Por Ximena Montaño Sandoval
El crimen del ecocidio estaba presente en los primeros borradores de lo que posteriormente fue conocido como el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que fue adoptado en 1998 y entró en vigencia el 2002. Según algunos expertos y estudiosos del tema, el delito de ecocidio fue eliminado de los borradores del Estatuto de Roma por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de forma irregular, poco antes de su aprobación, debido al veto de Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Holanda y por presión de compañías multinacionales del sector de agroquímica y biotecnología, combustibles fósiles e industria nuclear. [1]
A pesar de este hecho y debido al recrudecimiento del daño ambiental a nivel mundial, continuaron y se desarrollaron diferentes iniciativas para que el ecocidio se reconozca como crimen internacional: 1) La campaña más ambiciosa trabaja para alcanzar una enmienda en el Estatuto de Roma que incluya al ecocidio como el quinto crimen contra la humanidad, 2) Otra propuesta busca lograr una Convención contra la Criminalidad Medioambiental junto con una Convención Internacional Contra el Ecocidio y 3) Existe una campaña para una Corte Internacional del Medioambiente.
Las negociaciones en la ONU
La primera referencia pública del término de ecocidio, en el marco de las Naciones Unidas, tiene sus antecedentes en la Conferencia sobre el Medio Humano, más conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972, donde el primer ministro de Suecia Olof Palme, en su discurso inaugural utilizó el término “ecocidio” para referirse al daño ambiental sufrido por Vietnam durante la guerra con Estados Unidos. Si bien otros países expresaron la misma preocupación, este término no quedó registrado en ningún documento oficial de dicha Conferencia.
En 1978, se celebró en Naciones Unidas la Convención sobre la Guerra Ecocida. El profesor Richard A. Falk elaboró un proyecto de convención centrándose sobre todo en el ecocidio cómo un crimen de guerra sin establecer disposiciones para tiempos de paz. La propuesta de convención no fue adoptada de manera oficial ni prospero posteriormente.
En 1978, el informe del Relator Especial Nicodème Ruhashyankiko titulado “Estudio sobre la cuestión de la prevención y sanción del delito de genocidio”, presentado ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, abordó el tema del ecocidio y el genocidio cultural bajo el punto “Posibilidad de preparar convenciones adicionales para sancionar actos de genocidio no incluidos en la Convención de 1948”. En este informe el ecocidio fue tratado en tres partes: a) El ecocidio como un crimen internacional similar al genocidio, b) El ecocidio considerado un crimen de guerra y c) La prohibición de acciones que afecten el medio ambiente y el clima con fines militares y de otro tipo. Esta propuesta retomó las posiciones expresadas por algunos Estados, entre los que figura la Santa Sede que en 1972 planteó: “… se debería considerar seriamente la cuestión de los actos que podrían denominarse ‘genocidio cultural’ o ‘etnocidio’ o ‘ecocidio’”. Durante su tratamiento en la Subcomsión, el informe tuvo cuestionamientos por su falta de referencia al genocidio armenio y fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[2]
En 1983, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas encargó un nuevo estudio sobre genocidio que revise y actualice el de Ruhashyanikiko. En 1985 el Relator Especial Benjamin Whitaker fue el responsable de elaborarlo. El párrafo 33 de su informe decía que “…algunos miembros de la Subcomisión propusieron que se ampliara la definición de genocidio para abarcar el genocidio cultural o «etnocidio», y también el «ecocidio», es decir, las alteraciones nocivas, a menudo irreparables, del medio ambiente -por ejemplo, por explosiones nucleares, armas químicas, contaminación grave y lluvias ácidas, o la destrucción de las selvas pluviales- que amenazan la existencia de poblaciones enteras, ya sea deliberadamente o por negligencia culposa. Con demasiada frecuencia, los grupos autóctonos son víctimas silenciosas de tales acciones”.[3]
El informe de Whitaker fue bien recibido y la propuesta de etnocidio y ecocidio tuvo pronunciamientos de apoyo para ser incluidos en las enmiendas a la Convención sobre genocidio o en un protocolo facultativo sobre prevención y sanción del etnocidio y ecocidio.
En la década de 1980, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) consideró la inclusión de un delito ambiental en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, el cual llegó a convertirse en el Estatuto de Roma.
En 1986 se tuvo una nueva etapa del debate cuando el Relator Especial a cargo en la CDI, propuso completar la lista de crímenes contra la humanidad con una disposición que establezca que el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente es un acto punible. La propuesta de artículo 12 referida a actos constitutivos de crímenes contra la humanidad, señalaba que son crímenes contra la humanidad: “… Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la preservación del medio humano”.[4]
En el marco de los debates sobre los crímenes contra la humanidad, el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de 1987 registró la siguiente propuesta expresada por el Sr. Pawlak, Relator de mesa, “…no se opone tampoco a que se incluyan en la lista de crímenes internacionales el «ecocidio», como expresión general de la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente, el empleo en primer lugar de las armas nucleares, el colonialismo, el apartheid, la agresión económica y el mercenarismo” [5]. No obstante, en 1989 la redacción de crímenes contra la humanidad cambió a: “Todo daño grave e intencional causado a un bien de interés vital para la humanidad, como el medio humano” [6], reabriendo el debate sobre si el ecocidio era un delito intencional.
En el Proyecto de Código adoptado por la CDI en 1991, los actos que causaban graves daños al medio ambiente no fueron incluidos en la lista de crímenes contra la humanidad, sino que fueron reducidos a “Daños intencionales y graves al medio ambiente”. En el artículo 26 del Proyecto de Código se dice: “El que intencionalmente cause daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, u ordene que sean causados tales daños, será condenado, después de ser reconocido culpable…”[7]. Después de que se agregó el elemento de intención, los gobiernos de Australia, Bélgica, Austria y Uruguay dejaron constancia de que criticaban la nueva redacción, en reconocimiento del hecho de que el ecocidio en tiempos de paz es a menudo un crimen sin intención, ya que ocurre como un subproducto de una actividad industrial o de otro tipo.
