en Santa Cruz, Mary Severich, constituye una más de las maniobras dilatorias del gobierno de Banzer para evitar que el caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Defensa Pública es una entidad que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creada mediante Decreto Supremo Nº 24073 en l995, exclusivamente para asumir defensa de personas privadas de libertad que no tienen recursos para pagar un abogado defensor. Es una defensa de reos pobres que no tiene facultades acusadoras. Cuando en alguna oportunidad, personas que no son acusadas y más bien desean iniciar un juicio penal y no tienen recursos para pagar a un abogado y acuden a Defensa Pública, se les niega el servicio precisamente con el argumento de que sólo defienden a detenidos. En síntesis son defensores y no acusadores.
Gladys Oroza de Solón
La Coordinadora de la Defensa Pública reconoció que nunca solicitaba que se iniciara un proceso penal, pero que en este caso recibió una orden del Ministerio de Justicia e inclusive le enviaron redactado el memorial correspondiente.
Jamás fui consultada para la realización de las investigaciones a las que hacen referencia. Ni siquiera fui notificada para una audiencia que supuestamente debe realizarse el 4 de marzo [de 1999]. Lo que quiere decir que es una simple pantomima que pretende demostrar una vocación de justicia que jamás la tuvieron. Es obvio que cuando se presentó ese memorial ante la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz, debí ser notificada y/o consultada.
Por las razones expuestas, les insinúo se rechace la pretensión del gobierno boliviano de hacer dilatar el caso y evitar que en esta sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se remita el caso a la Corte de inmediato sin que tengamos que esperar a una próxima reunión de la “Comisión”…
Gladys Oroza de Solón
Mientras el gobierno de Banzer presentaba ante la Comisión la denuncia de la “Defensa Pública” como un gran paso de la justicia en Bolivia, en el país la prensa consignaba la siguiente noticia:
LOS EX POLICIAS ESTAN FUERA DE LA CIUDAD.- De los cuatro ex policías investigados por la desaparición del ex estudiante universitario José Carlos Trujillo Oroza, sólo uno ha dado la cara para responder por el caso. Los otros tres no han sido ubicados por diferentes circunstancias.
EL DEBER, febrero 22 de 2000
La Comisión lleva el caso 11.123 a la Corte
Se produjeron varias reuniones entre autoridades bolivianas, mis representantes de CEJIL y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El resultado de todas estas conversaciones fue infructuoso y por el contrario acabo convenciendo a la Comisión de que la única forma de asegurar que el Estado de Bolivia cumpla con las medidas de reparación era llevando el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Gladys Oroza de Solón
La Comisión presentó el caso 11.123 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de Junio de 1999 exprezando que el Estado de Bolivia:
- realizó un esfuerzo insuficiente en la investigación de los hechos y en la sanción de los responsables;
- no suministró pruebas que demostraran actividad jurisdiccional alguna tendiente a sancionar a los responsables;
- no cumplió con la recomendación de la Comisión de elaborar un proyecto de ley que tipifique e incorpore en el Código Penal el delito de desaparición forzada de personas;
- se contradijo porque en un escrito señaló que la desaparición forzada ya estaba contemplada en sus normas penales y en otra comunicación posterior señaló que propondría un anteproyecto al respecto;
- debió haber perseguido de oficio este delito de acción pública sin necesidad de que la madre de la víctima ratifique la denuncia; y
- “no existen en la legislación interna las garantías del debido proceso legal para la protección de los derechos vulnerados en perjuicio del señor Trujillo Oroza”.
Cuando la Comisión decidió presentar el caso ante la Corte Interamericana a mi se me entró el alma al cuerpo ya que tenía miedo que todas mis gestiones internacionales acabaran con un compromiso “amistoso” del Estado boliviano que nunca se cumpliera.
Gladys Oroza de Solón
La sombra de Pinochet
Mientras el caso del “Jó” se debatía en la “Comisión”, Augusto Pinochet fue detenido en una clínica en Londres en octubre de 1998. Ese hecho y la solicitud de extradición por el Juez Baltasar Garzón de España tuvieron un gran impacto no sólo en Chile sino también en Bolivia. Por fin había la posibilidad de enjuiciar a dictadores que habían organizado pactos del silencio en sus países para seguir en la impunidad.
La defensa de Pinochet alegó que Pinochet tenía inmunidad diplomática como expresidente y senador vitalicio. El caso llegó a la Cámara de los Lores. Al final, se invalidó la inmunidad diplomática de Pinochet pero sólo para los casos cometidos después del 8 de diciembre de 1988. El argumento de los Lores fue que la tortura cometida fuera del Reino Unido no era un delito en ese país hasta esa fecha que entró en vigencia de ley de Justicia Criminal.
Habían más de sesenta casos después de esa fecha. Pinochet no gozaba de inmunidad y podía ser extraditado. Después de unos exámenes neurológicos y geriátricos, el Ministro de Interior británico decidió liberar a Pinochet por razones humanitarias. Al cabo de un año y medio, Pinochet recién pudo volver a Chile el 3 de Marzo del 2000.
