La Mamá y el Dictador

Banzer y sus hombres irrumpen en la sala donde está sentada la mamá. El presidente recién electo toma asiento justo a sus espaldas.

Casi mediodía y sin probar bocado, y esperando el café con leche y las tostadas con mermelada, y en su lugar aquel hombre y sus acompañantes.
Ni siquiera una mirada. No me conoce. Mis ojos no tendrían por qué desviarse, pero se desvían hacia el mantel. Espero que pase… no sé…, y el hombre se sienta en la mesa contigua.
Espalda contra espalda mientras llega el desayuno-almuerzo.
¡Dios mío, qué hago! ¡Le echo el café caliente!
Las manos tiemblan, el estómago ya no necesita comida, pero el café caliente que nunca estará suficientemente caliente, se queda en la mesa.
Huyo de allí, de mí misma, del momento. El general Banzer, que no tiene que huir, come.
Gladys Oroza de Solón

Pedido de detención preventiva contra Banzer

El 26 de diciembre del 2001, Rodolfo Canicoba Corral, juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de la Capital Federal Argentina, solicitó la detención preventiva, con miras a la extradición, de Hugo Banzer Suárez por varios crímenes que se cometieron al amparo del “Plan Cóndor”.

Cuando la justicia actuó, allanaron la vivienda de este represor [Eduardo Ruffo], que estaba fugando, y encontraron a la niña [Carla Rutilo]; en ese entonces tenía ocho años. Pasó a disposición de la justicia y lo primero que hacen es el examen de ADN y el resultado dio positivo; era la nieta buscada por la abuela Sacha e inmediatamente fue restituida, y Ruffo fue a la cárcel y hasta la fecha ya se sabe que cumplió su condena, creo que ahora ya está en libertad condicional. La madre de Carla era Graciela Company y su padre era uruguayo, éste fue asesinado en Bolivia y sus restos están enterrados en allá.
…uno sigue estudiando el “por qué” y entramos a conocer lo que se llama el “Operativo Cóndor”, que es una firma de convenios que hacen los países del Cono Sur: Argentina, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil. En el caso Rutilo Artés, lógicamente la responsabilidad de que pase la frontera la niña con su mamá… era de Banzer…
Este hombre [Banzer] no solamente esta ligado al caso de Carla [Rutilo] por su responsabilidad, sino a otro caso de una niña que todavía estamos por resolver… Se trata de un comerciante platense, Omar Alonso, que se quedó con una niña nacida en cautiverio, la registró como hija propia y le puso el nombre Natalia.
Este hombre era amigo del dictador boliviano, su amistad era muy íntima, al punto que tenemos información de que Banzer era padrino de bodas de Alonso y su mujer; en este caso Banzer los habría encubierto, se llegó a decir que entre ellos había un negocio de drogas, pero no hay pruebas.
Estela Barnes de Carlotto, Presidenta Madres de Plaza de Mayo

El ex presidente de la República Hugo Banzer Suárez, acusado ahora por un juzgado federal argentino por sus vinculaciones en el denominado  Plan Cóndor, escogió a un abogado que, además de ser conocido defensor de militares vinculados a las dictaduras, cobra caro y es hábil para prolongar procesos a través de mañas  jurídicas…
[José Licinio] Scelzi, un amable jurista bastante reconocido en los estratos de Buenos Aires y su país, defendió entre otros al ex presidente de facto argentino Leopoldo Galtieri y asiste profesionalmente al general Enrique Cavallo, detenido en México, quien es acusado de varios delitos cometidos cuando se desempeñaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, donde funcionó un centro clandestino de detención durante los años 70.
LA PRENSA, enero 9 de 2002

En Bolivia se conformó el Movimiento de Lucha Contra la Impunidad para apoyar el pedido de detención preventiva y extradición de Banzer. El Fiscal General de la Nación declaró improcedente la solicitud de detención preventiva arguyendo que la “’Desaparición forzada de Personas’… no constituye un tipo penal, en cuanto [el Código Penal de Bolivia] no señala la pena imponible y otros requisitos para su configuración…”. Solamente basó su respuesta en los delitos de “Asociación delictuosa” y “Privación ilegal de libertad” tipificados en dicho Código de 1973.