En 1995 el Relator Especial eliminó 6 crímenes del Proyecto de Código, entre ellos el artículo 26 sobre los daños intencionales y graves causados al medio ambiente a pesar de que una gran mayoría de los Estados se pronunció a favor de mantener dicha disposición.
En 1996, un Grupo de Trabajo creado por la CDI emitió un informe muy importante al respecto titulado: «Documento sobre delitos contra el medio ambiente» de Christian Tomuschat.[8]
A pesar de todos estos esfuerzos, en 1996 el presidente de la CDI, Sr. Ahmed Mahiou, decidió unilateralmente eliminar las referencias al tema. Como resultado el Comité de Redacción presentó un texto que mencionaba los daños ambientales en el contexto de crímenes de guerra y no en el contexto de crímenes contra la humanidad.
Finalmente, en 1998, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma que son de competencia de la Corte Penal internacional son:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
La mención a los crímenes de guerra que involucran el medio ambiente se encuentran en el artículo 8 inciso 2 b.iv del Estatuto de Roma: “Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea”[9]. Esta es la única disposición de crímenes de guerra que responsabiliza a un perpetrador por daños ambientales.
La historia de cómo se eliminó el ecocidio de esta importante negociación multilateral ha sido escondida. De acuerdo al estudio realizado por el Consorcio de Derechos Humanos de la Universidad de Londres, “el crimen de ecocidio fue removido de toda documentación. Se adoptaron decisiones contrarias a la opinión predominante del momento. La exclusión del crimen por daños al medio ambiente durante tiempos de paz fue repentina. No existe un buen registro documental de porqué ocurrió esta exclusión”. [10]
¿Apertura de la CPI a casos sobre delitos ambientales?
El 15 de septiembre de 2016, la CPI emitió un Documento sobre Selección y Priorización de Casos a ser investigados[11]. Dicho documento en sus párrafo relevantes señala que la forma de comisión de los crímenes que se priorizarán, será de acciones que se cometan con el objeto de o que resulten en la destrucción del medioambiente (Párrafo 40)[12]. Y que la Fiscalía del CPI pondrá especial atención a perseguir los crímenes del Estatuto de Roma, cometidos por o que resulten de, entre otros, la destrucción del medioambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras (Párrafo 41)[13].
Este giro de la CPI no significa que se amplían sus competencias o la consagración de nuevos derechos, no es una modificación del Estatuto de Roma; es simplemente una nueva forma de seleccionar casos a investigar, ampliando la posibilidad que la Corte se enfoque en violaciones a derechos humanos.
Gran preocupación por el incumplimiento de las normas ambientales a nivel global
De acuerdo a la primera evaluación mundial de las Naciones Unidas titulada “Estado de Derecho Ambiental: Primer informe global” de 2019 [14], a pesar que desde 1972 los países celebraron más de 1.100 acuerdos ambientales y desarrollaron muchas leyes marco sobre medio ambiente, incluida la aprobación del derecho constitucional a un medio ambiente sano en 88 países y que la protección del medio ambiente está incluida en las constituciones de 65 países; la disminución de la biodiversidad y el cambio climático persisten y se profundizan rebasando todos los límites.
Dicha evaluación concluye que “aunque el volumen de leyes ambientales se ha multiplicado por 38 desde 1972, la incapacidad de aplicar y hacer cumplir plenamente las regulaciones es uno de los mayores desafíos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación o detener la pérdida generalizada de especies y hábitats”.[15]
En el informe se destaca que en más de 50 países se establecieron más de 350 tribunales ambientales, y existen disposiciones legales en más de 60 Estados sobre el derecho de los ciudadanos a la información ambiental. El informe también advierte que el incumplimiento de las leyes ambientales ha llevado a que “entre 2002 y 2013, 908 personas fueron asesinadas en 35 países, entre ellas, guarda parques, inspectores gubernamentales y activistas locales. Solo en 2017, 197 defensores ambientales fueron asesinados” [16]. El creciente número de casos de hostigamiento, amenazas y asesinatos de defensores y defensoras del medio ambiente es una gran preocupación en la comunidad internacional.
Nuevas propuestas para que el ecocidio sea tipificado como un crimen a nivel internacional
La abogada y defensora del medio ambiente Polly Higgins fue una de las que más aportes legales, teóricos y prácticos presentó sobre el tema en las últimas décadas. En el 2010 envió a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas una propuesta de norma internacional sobre el ecocidio, planteando una enmienda al Estatuto de Roma para introducir la definición del ecocidio. Dicha propuesta señala: “El ecocidio es la pérdida extensiva, el daño o la destrucción de los ecosistemas de un territorio(s) determinado(s)… de tal manera que el disfrute pacífico de sus habitantes ha sido o será gravemente disminuido”. [17]
Higgins sostenía que el ecocidio se da en tiempos de paz y de guerra, forma parte de una acción corporativa donde también los Estados tienen responsabilidad, porque saben o deberían saber lo que está pasando.
En 2017 impulsó la campaña Stop Ecocidio[18] en Inglaterra, junto a la activista medioambiental Jojo Mehta para apoyar el reconocimiento del ecocidio como un crimen internacional. Stop Ecocidio define al ecocidio como “el daño masivo o la destrucción de los ecosistemas, cometidos con conocimiento de los riesgos. En otras palabras, es un daño grave al mundo natural vivo”.
Recientemente Stop Ecocidio ha convocado a un Panel de juristas internacionales expertos para que redacten una definición sólida y viable que sea propuesta a la CPI por los Estados miembros como enmienda al Estatuto de Roma.
