ACI Systems Alemania GmbH (ACISA) es una empresa constituida en Bolivia con capitales alemanes, responsable de la gestión de proyectos y de tecnología dentro del Grupo ACI System. A finales de 2018 fue elegida como la socia estratégica de Yacimientos del Litio Boliviano (YLB) para la “industrialización del litio”, constituyéndose la empresa pública mixta YLB ACISA – EM.
Esta empresa pública mixta se encargará de producir hidróxido de litio y tendrá una repartición accionaria del 51% para la estatal YLB (socia mayoritaria) y 49% para ACISA (socia minoritaria). Tener la mayoría de acciones significa controlar la empresa, tanto los procesos de producción, comercialización, industrialización y sobre todo la salmuera donde está el litio. Sin embargo, en este caso, la socia minoritaria tendrá el control de la empresa y no se podrá hacer nada sin su consentimiento.
El artículo 31 del Decreto Supremo N° 3738 de 2018 menciona que YLB tendrá derecho a designar tres de cinco miembros del directorio de la empresa, quedando ACISA con sólo dos miembros de la dirección. Sin embargo, el artículo 41 señala que “el Directorio no podrá sesionar válidamente únicamente con la presencia de los Directores designados por YLB, existirá quórumcon la presencia de al menos uno de los miembros designados por los accionistas minoritarios.” Y lo más importante: “las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptarán con el voto afirmativo de cuatro (4) de cinco (5) de los miembros del Directorio. Cada Director, incluido el Presidente, tiene derecho a 1 (un) sólo voto”. En consecuencia, YLB -a pesar de ser el socio mayoritario- precisará ineludiblemente el consentimiento y visto bueno de ACISA, el socio minoritario, para tomar cualquier decisión.
Es decir, sin la aprobación de su socia alemana, Bolivia no podrá:
Considerar el proyecto de plan estratégico empresarial.
Considerar la propuesta de modificación de estatutos de la empresa.
Aprobar las políticas y normas internas para la gestión de la empresa, incluyendo el régimen financiero, entre otras.
Aprobar los planes necesarios para la gestión de la empresa.
Aprobar el plan anual de ejecución y su presupuesto, así como sus modificaciones.
Autorizar la suscripción de contratos que establezcan alianzas estratégicas.
Crear comités para las necesidades operacionales y negocio estratégico de la empresa.
Proponer la reorganización, disolución y posterior liquidación de la empresa, así como la creación de empresas filiales y subsidiarias.
Presentar la memoria anual, los estados financieros auditados y el informe anual de auditoría externa.
Autorizar la creación de agencias o sucursales.
Elaborar la propuesta de distribución de las utilidades o en su caso el tratamiento de las pérdidas.
Las demás atribuciones que le asignen la Ley Nº 466 y normativa interna de la empresa.
El control de ACISA sobre la nueva empresa pública mixta no se limita únicamente al directorio de la empresa, también abarca la gerencia ejecutiva; la misma que estará compuesta por un gerente ejecutivo CEO, designado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por un gerente financiero CFO y por un gerente de operaciones COO[1], ambos propuestos por el socio minoritario “y formalmente designados por el directorio[2]”. Si bien el CEO representa la máxima autoridad ejecutiva de la empresa, el artículo 56 del DS N° 3738 establece que toda propuesta financiera y operativa elaborada por el CFO y el COO (los gerentes propuestos por ACISA) tendrá que ser aprobada “por consenso”de la gerencia ejecutiva. De modo que el gerente ejecutivo nombrado por Bolivia sólo podrá ejecutar proyectos con la venia de los otros dos gerentes representantes de ACISA.
Más aún, el hábil mecanismo de control de la empresa pública mixta por parte del accionista minoritario alemán se manifiesta hasta en la máxima instancia de decisión de la empresa: la junta de accionistas. Aunque se señala en el artículo 18 que “la Junta de Accionistas estará conformada en proporción del aporte accionario de los accionistas”, las resoluciones que tome la Junta de Accionistas serán adoptadas “con el voto afirmativo de la mayoría de 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las acciones emitidas, sin distinción de series”.En otras palabras, YLB con el 51% de las acciones no podrá implementar en la junta de accionistas ninguna resolución en función de los intereses del país, sin que ACISA esté conforme con ello y proporcione los votos restantes para lograr la mayoría.
El Decreto Supremo N° 3738 muestra claramente que Bolivia está atada de manos con su mayoría en la empresa pública mixta. En los hechos, a nivel de la junta de accionistas, del directorio y de la gerencia ejecutiva no podrá hacer nada si el socio minoritario no está de acuerdo. Entonces ¿qué significa realmente para Bolivia ser el socio mayoritario de esta sociedad mixta? Básicamente que Bolivia asumirá el 51% de la inversión y del crédito que obtendrá la empresa para construir la planta de hidróxido de litio, y con ello obtendría el 51% de las utilidades o pérdidas que generaría la empresa.
¿Por qué el Gobierno boliviano aceptó estos términos de asociación con la empresa alemana ACISA? ¿En qué queda el discurso de promover una industrialización con soberanía, sin entregar el control de los recursos naturales ni del proceso de producción?
