Justicia en Bolivia

Permítanme hablarles ahora de esta nueva etapa que ha consumido los últimos  años de mi vida y que constituye probablemente la más grande pesadilla.
Gladys Oroza de Solón

Entre la denuncia del caso del “Jó” en Santa Cruz y la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia pasaron 11 años y 7 meses. Para ser más exactos 4237 días. ¡Cuatro mil doscientos treinta y siete días! 5712 fojas. A raíz de 1,3 fojas por día tomando en cuenta fines de semana y feriados judiciales. Un poco menos de 2 kilómetros de papel si hiciéramos una hilera contínua con las hojas del expediente.

El proceso cumplió 13 años el 9 de enero del 2012 y aún continúa la fase de la ejecución de la pena.

El proceso del Sumario o preparación del juicio se hizo en dos fases y duró 4 años y 2 meses (27/marzo/2000 a 7/junio/2004). La etapa del Plenario, o el Juicio propiamente dicho, consumió otros 4 años y 4 meses (26/agosto/2004 a 13/diciembre/2008). El recurso de Casación hasta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia fue 1 año y 8 meses (14 diciembre/2008 a 16/agosto/2010). En el medio hubo un intento fallido de prescripción que terminó con una Sentencia del Tribunal Constitucional (12/noviembre/2001), y otro recurso de extinción que también fracasó (18/abril/2005).

Durante todo el proceso se han excusado 48 jueces. El proceso ha recorrido todos los juzgados de Instrucción en lo Penal y los juzgados de Instrucción en lo Civil y Familia de la ciudad de Santa Cruz. También pasó por todos los juzgados de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz. Después de varias excusas radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en los Civil y Comercial en la ciudad de Santa Cruz donde se dictó sentencia de absolución. El expediente que ha terminado con más de 22 tomos ha viajado dos veces a la ciudad de Sucre, una a Cotoca y otra al pueblo de Warnes.

En un principio eran diez los implicados identificados. A dos no se los pudo juzgar porque gozaban de “caso de corte” (Hugo Banzer y Adett Zamora). Dos murieron antes del inicio del proceso (Abraham Baptista y Rafael Loayza). Dos fallecieron durante el proceso (Ernesto Morant y Elias Moreno). Solo cuatro vivieron para escuchar la condena de la Corte Suprema de Justicia (Juan Antonio Elio, Justo Sarmiento Alanes, Oscar Menacho y Percy “Paye” Gonzáles). Sólo uno fue detenido (Justo Sarmiento) y acaba de salir de la cárcel…

La primera imputación a los acusados el año 2000 fue por los delitos de privación de libertad y vejaciones y tortura. Estos delitos en el Código Penal tienen penas que oscilan entre seis meses y 10 años. Luego se amplió por asociación delictuosa, organización criminal y asesinato que tenía una pena de hasta de 30 años. No se los juzgó por desaparición forzada porque erróneamente los jueces interpretaron que como ese delito no estaba en el Código Penal de ese entonces no se los podía juzgar por el mismo a pesar de los Convenios Internacionales sobre desaparición forzada firmados por Bolivia. Sin embargo, el delito de desaparición forzada se fue abriendo paso…

¿Cuánto hubiera durado el proceso en Bolivia si no hubiera habido la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Habría llegado a haber una sentencia de condena de la Corte Suprema de Justicia en Bolivia? ¿O lo más probable es que todo hubiera sido archivado los primeros años?

¿Qué hubiera sido de la Justicia en Bolivia si aquel día, en San José de Costa Rica, la mamá no hubiera podido convencer a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de dictar una sentencia?

Si a estos 13 años le sumamos los 8 del proceso ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, el proceso hace rato que ya superó los 21 años.

Tanto tiempo, tanto esfuerzo, tantos sinsabores, tanto papel, tanto dinero, tantas lágrimas, tanto sacrificio… ¿Valió la pena?

2000: Arranca el Sumario

El “Sumario” o “la fase de instrucción” es el conjunto de acciones que  se llevan para preparar un juicio penal. Es una etapa de investigación en la que se aportan los datos referentes al delito, las circunstancias en las que se realizó, los testimonios y todo adelanto de prueba para la realización de la fase del “Plenario” o Juicio Penal propiamente.