Stop Ecocidio argumenta además que la destrucción a gran escala de los ecosistemas es un crimen que no debe quedarse en el ámbito civil, donde en el mejor de los resultados los responsables de los daños ambientales tienen una sanción económica. El ecocidio debe tipificarse en el ámbito penal, para que se procese no solo a individuos sino a Estados y empresas, algo que actualmente contradice las reglas de la CPI.
Existen varias críticas jurídicas y prácticas a esta estrategia que busca alcanzar una enmienda en el Estatuto de Roma, ya que se trata de una Corte que ha dado pocos resultados a lo largo de estos años. Sin embargo, es una de las campañas más grandes y visibles que ha logrado importantes apoyos.
La segunda campaña tiene sus inicios en una investigación realizada durante los años 2012 a 2014 por un grupo de trabajo de 16 juristas encabezado por el profesor Laurent Neyret de la Universidad de Versalles. Su propuesta es una Convención contra la Criminalidad Medioambiental y una Convención Internacional contra el Ecocidio. Entre estas propuestas figura la creación de un Derecho Penal Internacional del Medio Ambiente.[19]
Según esta investigación los beneficios económicos de la delincuencia ambiental transnacional ocupan la cuarta posición en el ranking de actividades ilícitas mundiales, por detrás del narcotráfico, la falsificación y el tráfico de seres humanos. La delincuencia ambiental transnacional, que se refiere a todas aquellas actividades relacionadas con los recursos naturales que dañan el medio ambiente con efectos transfronterizos, ostenta un valor económico mundial que oscila entre los 91 y 251 mil millones de dólares anuales. [20]
Otra propuesta gestada por varios juristas italianos en la década de los 90 plantea la creación de una Corte Internacional del Medio Ambiente. Para impulsar esta campaña se creó el International Court of the Environment Foundation (ICEF), organización no gubernamental que hasta la actualidad reivindica el establecimiento de este órgano internacional especializado donde además de los Estados, también participen organizaciones e individuos.[21]
Voces desde los Estados
En 2019 los Estados insulares de Vanuatu y Maldivas pidieron a la Asamblea Anual de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional reconocer el ecocidio como un crimen internacional. En 2020 Bélgica, planteó también la criminalización del ecocidio en la Asamblea de la CPI, mientras Finlandia expresó su respaldo a Vanuatu y Maldivas. En 2021 el Parlamento Europeo introdujo una enmienda al informe sobre Derechos Humanos que promueve el reconocimiento del ecocidio; y el Congreso de Diputados de España aprobó una resolución en ese sentido. En países como Francia también las autoridades hablan sobre el tema a pesar de que la propuesta emanada de la Convención Ciudadana por el Clima fue debilitada y modificada.
Vanuatu
Durante la Asamblea Anual de Estados Partes de la CPI el 2019, la República de Vanuatu, país insular ubicado en el océano Pacífico Sur, solicitó durante su intervención que la Asamblea considere seriamente ampliar el mandato de la Corte para incluir el delito de ecocidio. Vanuatu ha sido el único Estado que hace formalmente este pedido en este foro.
El representante de Vanuatu, país más vulnerable al aumento del nivel del mar provocado por el cambio climático, señaló: «Una enmienda del Estatuto de Roma podría criminalizar actos que equivalen a ecocidio. Creemos que esta idea radical merece una discusión seria«. Posteriormente Maldivas se sumó a esta declaración.[22]
Este país, compuesto por 80 islas, también señaló que la Asamblea está en una posición inmejorable para considerar la posibilidad de evitar una catástrofe climática y asegurar la reparación de las víctimas a través del sistema de tribunales internacionales.
Bélgica
Bélgica es el primer país europeo en plantear el crimen del ecocidio en la Asamblea de Estados Partes de la CPI. El ministro de relaciones exteriores de Bélgica, durante dicha Asamblea llevada a cabo el 2020, textualmente señaló: “También deseo aprovechar esta intervención para atraer la atención de los Estados Partes sobre el drama que constituye la perpetración de los graves crímenes ambientales. Bélgica estima que sería útil examinar la posibilidad de introducir los llamados crímenes de «ecocidio» dentro el sistema del Estatuto de Roma, como parte de la labor de nuestros próximos períodos de sesiones.” [23]
Unión Europea
El pasado 20 de enero de 2021, el Pleno del Parlamento de la Unión Europea, votó por una enmienda a su Informe sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo, que en su parte relevante se refiere a la interrelación e interdependencia entre la biodiversidad y los derechos humanos, además expresa su apoyo a los esfuerzos a nivel internacional en relación a los delitos ambientales y anima a la UE y los Estados Miembro “a promover el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)”.[24]
España
En diciembre de 2020, la Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley relativa a la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma y en el derecho penal español. El texto aprobado dice: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: … 2. Estudiar la posibilidad de apoyar la iniciativa de Vanuatu y de las Maldivas de modificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio. 3. Estudiar la posibilidad de proponer enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio”.[25]
La exposición de motivos de esta recomendación plantea “situar la seguridad del planeta bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), mediante la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de 1998”. Afirma que “El cambio climático, el colapso de la biodiversidad y el aumento de delitos ecológicos ponen en riesgo toda la comunidad internacional. Las actividades comerciales públicas o privadas no deben poder causar daños graves impunemente en el entorno”. Y concluye que: “Los delitos de ecocidio minan, por acción u omisión, de una manera amplia, prolongada y seria, la seguridad del planeta, al tiempo que la mayoría de ellas tiene una dimensión transnacional.” [26]
El futuro del debate a nivel internacional
La crisis ecológica se está agravando a tal velocidad que es imposible postergar por mucho tiempo más la adopción de normas sobre el ecocidio. Los gobiernos de los países más responsables del deterioro ambiental y las empresas multinacionales que contribuyeron a esta situación pueden obstaculizar, demorar o debilitar las propuestas que vienen desde la sociedad civil, pero cada vez más enfrentan un movimiento que se extiende y fortalece ante la abrumadora evidencia del colapso que se avecina.
