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Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza visitará Bolivia por caso TIPNIS

El 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza en su cuarta sesión realizada en Bonn, Alemania, escuchó el caso del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure (TIPNIS) presentado por el presidente de la Subcentral de Pueblos Indígenas del TIPNIS, Fabián Gil y la presidenta de la Organización de Mujeres del TIPNIS Marqueza Teco Moyoviri de Maleca (ver resolución del TIDN sobre el TIPNIS).

Los dirigentes indígenas del TIPNIS señalaron que la aprobación de la ley Nº969 que deroga la intangibilidad del TIPNIS y permite la construcción de una carretera que divide en dos su territorio es una «violación de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra adoptada en 2010 en Tiquipaya, Bolivia; en particular los artículos 2(a) (derecho a la vida y a existir), 2(b) (derecho a ser respetado), 2(c) (derecho a regenerar su biocapacidad y a continuar sus ciclos y procesos vitales libres de perturbaciones humanas) y 2(g) (derecho a la salud integral)«.

Así mismo destacaron que la ley Nº969 viola «la Ley Nº71 de Bolivia de los Derechos de la Madre Tierra adoptada el 21 de diciembre de 2010; en particular el artículo 7 (Derechos de la Madre Tierra) y el artículo 8 (Obligaciones del Estado Plurinacional) y el artículo 385 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.

De otra parte explicaron que todo el proceso y aprobación de la ley Nº969 es una violación a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico legal de Bolivia el 7 de noviembre de 2007 por la ley nacional Nº 3760, y del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo «Convenio sobre pueblos indígenas y tribales» que establece en su artículo 6.2 “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

A partir de todos los hechos presentados el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza: «Acepta el caso del TIPNIS» y «expresa su gran preocupación particularmente porque la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra fue adoptada en Bolivia en 2010» y «pide al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que responda a las graves acusaciones de violación a los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas en el caso del TIPNIS y demuestre su compromiso con el cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 3.2 de la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra«.

De otra parte el Tribunal «solicita al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que imponga una moratoria a la construcción de la carretera y los puentes, así como para las actividades de prospección y exploración de petróleo en el TIPNIS y en sus proximidades, hasta que el Tribunal haya concluido su labor. La adopción de tal moratoria es una medida cautelar apropiada para evitar posibles violaciones mayores de los derechos de la Madre Tierra y de los derechos de los pueblos indígenas«.

Con el fin de recopilar más evidencia el Tribunal organizará la visita de una Comisión Internacional de Observadores e Investigadores a los territorios afectados para verificar in situ las acusaciones de violaciones de los derechos de la Madre Tierra y en base a la respuesta del gobierno y a todas las pruebas recolectadas emitirá una resolución final sobre el caso del TIPNIS.

(leer resolución del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza por el caso TIPNIS)

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