Mientras el Dictador de Chile estaba detenido en Gran Bretaña, se entregaron al Juez Baltasar Garzón pruebas contra Hugo Banzer sobre su participación en el Plan Cóndor.
Las desapariciones forzosas y los asesinatos durante las dictaduras militares, se han convertido en crímenes de lesa humanidad que han trascendido las fronteras de los países donde se produjeron, según fuentes del gobierno, entendidas en derecho internacional…
Antes del surgimiento de organismos internacionales de derechos humanos, los delitos cometidos por dictadores en diferentes naciones eran tratados como cuestión “doméstica” y las soluciones debían ser encontradas solamente por las autoridades internas de dichos países.
PRESENCIA, febrero 11 de 2000
2000: La Corte
La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede conocer casos sólo de Estados que han reconocido su competencia. A la fecha de los 34 Estados que conforman la OEA, sólo 25 aceptan someterse a la jurisdicción de la Corte.
Sólo a través de la “Comisión” las personas particulares o grupos pueden presentar un caso ante la “Corte”. La “Comisión” en general presenta una demanda a la “Corte” cuando se ha agotado la posibilidad de una “solución amistosa” entre las partes. Las sentencias de la “Corte” son obligatorias, definitivas e inapelables para los Estados.
Una vez recibida la comunicación de la “Comisión” en el caso 11.123 la Corte notificó la demanda al Estado de Bolivia. Le dio un mes para nombrar agente y designar un juez ad hoc. La Corte en estos casos, además de sus siete jueces permanentes, incorpora un juez ad hoc que nombra el Estado demandado.
El gobierno de Banzer presentó como juez ad hoc al señor Ríos Anaya, que en ese momento se desempeñaba en el cargo de “Asesor Legal del Ministerio de la Presidencia de la República”, función incompatible con la de juez ad hoc de la Corte. Esto determinó que el gobierno lo remplazará por el señor Charles N. Brower de nacionalidad norteamericana.
Entre tanto en Bolivia, el 13 de septiembre de 1999, se tomaron declaraciones informativas extremadamente breves y superficiales a los implicados en la desaparición del “Jó” para intentar de detener el proceso en la “Corte”.
A tres implicados les preguntaron “si recuerda que en el año 1972 estuvo detenido un ciudadano que respondía al nombre de JOSE CARLOS TRUJILLO OROZA”:
No recuerdo haber tenido en mi poder detenidos políticos solamente me dedicaba a atender asuntos netamente de faltas y contravenciones…
Elias Moreno Caballero
Yo no me acuerdo sobre los nombres de los detenidos, pero cada día entraban y salían los detenidos…
Justo Sarmiento Alanes
Cuando me encontraba de jefe de orden político no recuerdo haber detenido a esta persona, tampoco recuerdo su nombre como también nunca lo he visto…
Pedro Percy “Paye” Gonzáles
Ese mismo mes de septiembre el gobierno de Banzer presentó sus escritos de excepciones preliminares y de “prueba sobre el avance de la investigación judicial abierta con el fin de esclarecer el caso Trujillo Oroza”:
…el informe de la Comisión [debió decir] que la peticionaria [la mamá], una vez que expuso sus pretensiones y que el Estado de Bolivia las aceptó, retiró su oferta ya aceptada sin brindar razones validas para ello. Se aduce que las razones son la intención de vincular el caso con otro caso internacional [proceso a Pinochet] que no guarda ninguna relación con este.
Nada de ello fue incluido en el Informe [de la Comision], de manera que el Informe y la Demanda, tienen la intención de presentar al Estado de Bolivia, como un Estado irresponsable que se niega a llegar a una solución amistosa, se niega a cumplir el informe de la Comisión y se niega a reparar los daños causados…
Son oscuras las razones por las que la Comisión actuó de esta manera, ocultando la democrática voluntad del Estado Boliviano, y ocultando la posición de la peticionaria.
Fabián Volío Echeverría
La Comisión respondió a las excepciones preliminares. La Corte convocó para el 25 de enero de 2000, en San José de Costa Rica, al Estado de Bolivia y a la Comisión a una audiencia pública para discutir las excepciones preliminares
Cuatro días antes de la audiencia sobre excepciones preliminares, el gobierno de Banzer, en representación del Estado de Bolivia, envió una comunicación señalando que “ha decidido retirar las excepciones preliminares opuestas a la demanda, debido a que el Gobierno de la República desea llegar a un arreglo amistoso con los familiares de la víctima”.
¿A qué se debió el cambio de estrategia de último momento? ¿Fue porque se dieron cuenta que su escrito de excepciones preliminares tenía afirmaciones insostenibles como “las oscuras razones de la Comisión”, ó aquella de que se quería “vincular este caso con otro caso internacional” en alusión al Juicio a Pinochet? ¿Ó fue por una metida de pata en Bolivia en relación al “avance de la investigación judicial abierta con el fin de esclarecer el caso Trujillo Oroza”?