La tipificación del delito de ecocidio se está abriendo camino de múltiples maneras: en veredictos éticos como los del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, en propuesta de normas nacionales y en diferentes campañas internacionales para que se incluya el Ecocidio como crimen dentro del Estatuto de Roma, se acuerde una Convención Internacional Contra el Ecocidio, y/o se cree una Corte Internacional del Medioambiente.
El próximo año se conmemorarán 50 años de la Conferencia de Estocolmo de 1972. Es tiempo de que las palabras de ese entonces se vuelven de una vez por todas una realidad que nos ayude evitar el abismo de una hecatombe ecológica planetaria.
[1] https://confilegal.com/20170715-ecocidio-fue-suprimido-del-borrador-del-estatuto-roma-presiones-ee-uu-francia-gran-bretana-holanda/
[2] Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Sub-comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Estudio sobre la cuestión de la prevención y sanción del delito de genocidio preparado por el Sr. Nicodème Ruhasshyankiko. Signatura E/CN.4/SUB.2/416. E Informe de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías sobre su 31º Período de Sesiones. Signatura E/CN.4/SUB.2/417
[3] Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención y sanción del crimen de genocidio, preparado por el Sr. B. Whitaker. Signatura E/CN.4/SUB.2/1985/6
[4] Documento sobre los crímenes contra el medio ambiente, del Sr. Christian Tomuschat, miembro de la Comisión. Documento ILC(XLVIII)/DC/CRD.3. 1996
[5] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1987, Volumen I. Actas Resumidas de las Sesiones del 39° Período de Sesiones 1987. Disponible en: https://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1987_v1.pdf
[6] Documento sobre los crímenes contra el medio ambiente, del Sr. Christian Tomuschat, miembro de la Comisión. Documento ILC(XLVIII)/DC/CRD.3. 1996
[7] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1987, Volumen I. Actas Resumidas de las Sesiones del 39° Período de Sesiones 1991. En: https://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1991_v1.pdf
[8] Decimotercer informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, del Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. Documento A/CN.4/466. 1995
[9] https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[10] Fidel Jaramillo Paz y Miño. Elementos controvertidos del crimen del ecocidio. En: https://www.cosmopolis-rev.org/2018-1-2/elementos-controvertidos-del-crimen-de-ecocidio
[11] Police paper on case selection and prioritization. 15 September 2016. International Criminal Court https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/20160915_OTP-Policy_Case-Selection_Eng.pdf
[12] Documento sobre priorización y selección de casos a ser investigados, CPI. Párrafo 40: La forma de comisión de los crímenes puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, de los medios empleados para ejecutar el crimen, la medida en que los crímenes fueron sistemáticos o resultaron de un plan o política organizada o de otro modo resultaron del abuso de poder o capacidad oficial, la existencia de elementos de especial crueldad, incluida la vulnerabilidad de las víctimas, los motivos de discriminación de los autores directos de los delitos, el uso de la violación y otras formas de violencia sexual o de género o delitos cometidos por medios de, o que resulte en, la destrucción del medio ambiente o de los objetos protegidos.
[13] Documento sobre priorización y selección de casos a ser investigados, CPI. Párrafo 41: El impacto de los crímenes puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, de la mayor vulnerabilidad de las víctimas, el terror que posteriormente se infundió o los daños sociales, económicos y ambientales infligidos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Fiscalía prestará especial consideración a procesar los delitos cometidos en virtud del Estatuto de Roma, o que resulten, entre otros, en la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de recursos naturales o el despojo ilegal de tierras.
[14] Primera evaluación mundial del estado de derecho ambiental, encargada por la ONU y elaborado el 2019, que titula “Estado de Derecho Ambiental: Primer informe global”.
[15] Comunicado de prensa de Naciones Unidas, 24 enero 2019. https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/se-registra-gran-aumento-de-leyes-ambientales-en-los
[16] Idem.
[17] https://www.protectoresdelatierra.org/el-ecocidio-y-la-ley
[18] Página web: https://www.protectoresdelatierra.org/
[19] Pablo Serra Palao. Cómo hacer frente a la impunidad ambiental: Hacia una convención internacional contra el ecocidio. 1 abril 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n.100, Sección Artículos doctrinales”. En: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2020/03/2020_04_01_Serra_Impunidad-ambiental-ecocidio.pdf
[20] Ídem
[21] Ídem
[22] https://www.stopecocide.earth/press-releases-summary/vanuatu-calls-for-international-criminal-court-to-seriously-consider-recognizing-crime-of-ecocide- y https://www.climatedocket.com/2019/12/06/ecocide-international-criminal-court-vanuatu/
[23] Intervention enregistrée de Mme la Vice-Première Ministre et Ministre des Affaires étrangères Sophie Wilmès à l’occasion du Débat général de la 19è session de l’Assemblée des Etats parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale https://funsolon.files.wordpress.com/2021/02/f0f69-gd.bel_.14.1228229.pdf
[24] Enmienda votada (340/323/17). Informe completo que finalmente fue aprobado (459/62/163). Texto completo de la enmienda: “Destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y recuerda las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos para proteger la biodiversidad de la que dependen esos derechos, incluyendo el facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones relacionadas con la biodiversidad y el proporcionar el acceso a remedios efectivos en casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; expresa su apoyo a los incipientes esfuerzos normativos a nivel internacional en relación con los delitos ambientales; a este respecto, anima a la UE y a los Estados Miembro a promover el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)”. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2019-0051_ES.html
[25] https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-192.PDF
[26] Idem.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Por Ximena Montaño Sandoval
El crimen del ecocidio estaba presente en los primeros borradores de lo que posteriormente fue conocido como el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que fue adoptado en 1998 y entró en vigencia el 2002. Según algunos expertos y estudiosos del tema, el delito de ecocidio fue eliminado de los borradores del Estatuto de Roma por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de forma irregular, poco antes de su aprobación, debido al veto de Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Holanda y por presión de compañías multinacionales del sector de agroquímica y biotecnología, combustibles fósiles e industria nuclear. [1]
A pesar de este hecho y debido al recrudecimiento del daño ambiental a nivel mundial, continuaron y se desarrollaron diferentes iniciativas para que el ecocidio se reconozca como crimen internacional: 1) La campaña más ambiciosa trabaja para alcanzar una enmienda en el Estatuto de Roma que incluya al ecocidio como el quinto crimen contra la humanidad, 2) Otra propuesta busca lograr una Convención contra la Criminalidad Medioambiental junto con una Convención Internacional Contra el Ecocidio y 3) Existe una campaña para una Corte Internacional del Medioambiente.