…analizado, las penas máximas de los delitos cuya comisión se atribuye a Banzer Suárez, alcanzaban, en el periodo de su supuesta comisión, 1975-1981… a dos años para el primer caso [Asociación Delictuosa] y dos más en un tercio para el segundo agravado [Privación de Libertad], causa por la cual no ameritan la detención preventiva solicitada, en virtud de lo previsto por el articulo 232 inciso 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, que prohíbe utilizar esa medida [la detención preventiva] en “los delitos  sancionados con pena de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”.
…la solicitud de detención preventiva del ciudadano Hugo Banzer Suárez, invocada por el Juez federal [Canicoba], es improcedente…
Dr. Oscar Crespo Soliz, Fiscal General de la Republica, enero 21 de 2002

El fiscal General de la Republica… argumenta que la Desaparición Forzada de Personas, no constituye un tipo penal en Bolivia y presume que tampoco en la República Argentina y realiza una interpretación interesada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que en su articulo 5to señala: “La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes”.
Movimiento de Lucha Contra la Impunidad, enero 22 de 2002

LA SUPREMA NIEGA EL PEDIDO DE DETENCIÓN DE HUGO BANZER.- Coincidiendo con el momento difícil que pasa Hugo Banzer Suárez, aquejado por un cáncer que hizo metástasis en el cerebro, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el pedido de detención con fines de extradición del ex Presidente librado por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral.
La autoridad judicial argentina acusó a Banzer de haber participado en la privación ilegal de la libertad de los ciudadanos de ese país: Graciela Rutilo Artés, Efraín F. Villa Isola, Oscar H. Gonzáles de la Vega, Luis Stamponi Corinaldeci, Juan C. Jordán Vercellone y Erasmo Suárez Balladares.
LA PRENSA, febrero 27 de 2002

…mienten, se enferman, porque son cobardes, personas que no afrontan con coraje, así como el que tuvieron para mandar a la muerte a tantas personas en su país. Tanto uno como el otro no tienen el honor  para enfrentar la verdad y avenirse a la justicia. Se defienden con la vejez, con enfermedad, por la perdida de memoria; cuando están en su país parecen Lázaro, porque resucitan.
El que Banzer tenga cáncer no le va impedir que se presente ante los tribunales argentinos, siempre y cuando esté en condiciones físicas, y eso lo determinará una junta médica…
Estela Barnes de Carlotto

Sentencia de Reparaciones

Viajamos con la mamá a San José de Costa Rica. Nos entrevistamos con nuestras abogadas del CEJIL: Viviana Krsticevic y Maria Clara Galvis. Conversamos con Milton Castillo Rodríguez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La mamá casi no salió del hotel. Le dolía mucho la columna.

Al día siguiente fuimos al edificio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los 7 jueces aparecieron con sus togas de color negro y rojo. La mamá presentó una vez más su testimonio de manera detallada. Lo fundamental era lograr que la Corte fuera categórica en exigir el esclarecimiento de la verdad, el desarrollo de un juicio justo y la búsqueda de los restos del “Jó”. Luego vinieron las intervenciones de los representantes de ambas partes y de la Comisión.

La Sentencia de Reparaciones de la Corte salió un mes después:

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Reparaciones

La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió por unanimidad que el Estado de Bolivia debía:

  • emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.
  • tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno.
  • investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso.
  • publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000.
  • dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz.
  • pagar una indemnización por concepto de daño inmaterial (US$ 245.000), daño material (US$ 153.000) y costas y gastos (US$ 9.400).

…la Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 27 de febrero de 2002.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Reparaciones

¿Perdón?

A los pocos meses de la Sentencia de Reparaciones falleció, el 5 de mayo de 2002, Hugo Banzer Suárez.

Hice todos los esfuerzos para entrevistarme con Banzer, pero me fue imposible. A través de todos los medios de comunicación le pedí que me dijera dónde estaba mi hijo. En los últimos días de Banzer, hicimos una conferencia de prensa en Santa Cruz junto con los familiares de otros desaparecidos, y yo le dije que le iba a ser más difícil el camino si se iba con un peso tan grande en la conciencia…Una palabra suya, y este caso tal vez podría haber sido diferente.
Gladys Oroza de Solón

No quiero pecar de soberbio con lo que voy a decir. Solo podría  pedirle perdón a Dios porque mi conciencia está tranquila. Si alguién dice que violé los derechos humanos le pediría perdón y hasta me arrodillaría, pero tengo la conciencia tranquila y no lo haré.
Hugo Banzer Suarez

Pido perdón a Dios y a ustedes hermanos por los errores que pude haber cometido durante mi vida, y cuando tuve en mis manos la responsabilidad de gobernar.
Hugo Banzer Suarez

Este es un momento en el que el general [Banzer] tiene que demostrar que esta arrepentido. El perdón es un sentimiento que no sólo tiene que ser dicho. El Señor no perdona los pecados por sólo decirlos. Perdona a los que se arrepienten y hacen algo para remediarlo.
Gladys Oroza de Solón

¿Que le diría al General Banzer ahora si estuviera con él cara a cara?
Espero que Dios no me dé ese castigo, porque para mí es suficiente verlo y escucharlo todos los días en la televisión. Yo sé que él ha perdido hijos, y ahí ha tenido un castigo, pero no le puedo decir nada porque cada persona tiene su conciencia.
Beatriz Aguilar Toledo