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Historia de la Obligación Internacional de Bolivia para la Consulta a los Pueblos Indígenas

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El Convenio Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1957, fue el primer instrumento internacional de gran alcance que enunció los derechos de las poblaciones indígenas y tribales y las obligaciones de los Estados al respecto. Este convenio usaba términos condescendientes e incluso hacía referencia a estas poblaciones como “menos avanzadas” promoviendo una visión desarrollista.

El Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, adoptado en 1989, contempla varias medidas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Estas consultas deben “efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Bolivia ratificó el Convenio Nº169 el año 1991.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas -después de más de dos décadas de negociación- fue adoptada el año 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y un año más tarde la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó con el voto a favor de 143 estados. El Artículo 19 de esta declaración dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

El 7 de noviembre de 2007, mediante Ley Nº 3760, Bolivia eleva a rango de ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referéndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, a través de su Artículo 256 eleva a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como son el Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

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