Después de las primeras declaraciones el Fiscal considera si la denuncia amerita iniciar la fase del “Sumario”. En el caso del “Jó”, y por segunda vez, el fiscal dispuso el rechazo de la denuncia por no existir los suficientes elementos e indicios de culpabilidad. Sin embargo, gracias a que existía ya la Sentencia de Fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…

en desacuerdo con el requerimiento fiscal que antecede, instruye sumario penal en contra de JUSTO SARMIENTO ALANES, PEDRO PERCY GONZALEZ MONASTERIO, ELÍAS MORENO CABALLERO y ANTONIO GUILLERMO ELIO por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 292 y 295 del Código Penal PRIVACIÓN DE LIBERTAD y VEJACIONES y TORTURAS.
Alain Nuñez, Juez 5to de Instrucción en lo Penal, Santa Cruz, marzo 27 de 2000

Así empezó la fase de preparación del juicio que luego se amplió el 18 de Abril del 2000 contra ERNESTO MORANT y OSCAR MENACHO.

…el juez Nuñez descartó la posibilidad de citar a declarar al ex Ministro del Interior de la época, Mario Adett Zamora, porque no se establecieron responsabilidades en la desaparición de Trujillo
En caso de se requiera la declaración de la ex autoridad, el juzgado le enviará un cuestionario para que responda por escrito. Según el juez, el ex ministro y general retirado del ejército goza de una investidura legal que lo exime de presentar declaración verbal ante el magistrado.
EL DEBER, marzo 30 de 2000

El Juez quinto de Instrucción en lo Penal, Alaín Núñez, dijo ayer que él no tiene la competencia para juzgar al ex ministro de la dictadura banzerista Mario Adett Zamora en el proceso penal que se le sigue por privación de libertad, torturas y vejámenes durante el régimen de facto (1971-1977)
Núñez dijo que la parte demandante debe pedir al Congreso Nacional que inicie las acciones y éste, luego de una investigación y si encuentra materia justiciable, tiene la facultad de solicitar a la Corte Suprema de Justicia que inicie un juicio por los supuestos delitos cometidos.
PRESENCIA, julio 27 de 2000

… el Juez Alain Núñez abrió la causa porque encontró indicios, pero por la comisión del delito de detención indebida, vejámenes y tortura, y no por el delito de desaparición forzada. Es un problema que por razones políticas la desaparición forzada no esté contemplada como delito en el ordenamiento jurídico boliviano.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Reparaciones

LOS ACUSADOS NO APARECEN.- No hubo respuesta ni comentarios. Los cuatro ex agentes acusados por la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza, prefirieron ocultarse  antes de referirse a la decisión del juez quinto de Instrucción en lo Penal, Alain Núñez, de abrir causa para investigar un hecho ocurrido en febrero de 1972
EL DEBER, marzo 30 de 2000

El 6 de abril del año 2000 presenté un memorial y me constituí en parte civil. Pedí que se amplíe el auto inicial por el delito de asesinato debido a que los delitos de tortura y privación de libertas son considerados menores dentro del Código Penal y tienen penas de reclusión de 2 a 6 años.
Gladys Oroza de Solón

