Energía Litio

0% de regalías para el hidróxido de litio

Por Guillermo Villalobos

El pasado viernes 14 de julio, el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO) llevó a cabo un paro cívico en demanda de mayores regalías mineras para el departamento de Potosí por el concepto de explotación de litio en el Salar de Uyuni[1]. Esta demanda surge debido a que la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia en su artículo 227 fija un alícuota de 3% para los recursos evaporíticos, esto es: carbonato de litio, cloruro de potasio, cloruro de sodio, y otros subproductos y derivados.

En un principio parecería que las 15.000 toneladas de carbonato de litio que YLB produciría en su planta industrial aún en construcción pagaría como regalías el 3% del valor bruto de venta. Sin embargo, en el parágrafo II del artículo 224 de la misma Ley de Minería y Metalurgia, se establece que “con la finalidad de promover la fundición, refinación e industrialización en el caso previsto en el inciso b) precedente,[2] se aplicará el 60% de las alícuotas determinadas en el Artículo 227 de la presente Ley, a las empresas mineras estatales y a las nuevas actividades mineras que, bajo contrato administrativo minero, incluyan fundición, refinación y/o industrialización.” Es decir, al ser el carbonato de litio un producto que requiere cierta refinación, se aplicará sólo un 60% de la alícuota inicial del 3% fijado en el artículo 227, haciendo un total de 1.8%.

De este 1.8% de regalía minera, el artículo 229 de la Ley 535 determina una distribución de la regalía minera en un 85% para el Gobierno Autónomo Departamental productor y el 15% para los Gobiernos Autónomos Municipales productores. Por lo que, de los 1.8% de las regalías mineras del carbonato de litio, el 0.27% será para el Municipio de Colcha “K” y el 1.53% será para la Gobernación de Potosí. A lo cual, de acuerdo al parágrafo III del mismo artículo, “del 85% de la Regalía Minera – RM asignada a los gobiernos autónomos departamentales productores, éstos destinarán el 10% para actividades de prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo de SERGEOMIN sujeto a norma específica.” Por lo que, el total de la regalía minera por concepto de explotación de carbonato de litio percibido por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí será de tan sólo 1.38%.

Y, ¿Qué sucede con el hidróxido de litio que YLB producirá en asociación con la empresa alemana ACI Systems? De acuerdo al subtitulo 1.2 de las garantías otorgadas por YLB en el anexo del Decreto Supremo N° 3738, la nueva empresa mixta YLB ACISA estaría exenta del pago de la regalía minera; ya que “De acuerdo al Parágrafo III, del Artículo 224 de la Ley No. 535, la regalía minera no alcanza a las actividades de la Empresa [YLB-ACISA] por tratarse de productos industrializados.

Pero, ¿Por qué el carbonato de litio tiene que pagar regalías y el hidróxido de litio no pagará regalías? ¿Por qué se considera a uno un producto refinado y al otro un producto industrializado? Para Héctor Córdova, tanto el carbonato de litio – producido enteramente por la estatal YLB – como el hidróxido de litio – obtenida a base de la salmuera residual de la planta de carbonato de litio y producido por la asociación YLB-ACISA – no pueden considerarse productos industrializados, y por lo mismo ambos deberían estar sujetos a la regalía minera[3].  

La misma Ley N° 928 que crea YLB menciona en su artículo único que “YLB, desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio; Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.”

De acuerdo a este artículo, tanto el carbonato de litio como el hidróxido de litio son parte de los productos de los procesos de química básica que debería ser desarrollados en un 100% por YLB. Sólo los procesos posteriores, o sea posteriores a la obtención del carbonato de litio e hidróxido de litio, serían de semi-industrialización e industrialización y donde legalmente se habilita a YLB a asociarse con empresas privadas nacionales o extranjeras. Tanto el carbonato de litio como el hidróxido de litio comprenden procesos de explotación minera. Por ley ambas tendrían que pagar regalía minera.

En síntesis, aún si se elevará la regalía a más del 3% para los productos de litio del salar de Uyuni, las 35.000 toneladas de hidróxido de litio que produciría la planta de YLB-ACISA no pagarían regalías. El Decreto Supremo N° 3738 estaría violando la Ley N° 535 al pretender eximir de regalías mineras al hidróxido de litio[4].


[1] https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Con-paro-civico-exigen-mayores-regalias-por-la-explotacion-del-Salar-de-Uyuni-20190614-0010.html

[2] Esto corresponde al parágrafo I del mimo artículo 224 que establece que “En sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Regalía Minera – RM se aplica obligatoriamente a las actividades mineras descritas a continuación: a) Explotación, concentración y/o comercialización, a tiempo de la venta interna o exportación de minerales y/o metales; b) Fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia; y c) Prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esta actividad.”

[3] Córdova, H. (Fundación Jubileo). (13/05/2019). Radiografía del Litio [Transmisión Radial] Roxana Lizárraga (Conductora). En: Cabildeo. Min. 32:25 – 35:35. CABILDEO. La Paz, Bolivia.

[4] Solón, P. (Fundación Solón). (13/05/2019). Radiografía del Litio [Transmisión Radial] Roxana Lizárraga (Conductora). En: Cabildeo. Min. 18:16 – 25:50. CABILDEO. La Paz, Bolivia.

 

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