[1] Mientras que el CEO es la autoridad ejecutiva en la empresa, es el CFO quien tiene las facultades administrativas y de disposición de recursos dinerarios y el COO quien tiene las facultades de operación en la empresa (artículo 50 y 56 del DS N° 3738).
[2] Artículo 49 del DS Nº 3738 del 7 de diciembre de 2018.
Por Guillermo Villalobos M.
ACI Systems Alemania GmbH (ACISA) es una empresa constituida en Bolivia con capitales alemanes, responsable de la gestión de proyectos y de tecnología dentro del Grupo ACI System. A finales de 2018 fue elegida como la socia estratégica de Yacimientos del Litio Boliviano (YLB) para la “industrialización del litio”, constituyéndose la empresa pública mixta YLB ACISA – EM.
Esta empresa pública mixta se encargará de producir hidróxido de litio y tendrá una repartición accionaria del 51% para la estatal YLB (socia mayoritaria) y 49% para ACISA (socia minoritaria). Tener la mayoría de acciones significa controlar la empresa, tanto los procesos de producción, comercialización, industrialización y sobre todo la salmuera donde está el litio. Sin embargo, en este caso, la socia minoritaria tendrá el control de la empresa y no se podrá hacer nada sin su consentimiento.
El artículo 31 del Decreto Supremo N° 3738 de 2018 menciona que YLB tendrá derecho a designar tres de cinco miembros del directorio de la empresa, quedando ACISA con sólo dos miembros de la dirección. Sin embargo, el artículo 41 señala que “el Directorio no podrá sesionar válidamente únicamente con la presencia de los Directores designados por YLB, existirá quórum con la presencia de al menos uno de los miembros designados por los accionistas minoritarios.” Y lo más importante: “las resoluciones y decisiones del Directorio se adoptarán con el voto afirmativo de cuatro (4) de cinco (5) de los miembros del Directorio. Cada Director, incluido el Presidente, tiene derecho a 1 (un) sólo voto”. En consecuencia, YLB -a pesar de ser el socio mayoritario- precisará ineludiblemente el consentimiento y visto bueno de ACISA, el socio minoritario, para tomar cualquier decisión.
Es decir, sin la aprobación de su socia alemana, Bolivia no podrá:
El control de ACISA sobre la nueva empresa pública mixta no se limita únicamente al directorio de la empresa, también abarca la gerencia ejecutiva; la misma que estará compuesta por un gerente ejecutivo CEO, designado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por un gerente financiero CFO y por un gerente de operaciones COO[1], ambos propuestos por el socio minoritario “y formalmente designados por el directorio[2]”. Si bien el CEO representa la máxima autoridad ejecutiva de la empresa, el artículo 56 del DS N° 3738 establece que toda propuesta financiera y operativa elaborada por el CFO y el COO (los gerentes propuestos por ACISA) tendrá que ser aprobada “por consenso”de la gerencia ejecutiva. De modo que el gerente ejecutivo nombrado por Bolivia sólo podrá ejecutar proyectos con la venia de los otros dos gerentes representantes de ACISA.
Más aún, el hábil mecanismo de control de la empresa pública mixta por parte del accionista minoritario alemán se manifiesta hasta en la máxima instancia de decisión de la empresa: la junta de accionistas. Aunque se señala en el artículo 18 que “la Junta de Accionistas estará conformada en proporción del aporte accionario de los accionistas”, las resoluciones que tome la Junta de Accionistas serán adoptadas “con el voto afirmativo de la mayoría de 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las acciones emitidas, sin distinción de series”.En otras palabras, YLB con el 51% de las acciones no podrá implementar en la junta de accionistas ninguna resolución en función de los intereses del país, sin que ACISA esté conforme con ello y proporcione los votos restantes para lograr la mayoría.
El Decreto Supremo N° 3738 muestra claramente que Bolivia está atada de manos con su mayoría en la empresa pública mixta. En los hechos, a nivel de la junta de accionistas, del directorio y de la gerencia ejecutiva no podrá hacer nada si el socio minoritario no está de acuerdo. Entonces ¿qué significa realmente para Bolivia ser el socio mayoritario de esta sociedad mixta? Básicamente que Bolivia asumirá el 51% de la inversión y del crédito que obtendrá la empresa para construir la planta de hidróxido de litio, y con ello obtendría el 51% de las utilidades o pérdidas que generaría la empresa.
¿Por qué el Gobierno boliviano aceptó estos términos de asociación con la empresa alemana ACISA? ¿En qué queda el discurso de promover una industrialización con soberanía, sin entregar el control de los recursos naturales ni del proceso de producción?
[1] Mientras que el CEO es la autoridad ejecutiva en la empresa, es el CFO quien tiene las facultades administrativas y de disposición de recursos dinerarios y el COO quien tiene las facultades de operación en la empresa (artículo 50 y 56 del DS N° 3738).
[2] Artículo 49 del DS Nº 3738 del 7 de diciembre de 2018.
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