Energía Hidroeléctricas Rositas

Hidroeléctrica Rositas: Ni consulta previa y ni Acción Popular

Por: Marielle Cauthin

En el caso de la construcción de la mega hidroeléctrica Rositas, las comunidades a ser afectadas denuncian que el Estado boliviano está vulnerado su derecho a la consulta para el consentimiento libre, previo e informado, pues no se les ha preguntado si están de acuerdo con el proyecto; empero ya se han desarrollado acciones como disposiciones legales, ejecutivas y administrativas para realizar la hidroeléctrica, incluido el contrato de construcción de la obra con la empresa Asociación Accidental Rositas (AAR) firmado en septiembre de 2016.

Esta omisión contraviene a la Constitución Política del Estado (CPE) que mediante el Art. 256 eleva a rango constitucional el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que establecen que la consulta es un derecho. De la misma manera la Constitución Política del Estado (CPE) en sus Artículos 30, 304, 352, 403 reconoce la consulta libre, previa, informada y de buena fe, como un derecho de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y como una obligación del Estado boliviano.

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Foto: Protesta en el Juzgado de Cochabamba

Comunidades inconsultas y desprotegidas

Según denunció el Comité de Defensa de Tierra y Territorio – Comunidades afectadas Rositas en octubre de 2017, la hidroeléctrica impactaría directamente a más de 500 familias de aproximadamente 14 comunidades indígenas y campesinas de cuatro municipios, así como a Tierras Comunitarias de Origen (TCO) guaraníes: Capitanía Kaaguasu y Iupaguasu. Las comunidades indígenas totalmente afectadas por la inundación serían Tatarenda Nuevo y Yumao, habitadas por 220 familias.

Precisamente, el 28 de marzo de 2018 estas comunidades interpusieron una acción popular denunciando la violación a lo establecido en el Art. 30 de la CPE sobre el “derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.

La acción popular fue interpuesta en el juzgado de la provincia Cercado de Cochabamba y posteriormente derivada por el juez a la provincia Cordillera de Santa Cruz; a su vez el juez de Cordillera la remitió a la provincia Lagunillas. Las familias afectadas tenían un abogado en la audiencia mientras el gobierno se presentó con siete abogados de ENDE y la Procuraduría General del Estado. El juez de Lagunillas desestimó la causa sosteniendo que aunque existe la firma de contrato de préstamo y construcción entre el gobierno de Bolivia y la empresa china AAR realizada en 2016, “el contrato de préstamo no está vigente, es sólo una intención de contrato, en ese sentido es solo una idea de proyecto, es más podría decir que no hay proyecto«[1].

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Foto: Manifestación durante la audiencia en Lagunillas. Cortesía de Mauricio Vera

Consulta pública y no consulta libre, previa e informada

Los Términos de Referencia (TdR) del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) usan la expresión “consulta pública” y no “consulta libre, previa e informada”, cómo manda la Constitución Política, con el objetivo de reducirla ésta a un mero procedimiento que no afecte la continuidad del proyecto, indicando que la “consulta pública”: “tiene el fin de absorber sugerencias y recomendaciones de la población afectada, para la mejora del proyecto”.

En septiembre de 2016, el entonces presidente de ENDE, Eduardo Paz, advirtió que el gobierno no realizaría ninguna consulta previa libre e informada: “La consulta esa corresponde y le pido por favor que quede claro, de acuerdo a la Constitución y a las leyes bolivianas, sólo al área de hidrocarburos, en el área de electricidad solo hacemos un proceso de socialización”. Similar declaración fue realizada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, Rafael Alarcón, recientemente: “una vez conocidos los impactos, una vez socializado en qué consiste el proyecto debemos recurrir a lo que establece la normativa medioambiental: recurrir a la consulta pública”.

Pese a que la normativa indica que la consulta previa libre e informada procede en casos de “explotación de  recursos naturales” y que para el caso de pueblos indígenas debe realizarse “mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones” (art. 352 CPE), los TdR del EEIA sostienen que la normativa vigente “no cuenta con un procedimiento para la Consulta Pública en el Sector Energético”, por ello proponen una metodología que excluye normas y procedimientos de las poblaciones indígenas afectadas.

Esta metodología se basa en: un “mapa de actores sociales clave”, un documento de divulgación, cartillas sobre el proyecto, y la realización de al menos tres talleres de consulta pública con comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID), municipios, organizaciones vecinales e incluso ministerios y otras instancias del gobierno central y departamental. Según los TdR, este proceso de “consulta pública” debe durar máximo 30 días calendario y en la última reunión se firmará un acta con los resultados. En síntesis, el procedimiento de la “consulta publica”, establecido por ENDE en los TdR del EEIA, es ajeno a la consulta para el consentimiento libre previo e informado establecido en nuestra CPE y acuerdos internacionales.

[1] https://www.noticiasfides.com/economia/rositas-tercer-juez-rechaza-accion-popular-de-guaranies-y-estos-anuncian-ir-a-la-cidh–388103

1 comment on “Hidroeléctrica Rositas: Ni consulta previa y ni Acción Popular

  1. Pingback: TUNUPA 105: Rositas, inundar y nada más – Fundación Solón

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