Las negociaciones en la ONU
La primera referencia pública del término de ecocidio, en el marco de las Naciones Unidas, tiene sus antecedentes en la Conferencia sobre el Medio Humano, más conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972, donde el primer ministro de Suecia Olof Palme, en su discurso inaugural utilizó el término “ecocidio” para referirse al daño ambiental sufrido por Vietnam durante la guerra con Estados Unidos. Si bien otros países expresaron la misma preocupación, este término no quedó registrado en ningún documento oficial de dicha Conferencia.
En 1978, se celebró en Naciones Unidas la Convención sobre la Guerra Ecocida. El profesor Richard A. Falk elaboró un proyecto de convención centrándose sobre todo en el ecocidio cómo un crimen de guerra sin establecer disposiciones para tiempos de paz. La propuesta de convención no fue adoptada de manera oficial ni prospero posteriormente.
En 1978, el informe del Relator Especial Nicodème Ruhashyankiko titulado “Estudio sobre la cuestión de la prevención y sanción del delito de genocidio”, presentado ante la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, abordó el tema del ecocidio y el genocidio cultural bajo el punto “Posibilidad de preparar convenciones adicionales para sancionar actos de genocidio no incluidos en la Convención de 1948”. En este informe el ecocidio fue tratado en tres partes: a) El ecocidio como un crimen internacional similar al genocidio, b) El ecocidio considerado un crimen de guerra y c) La prohibición de acciones que afecten el medio ambiente y el clima con fines militares y de otro tipo. Esta propuesta retomó las posiciones expresadas por algunos Estados, entre los que figura la Santa Sede que en 1972 planteó: “… se debería considerar seriamente la cuestión de los actos que podrían denominarse ‘genocidio cultural’ o ‘etnocidio’ o ‘ecocidio’”. Durante su tratamiento en la Subcomsión, el informe tuvo cuestionamientos por su falta de referencia al genocidio armenio y fue enviado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[2]
En 1983, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas encargó un nuevo estudio sobre genocidio que revise y actualice el de Ruhashyanikiko. En 1985 el Relator Especial Benjamin Whitaker fue el responsable de elaborarlo. El párrafo 33 de su informe decía que “…algunos miembros de la Subcomisión propusieron que se ampliara la definición de genocidio para abarcar el genocidio cultural o «etnocidio», y también el «ecocidio», es decir, las alteraciones nocivas, a menudo irreparables, del medio ambiente -por ejemplo, por explosiones nucleares, armas químicas, contaminación grave y lluvias ácidas, o la destrucción de las selvas pluviales- que amenazan la existencia de poblaciones enteras, ya sea deliberadamente o por negligencia culposa. Con demasiada frecuencia, los grupos autóctonos son víctimas silenciosas de tales acciones”.[3]
El informe de Whitaker fue bien recibido y la propuesta de etnocidio y ecocidio tuvo pronunciamientos de apoyo para ser incluidos en las enmiendas a la Convención sobre genocidio o en un protocolo facultativo sobre prevención y sanción del etnocidio y ecocidio.
En la década de 1980, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) consideró la inclusión de un delito ambiental en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, el cual llegó a convertirse en el Estatuto de Roma.
En 1986 se tuvo una nueva etapa del debate cuando el Relator Especial a cargo en la CDI, propuso completar la lista de crímenes contra la humanidad con una disposición que establezca que el incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente es un acto punible. La propuesta de artículo 12 referida a actos constitutivos de crímenes contra la humanidad, señalaba que son crímenes contra la humanidad: “… Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la preservación del medio humano”.[4]
En el marco de los debates sobre los crímenes contra la humanidad, el Anuario de la Comisión de Derecho Internacional de 1987 registró la siguiente propuesta expresada por el Sr. Pawlak, Relator de mesa, “…no se opone tampoco a que se incluyan en la lista de crímenes internacionales el «ecocidio», como expresión general de la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente, el empleo en primer lugar de las armas nucleares, el colonialismo, el apartheid, la agresión económica y el mercenarismo” [5]. No obstante, en 1989 la redacción de crímenes contra la humanidad cambió a: “Todo daño grave e intencional causado a un bien de interés vital para la humanidad, como el medio humano” [6], reabriendo el debate sobre si el ecocidio era un delito intencional.
En el Proyecto de Código adoptado por la CDI en 1991, los actos que causaban graves daños al medio ambiente no fueron incluidos en la lista de crímenes contra la humanidad, sino que fueron reducidos a “Daños intencionales y graves al medio ambiente”. En el artículo 26 del Proyecto de Código se dice: “El que intencionalmente cause daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, u ordene que sean causados tales daños, será condenado, después de ser reconocido culpable…”[7]. Después de que se agregó el elemento de intención, los gobiernos de Australia, Bélgica, Austria y Uruguay dejaron constancia de que criticaban la nueva redacción, en reconocimiento del hecho de que el ecocidio en tiempos de paz es a menudo un crimen sin intención, ya que ocurre como un subproducto de una actividad industrial o de otro tipo.
En 1995 el Relator Especial eliminó 6 crímenes del Proyecto de Código, entre ellos el artículo 26 sobre los daños intencionales y graves causados al medio ambiente a pesar de que una gran mayoría de los Estados se pronunció a favor de mantener dicha disposición.