A principios de enero de 2000, una Fiscal de Materia emitió el siguiente “Informe en Conclusiones” de la investigación sobre el caso del “Jó”:
…tanto los familiares del presunto desaparecido y el Ministerio de Derechos Humanos de la defensa pública no ha aportado las pruebas pertinentes para esclarecer las investigaciones solicitadas.
Por lo tanto, al haber sido analizadas las pruebas de cargo y descargo de las diligencias de Policía Judicial, de conformidad con el artículo 14 de la ley del Ministerio Público REQUIERE, porque su autoridad RECHACE LA DENUNCIA y NO HABRA CAUSA PENAL, contra ANTONIO GUILLERMO ELIO, ELIAS MORENO, PERCY GONZALES MONASTERIO y JUSTO SARMIENTO ALANES, de conformidad con el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, por no existir los suficientes elementos e indicios de culpabilidad que amerita la apertura de causa contra los sindicatos.
Las presentes diligencias de Policía Judicial pasan a conocimiento de su autoridad SIN DETENIDOS.
Wilma Ribera Jiménez, Fiscal de Materia, Santa Cruz, enero 7 de 2000
La mascara se había caído. Todo el proceso estaba arreglado para que terminará en nada. El único objetivo era mostrar que en Bolivia se estaba haciendo algo para frenar el proceso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero… alguién no coordinó adecuadamente los tiempos. Las instrucciones no llegaron oportunamente. Los acusados se desesperaron o simplemente primó una vez mas el despreció por la justicia y mucho más por la justicia internacional tan ajena y distante.
Lo cierto es que con ese “informe en conclusiones” de la investigación, el Gobierno de Banzer no tenía nada que mostrar a la Corte.
Era justo el mes de enero del 2000 en el que se iba a reunir la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tratar la sentencia de fondo. Eso fue determinante para que el Juez 5to de Instrucción en lo Penal, en desacuerdo con el requerimiento de la fiscal, disponga la complementación de la investigación y determine que se me cite a declarar.
Gladys Oroza de Solón
…toda vez que los hechos denunciados son de interés nacional y se encuentran dentro de los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país, se dispone que por el Fiscal de la Policía Técnica Judicial se complemente la investigación y una vez concluidas sean remitidas a este tribunal a la brevedad posible… asímismo… con la finalidad de tener mejores elementos de juicio cítase a los familiares del desaparecido JOSE CARLOS TRUJILLO OROZA, para que comparezcan a este tribunal a objeto de complementar información recabada en el proceso.
Alain Nuñez Rojas, Juez 5to de Instrucción en lo Penal, enero 20 de 2000
La mamá viajó sola a la audiencia de la Corte en Costa Rica el 25 de enero del 2000. Durante esos meses estaba empezando la ebullición de la “Guerra del Agua” que cambiaría el curso de las luchas sociales en Bolivia.
La delegación del Estado pretendía demostrar que había retirado las excepciones preliminares en señal de buena voluntad para llegar a un arreglo amistoso con los familiares de la víctima.
Los representantes del gobierno pidieron una reunión privada para que discutiéramos su propuesta de solución amistosa. Entramos a una sala donde había una mesa redonda grande. Todos los jueces, los representantes del gobierno y mis abogados nos sentamos alrededor de la mesa. Al lado mío estaba el embajador de Bolivia en Costa Rica. Ellos expusieron su propuesta de “solución amistosa”, yo les dije que “No, no y ¡no!”. “Que no iba a aceptar una solución amistosa con el gobierno que hizo desaparecer a mi hijo”. El embajador de Bolivia dijo “que los tiempos habían cambiado… que ahora era otra la situación”. Yo les respondí que “si querían que hubiera justicia y que algún día pudiera saber lo que pasó y encontrar los restos de mi hijo la Corte debía emitir una sentencia”. No sé que cara puse. Tanto esfuerzo para acabar en nada. No podía ser…
Sentía de que era mi última oportunidad de que se haga justicia…
Cuando terminó la reunión privada el juez ad hoc nombrado por Bolivia, Charles N. Brower, me dijo en inglés, porque no hablaba español: “I wish that all the mothers of the world would be like you” (Desearía que todas las madres del mundo fueran como usted).
Gladys Oroza de Solón
Al día siguiente la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia de Fondo.
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1. Admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado.
2. Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1 [Obligación de Respetar los Derechos], 3 [Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica], 4 [Derecho a la Vida], 5.1 y 5.2 [Derecho a la Integridad Personal], 7 [Derecho a la Libertad Personal], 8.1[Garantías Judiciales] y 25 [Protección Judicial] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Abrir el procedimiento sobre reparaciones, y comisionar al Presidente para que adopte las medidas correspondientes.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 26 de enero de 2000.