Ibsen se suma al proceso

…en el mes de octubre del año 1971 fue detenido, en la ciudad de Santa Cruz, el joven Rainer Ibsen Cárdenas, de 22 años de edad, sin orden judicial, sin acusación fundamentada y en violación de las normas del debido proceso… luego de mantenerlo incomunicado, los agentes del Estado lo trasladaron al Departamento de Orden Político en Plaza Murillo, contiguo al Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz… de acuerdo a testimonios recogidos, el 21 de junio de 1972, en horas nocturnas, Rainer Ibsen Cárdenas fue conducido por los agentes de Estado hacia uno de los centros de detención establecidos en Viacha y Achocalla, donde después de torturarlo lo habrían fusilado en una simulación de tentativa de fuga junto con otros supuestos militantes del Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.)… los familiares del Rainer Ibsen Cárdenas nunca habrían sido informados sobre su fallecimiento o visto su cadáver…
…[por] la desaparición de Rainer Ibsen Cárdenas, su padre, José Luis Ibsen se dio a su búsqueda, lo cual resultó en que fuera receptor de una serie de amenazas y actos de hostigamiento por parte de agentes del Estado que terminó por atemorizar a toda la familia, quienes buscaron asilo y protección en el exterior del país… con posterioridad, su padre habría retornado a Santa Cruz de la Sierra con el objeto de dar seguimiento a la diligencias respecto de la desaparición de su hijo, siendo detenido el 10 de febrero de 1973 por agentes del Estado sin orden judicial… fue llevado a la Seccional El Pari, dependiente de la Dirección Departamental de Investigación Criminal (DIC) de la ciudad de Santa Cruz donde se lo mantuvo incomunicado y sometido a trato cruel y torturas.  El 28 de febrero de 1973 miembros de la familia Ibsen se dirigieron a la mencionada dependencia donde se les informa que éste había sido exiliado a Brasil por cuenta del Gobierno y bajo su responsabilidad. Se indicó que ese hecho nunca se confirmó, tampoco consta registro alguno de la salida de Bolivia o ingreso a Brasil del Sr. José Luis Ibsen Peña en la fecha mencionada por los agentes del Estado… en aquel momento se les entregó a los familiares de Ibsen Peña efectos personales tales como lentes, placas dentales, reloj y prendas de uso personal que se encontraban ensangrentadas… desde entonces no se ha sabido sobre el paradero del Sr. José Luis Ibsen Peña.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 46/05, octubre 12 de 2005

“Es como juzgar al padre”

Un grupo de universitarios de la universidad Gabriel René Moreno (UAGRM) pidió públicamente al juez Quinto de Instrucción en lo Penal Alain Nuñez, de filiación adenista, excusarse de llevar el caso de José Carlos Trujillo…

Juzgar al padre

“Es como si el hijo juzgara al padre”, ironizó un dirigente universitario…
Los argumentos de los universitarios fueron una larga lista sobre la trayectoria de Nuñez: fue miembro aun cuando estudiaba derecho en la UAGRM; también fue miembro del consejo de la facultad de Derecho como miembro de ADN; formó parte del cuadro de juventudes de este partido y finalmente, antes de ser juez fue secretario de Seguridad Ciudadana en la prefectura, cargo cedido por ADN.
Según [el dirigente universitario] Rollano…“Por coincidencia el caso Trujillo ha llegado a sus manos, no es justo ¿no?… por ética el debe excusarse y pasar el caso a otro juez”, protestó.
Nuñez también es parte de la corriente generacional adenista liderizada por el ex ministro de Gobierno y actual concejal, Guido Náyar.
PRESENCIA, febrero 26 de 2000

La prescripción

La prescripción en materia penal consiste en la extinción de la responsabilidad penal de los acusados debido al paso del tiempo. El Código Penal de Bolivia establece un período de ocho años que se empiezan a contar desde la media noche del día en que se cometió el delito. Pasado ese lapso de tiempo los autores del delito no pueden ser procesados.

El 31 de agosto de 2000, los acusados presentaron un memorial interponiendo “cuestión previa de prescripción” pidiendo se declare la extinción de la acción penal. Ochenta y nueve días después el juez 5º de Instrucción en lo Penal declaró la prescripción. En los días previos a que el juez Alain Nuñez determinara el archivo de obrados recibió la visita en su despacho del viceministro de Derechos Humanos, el Dr. Eduardo Serrate, militante reconocido de la ADN e hijo del Dr. Mario Serrate, Jefe de ADN en Santa Cruz.