En 1996, un Grupo de Trabajo creado por la CDI emitió un informe muy importante al respecto titulado: «Documento sobre delitos contra el medio ambiente» de Christian Tomuschat.[8]
A pesar de todos estos esfuerzos, en 1996 el presidente de la CDI, Sr. Ahmed Mahiou, decidió unilateralmente eliminar las referencias al tema. Como resultado el Comité de Redacción presentó un texto que mencionaba los daños ambientales en el contexto de crímenes de guerra y no en el contexto de crímenes contra la humanidad.
Finalmente, en 1998, los crímenes reconocidos en el Estatuto de Roma que son de competencia de la Corte Penal internacional son:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
La mención a los crímenes de guerra que involucran el medio ambiente se encuentran en el artículo 8 inciso 2 b.iv del Estatuto de Roma: “Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea”[9]. Esta es la única disposición de crímenes de guerra que responsabiliza a un perpetrador por daños ambientales.
La historia de cómo se eliminó el ecocidio de esta importante negociación multilateral ha sido escondida. De acuerdo al estudio realizado por el Consorcio de Derechos Humanos de la Universidad de Londres, “el crimen de ecocidio fue removido de toda documentación. Se adoptaron decisiones contrarias a la opinión predominante del momento. La exclusión del crimen por daños al medio ambiente durante tiempos de paz fue repentina. No existe un buen registro documental de porqué ocurrió esta exclusión”. [10]
¿Apertura de la CPI a casos sobre delitos ambientales?
El 15 de septiembre de 2016, la CPI emitió un Documento sobre Selección y Priorización de Casos a ser investigados[11]. Dicho documento en sus párrafo relevantes señala que la forma de comisión de los crímenes que se priorizarán, será de acciones que se cometan con el objeto de o que resulten en la destrucción del medioambiente (Párrafo 40)[12]. Y que la Fiscalía del CPI pondrá especial atención a perseguir los crímenes del Estatuto de Roma, cometidos por o que resulten de, entre otros, la destrucción del medioambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de tierras (Párrafo 41)[13].
Este giro de la CPI no significa que se amplían sus competencias o la consagración de nuevos derechos, no es una modificación del Estatuto de Roma; es simplemente una nueva forma de seleccionar casos a investigar, ampliando la posibilidad que la Corte se enfoque en violaciones a derechos humanos.
Gran preocupación por el incumplimiento de las normas ambientales a nivel global
De acuerdo a la primera evaluación mundial de las Naciones Unidas titulada “Estado de Derecho Ambiental: Primer informe global” de 2019 [14], a pesar que desde 1972 los países celebraron más de 1.100 acuerdos ambientales y desarrollaron muchas leyes marco sobre medio ambiente, incluida la aprobación del derecho constitucional a un medio ambiente sano en 88 países y que la protección del medio ambiente está incluida en las constituciones de 65 países; la disminución de la biodiversidad y el cambio climático persisten y se profundizan rebasando todos los límites.
Dicha evaluación concluye que “aunque el volumen de leyes ambientales se ha multiplicado por 38 desde 1972, la incapacidad de aplicar y hacer cumplir plenamente las regulaciones es uno de los mayores desafíos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación o detener la pérdida generalizada de especies y hábitats”.[15]
En el informe se destaca que en más de 50 países se establecieron más de 350 tribunales ambientales, y existen disposiciones legales en más de 60 Estados sobre el derecho de los ciudadanos a la información ambiental. El informe también advierte que el incumplimiento de las leyes ambientales ha llevado a que “entre 2002 y 2013, 908 personas fueron asesinadas en 35 países, entre ellas, guarda parques, inspectores gubernamentales y activistas locales. Solo en 2017, 197 defensores ambientales fueron asesinados” [16]. El creciente número de casos de hostigamiento, amenazas y asesinatos de defensores y defensoras del medio ambiente es una gran preocupación en la comunidad internacional.
Nuevas propuestas para que el ecocidio sea tipificado como un crimen a nivel internacional
La abogada y defensora del medio ambiente Polly Higgins fue una de las que más aportes legales, teóricos y prácticos presentó sobre el tema en las últimas décadas. En el 2010 envió a la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas una propuesta de norma internacional sobre el ecocidio, planteando una enmienda al Estatuto de Roma para introducir la definición del ecocidio. Dicha propuesta señala: “El ecocidio es la pérdida extensiva, el daño o la destrucción de los ecosistemas de un territorio(s) determinado(s)… de tal manera que el disfrute pacífico de sus habitantes ha sido o será gravemente disminuido”. [17]
Higgins sostenía que el ecocidio se da en tiempos de paz y de guerra, forma parte de una acción corporativa donde también los Estados tienen responsabilidad, porque saben o deberían saber lo que está pasando.
En 2017 impulsó la campaña Stop Ecocidio[18] en Inglaterra, junto a la activista medioambiental Jojo Mehta para apoyar el reconocimiento del ecocidio como un crimen internacional. Stop Ecocidio define al ecocidio como “el daño masivo o la destrucción de los ecosistemas, cometidos con conocimiento de los riesgos. En otras palabras, es un daño grave al mundo natural vivo”.
Recientemente Stop Ecocidio ha convocado a un Panel de juristas internacionales expertos para que redacten una definición sólida y viable que sea propuesta a la CPI por los Estados miembros como enmienda al Estatuto de Roma.
Stop Ecocidio argumenta además que la destrucción a gran escala de los ecosistemas es un crimen que no debe quedarse en el ámbito civil, donde en el mejor de los resultados los responsables de los daños ambientales tienen una sanción económica. El ecocidio debe tipificarse en el ámbito penal, para que se procese no solo a individuos sino a Estados y empresas, algo que actualmente contradice las reglas de la CPI.
Existen varias críticas jurídicas y prácticas a esta estrategia que busca alcanzar una enmienda en el Estatuto de Roma, ya que se trata de una Corte que ha dado pocos resultados a lo largo de estos años. Sin embargo, es una de las campañas más grandes y visibles que ha logrado importantes apoyos.
La segunda campaña tiene sus inicios en una investigación realizada durante los años 2012 a 2014 por un grupo de trabajo de 16 juristas encabezado por el profesor Laurent Neyret de la Universidad de Versalles. Su propuesta es una Convención contra la Criminalidad Medioambiental y una Convención Internacional contra el Ecocidio. Entre estas propuestas figura la creación de un Derecho Penal Internacional del Medio Ambiente.[19]
Según esta investigación los beneficios económicos de la delincuencia ambiental transnacional ocupan la cuarta posición en el ranking de actividades ilícitas mundiales, por detrás del narcotráfico, la falsificación y el tráfico de seres humanos. La delincuencia ambiental transnacional, que se refiere a todas aquellas actividades relacionadas con los recursos naturales que dañan el medio ambiente con efectos transfronterizos, ostenta un valor económico mundial que oscila entre los 91 y 251 mil millones de dólares anuales. [20]
Otra propuesta gestada por varios juristas italianos en la década de los 90 plantea la creación de una Corte Internacional del Medio Ambiente. Para impulsar esta campaña se creó el International Court of the Environment Foundation (ICEF), organización no gubernamental que hasta la actualidad reivindica el establecimiento de este órgano internacional especializado donde además de los Estados, también participen organizaciones e individuos.[21]
Voces desde los Estados
En 2019 los Estados insulares de Vanuatu y Maldivas pidieron a la Asamblea Anual de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional reconocer el ecocidio como un crimen internacional. En 2020 Bélgica, planteó también la criminalización del ecocidio en la Asamblea de la CPI, mientras Finlandia expresó su respaldo a Vanuatu y Maldivas. En 2021 el Parlamento Europeo introdujo una enmienda al informe sobre Derechos Humanos que promueve el reconocimiento del ecocidio; y el Congreso de Diputados de España aprobó una resolución en ese sentido. En países como Francia también las autoridades hablan sobre el tema a pesar de que la propuesta emanada de la Convención Ciudadana por el Clima fue debilitada y modificada.
Vanuatu
Durante la Asamblea Anual de Estados Partes de la CPI el 2019, la República de Vanuatu, país insular ubicado en el océano Pacífico Sur, solicitó durante su intervención que la Asamblea considere seriamente ampliar el mandato de la Corte para incluir el delito de ecocidio. Vanuatu ha sido el único Estado que hace formalmente este pedido en este foro.
El representante de Vanuatu, país más vulnerable al aumento del nivel del mar provocado por el cambio climático, señaló: «Una enmienda del Estatuto de Roma podría criminalizar actos que equivalen a ecocidio. Creemos que esta idea radical merece una discusión seria«. Posteriormente Maldivas se sumó a esta declaración.[22]
Este país, compuesto por 80 islas, también señaló que la Asamblea está en una posición inmejorable para considerar la posibilidad de evitar una catástrofe climática y asegurar la reparación de las víctimas a través del sistema de tribunales internacionales.
Bélgica
Bélgica es el primer país europeo en plantear el crimen del ecocidio en la Asamblea de Estados Partes de la CPI. El ministro de relaciones exteriores de Bélgica, durante dicha Asamblea llevada a cabo el 2020, textualmente señaló: “También deseo aprovechar esta intervención para atraer la atención de los Estados Partes sobre el drama que constituye la perpetración de los graves crímenes ambientales. Bélgica estima que sería útil examinar la posibilidad de introducir los llamados crímenes de «ecocidio» dentro el sistema del Estatuto de Roma, como parte de la labor de nuestros próximos períodos de sesiones.” [23]
Unión Europea
El pasado 20 de enero de 2021, el Pleno del Parlamento de la Unión Europea, votó por una enmienda a su Informe sobre Derechos Humanos y Democracia en el Mundo, que en su parte relevante se refiere a la interrelación e interdependencia entre la biodiversidad y los derechos humanos, además expresa su apoyo a los esfuerzos a nivel internacional en relación a los delitos ambientales y anima a la UE y los Estados Miembro “a promover el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)”.[24]
España
En diciembre de 2020, la Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley relativa a la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma y en el derecho penal español. El texto aprobado dice: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: … 2. Estudiar la posibilidad de apoyar la iniciativa de Vanuatu y de las Maldivas de modificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio. 3. Estudiar la posibilidad de proponer enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el delito de ecocidio”.[25]
La exposición de motivos de esta recomendación plantea “situar la seguridad del planeta bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), mediante la inclusión del delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de 1998”. Afirma que “El cambio climático, el colapso de la biodiversidad y el aumento de delitos ecológicos ponen en riesgo toda la comunidad internacional. Las actividades comerciales públicas o privadas no deben poder causar daños graves impunemente en el entorno”. Y concluye que: “Los delitos de ecocidio minan, por acción u omisión, de una manera amplia, prolongada y seria, la seguridad del planeta, al tiempo que la mayoría de ellas tiene una dimensión transnacional.” [26]
El futuro del debate a nivel internacional
La crisis ecológica se está agravando a tal velocidad que es imposible postergar por mucho tiempo más la adopción de normas sobre el ecocidio. Los gobiernos de los países más responsables del deterioro ambiental y las empresas multinacionales que contribuyeron a esta situación pueden obstaculizar, demorar o debilitar las propuestas que vienen desde la sociedad civil, pero cada vez más enfrentan un movimiento que se extiende y fortalece ante la abrumadora evidencia del colapso que se avecina.