En cuanto a los convenios sobre derechos humanos que habría suscrito [Bolivia] se debe señalar que los mismos recién fueron ratificados… y tal como lo establece el art. 33 de la Constitución Política del Estado “La ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente”;… asímismo se debe dejar claramente establecido que la sentencia emitida por el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, de ninguna manera puede determinar o predisponer el curso del presente proceso pues dicha sentencia y dicho tribunal no tiene competencia para emitir fallos sobre el derecho interno y sus sanciones están referidas al Estado boliviano y no a una persona en particular.
Alain Nuñez, Juez 5to de Instrucción en lo Penal, noviembre 10 de 2000

JUEZ EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS.- La Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB) iniciará un juicio por prevaricato al juez Alaín Núñez por haber ordenado el archivo de obrados…
En criterio de [Waldo] Albarracín [Presidente de la APDHB], “la actuación del juez Núñez significa una aberración jurídica, qui ni siquiera un estudiante del primer año de la carrera de Derecho puede cometer”. El ordenamiento legal, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los convenios internacionales de los que Bolivia es un país signatario precisan que la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad imprescriptible.
PRESENCIA, noviembre 22 de 2000

Esta decisión es la culminación de toda la farsa montada, primero para evitar que el caso de la desaparición de José Carlos Trujillo pase a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, luego supuestamente para dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero del 2000 y mostrar que el gobierno estaba honrando sus compromisos internacionales.
Es también la confirmación de que se nos niega el derecho a saber la Verdad y a la Justicia y se protege la impunidad de los autores intelectuales y materiales de violaciones a los derechos humanos. Se nos condena  a seguir soportando por más de dos décadas la incertidumbre de no saber dónde están nuestros seres queridos.
ASOFAMD, enero 19 de 2001

Apelamos a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Esta rechazó nuestra apelación. Presentamos un Amparo Constitucional y otra vez la Corte Superior de Santa Cruz lo declaró improcedente.
Gladys Oroza de Solón

La última instancia que le quedaba… era el Tribunal Constitucional, ante el cual se apersonó.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Reparaciones

Delito Permanente

El Juez dictaminó la prescripción de la acción penal argumentando que los hechos se habrían producido entre 1972 y 1973.

“El punto de prueba para que comience a correr la prescripción es distinto según se trate de delitos instantáneos o de delitos denominados permanentes o contínuos. En el delito instantáneo comienza a correr la prescripción tomando en cuenta el momento en que se consumó. En los contínuos, desde el día en que dejó de consumarse. Los delitos denominados permanentes o contínuos se caracterizan por crear una situación invariablemente atípica y antijurídica, la que cesa cuando un cambio en la acción hace que el hecho deje de cometerse.” (Derecho Penal –Introducción y Parte General– CARLOS FONTAN BALESTRA).
Si tomamos esta apreciación  doctrinal, corresponderá determinar exactamente cuándo dejaron de consumarse los delitos contra José Carlos Trujillo Oroza, ¿desde cuándo dejaron de torturarlo o cuándo cesó la desaparición forzada o finalmente si fue asesinado, en qué fecha se consumó este delito?. Como no hay ninguna respuesta cierta lo manifestado por el juez es simplemente pura especulación, sin ningún valor legal y no puede servir de sustento para dictar una resolución.
Recurso de Amparo Constitucional, julio 27 de 2001

La mamá esperó con nerviosismo y preocupación la sentencia del Tribunal Constitucional. Una sentencia negativa era imposible de ser revertida internamente. Si ello ocurría sólo quedaba el camino de la denuncia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que iba a realizar una audiencia en Costa Rica por el caso del “Jó” para definir los términos de su Sentencia de Reparaciones.

A fines del 2001 se pronunció el Tribunal Constitucional.

…la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales, conforme lo entiende de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia comparada, es un delito permanente; debido a que en la ejecución de la acción delictiva, el o los autores, están con el poder de continuar o cesar la acción antijurídica (privación ilegal de libertad) y que mientras ésta perdure, el delito se reproduce a cada instante en su acción consumativa.
…establecido el carácter permanente del delito de privación ilegal de libertad,… y que la víctima no ha recuperado hasta el presente su libertad; consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción; puesto que para computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar desde el día en que cesa la ejecución del delito.
…el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa Cruz, al declarar extinguida la acción penal por prescripción… han hecho una incorrecta aplicación de las leyes invocadas…
Tribunal Constitucional, Sentencia Constitucional N° 1190/01-R, noviembre 12 de 2001

Era la primera vez, en 30 años, que encontraba justicia en un tribunal de justicia en Bolivia.
Gladys Oroza de Solón