La tipificación del delito de ecocidio se está abriendo camino de múltiples maneras: en veredictos éticos como los del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza, en propuesta de normas nacionales y en diferentes campañas internacionales para que se incluya el Ecocidio como crimen dentro del Estatuto de Roma, se acuerde una Convención Internacional Contra el Ecocidio, y/o se cree una Corte Internacional del Medioambiente.
El próximo año se conmemorarán 50 años de la Conferencia de Estocolmo de 1972. Es tiempo de que las palabras de ese entonces se vuelven de una vez por todas una realidad que nos ayude evitar el abismo de una hecatombe ecológica planetaria.
[1] https://confilegal.com/20170715-ecocidio-fue-suprimido-del-borrador-del-estatuto-roma-presiones-ee-uu-francia-gran-bretana-holanda/
[2] Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos. Sub-comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Estudio sobre la cuestión de la prevención y sanción del delito de genocidio preparado por el Sr. Nicodème Ruhasshyankiko. Signatura E/CN.4/SUB.2/416. E Informe de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías sobre su 31º Período de Sesiones. Signatura E/CN.4/SUB.2/417
[3] Informe revisado y actualizado sobre la cuestión de la prevención y sanción del crimen de genocidio, preparado por el Sr. B. Whitaker. Signatura E/CN.4/SUB.2/1985/6
[4] Documento sobre los crímenes contra el medio ambiente, del Sr. Christian Tomuschat, miembro de la Comisión. Documento ILC(XLVIII)/DC/CRD.3. 1996
[5] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1987, Volumen I. Actas Resumidas de las Sesiones del 39° Período de Sesiones 1987. Disponible en: https://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1987_v1.pdf
[6] Documento sobre los crímenes contra el medio ambiente, del Sr. Christian Tomuschat, miembro de la Comisión. Documento ILC(XLVIII)/DC/CRD.3. 1996
[7] Anuario de la Comisión de Derecho Internacional 1987, Volumen I. Actas Resumidas de las Sesiones del 39° Período de Sesiones 1991. En: https://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1991_v1.pdf
[8] Decimotercer informe sobre el proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, del Sr. Doudou Thiam, Relator Especial. Documento A/CN.4/466. 1995
[9] https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[10] Fidel Jaramillo Paz y Miño. Elementos controvertidos del crimen del ecocidio. En: https://www.cosmopolis-rev.org/2018-1-2/elementos-controvertidos-del-crimen-de-ecocidio
[11] Police paper on case selection and prioritization. 15 September 2016. International Criminal Court https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/20160915_OTP-Policy_Case-Selection_Eng.pdf
[12] Documento sobre priorización y selección de casos a ser investigados, CPI. Párrafo 40: La forma de comisión de los crímenes puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, de los medios empleados para ejecutar el crimen, la medida en que los crímenes fueron sistemáticos o resultaron de un plan o política organizada o de otro modo resultaron del abuso de poder o capacidad oficial, la existencia de elementos de especial crueldad, incluida la vulnerabilidad de las víctimas, los motivos de discriminación de los autores directos de los delitos, el uso de la violación y otras formas de violencia sexual o de género o delitos cometidos por medios de, o que resulte en, la destrucción del medio ambiente o de los objetos protegidos.
[13] Documento sobre priorización y selección de casos a ser investigados, CPI. Párrafo 41: El impacto de los crímenes puede evaluarse a la luz, entre otras cosas, de la mayor vulnerabilidad de las víctimas, el terror que posteriormente se infundió o los daños sociales, económicos y ambientales infligidos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Fiscalía prestará especial consideración a procesar los delitos cometidos en virtud del Estatuto de Roma, o que resulten, entre otros, en la destrucción del medio ambiente, la explotación ilegal de recursos naturales o el despojo ilegal de tierras.
[14] Primera evaluación mundial del estado de derecho ambiental, encargada por la ONU y elaborado el 2019, que titula “Estado de Derecho Ambiental: Primer informe global”.
[15] Comunicado de prensa de Naciones Unidas, 24 enero 2019. https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-prensa/se-registra-gran-aumento-de-leyes-ambientales-en-los
[16] Idem.
[17] https://www.protectoresdelatierra.org/el-ecocidio-y-la-ley
[18] Página web: https://www.protectoresdelatierra.org/
[19] Pablo Serra Palao. Cómo hacer frente a la impunidad ambiental: Hacia una convención internacional contra el ecocidio. 1 abril 2020, Actualidad Jurídica Ambiental, n.100, Sección Artículos doctrinales”. En: https://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2020/03/2020_04_01_Serra_Impunidad-ambiental-ecocidio.pdf
[20] Ídem
[21] Ídem
[22] https://www.stopecocide.earth/press-releases-summary/vanuatu-calls-for-international-criminal-court-to-seriously-consider-recognizing-crime-of-ecocide- y https://www.climatedocket.com/2019/12/06/ecocide-international-criminal-court-vanuatu/
[23] Intervention enregistrée de Mme la Vice-Première Ministre et Ministre des Affaires étrangères Sophie Wilmès à l’occasion du Débat général de la 19è session de l’Assemblée des Etats parties au Statut de Rome de la Cour pénale internationale https://funsolon.files.wordpress.com/2021/02/f0f69-gd.bel_.14.1228229.pdf
[24] Enmienda votada (340/323/17). Informe completo que finalmente fue aprobado (459/62/163). Texto completo de la enmienda: “Destaca que la biodiversidad y los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes, y recuerda las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos para proteger la biodiversidad de la que dependen esos derechos, incluyendo el facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones relacionadas con la biodiversidad y el proporcionar el acceso a remedios efectivos en casos de pérdida y degradación de la biodiversidad; expresa su apoyo a los incipientes esfuerzos normativos a nivel internacional en relación con los delitos ambientales; a este respecto, anima a la UE y a los Estados Miembro a promover el reconocimiento del ecocidio como crimen internacional dentro del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)”. https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2019-0051_ES.html
[25] https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-192.PDF
[26] Idem.
Comparte esto:
Me gusta esto: