A pesar de que los casos confirmados de Covid-19 van aumentando a nivel global llegando ya a los 7 millones de infectados y 400.000 muertes, y donde las Américas se volvieron el foco principal de la infección – principalmente EE.UU. con 2 millones de casos y Brasil con 700 mil casos; es de sorprender que los casos de arbitraje internacional entre Estados e inversionistas privados siguen su curso constante. Este es el caso, por ejemplo, del Estado boliviano Vs. la Compañía Minera Orlandini.
Debido al brote de Covid-19 y bajo las condiciones de cuarentena para frenar la propagación del virus, Bolivia[1] solicito ante el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) la extensión del plazo para que presente su Escrito de Contestación de Demanda (ECD) ante un reclamo de tratado de inversión con Julio Miguel Orlandini y la Compañía Minera Orlandini (CMO)[2]. El pasado 10 de abril, el Tribunal encargado del caso negó dicha solicitud bajo la premisa que es “factible” la preparación de dichos escritos.
El 2018, la CPA aceptó la demanda de arbitraje de inversiones que antepuso el ciudadano estadounidense Julio Miguel Orlandini-Agreda y Compañía Minera Orlandini – empresa boliviana en la que tenía la participación mayoritaria[3] – ante el Estado Plurinacional de Bolivia por el caso de la concesión en las áreas mineras de “Veneros San Juan” y “Pretoria”, localizadas en el Municipio de Antequera en el Departamento de Oruro. La reclamación derivada de la supuesta interferencia del Gobierno boliviano y la expropiación ilegal de las dos concesiones mineras de los reclamantes en Antequera. Así como actividades ilegales de la empresa estatal Corporación Minera Boliviana (COMIBOL) en el área minera concesionada a la CMO, a lo que también se alega se otorgaron concesiones mineras que se superponen en parte con los derechos mineros preexistentes de CMO.[4]
La posición de Bolivia
En mazo de este año, el Estado boliviano solicitó una suspensión del plazo para presentar su declaración de defensa, amparándose en el “derecho de invocar fuerza mayor”[5] debido a las medidas de contención adoptados por el Gobierno para contener el brote del covid-19 en el país. El Estado boliviano, a la par de recordar que la preparación de su ECD ya fue impactada por el “periodo de transición provocado por la dimisión del Presidente Morales en noviembre de 2019”, argumentó que:
- El confinamiento obligatorio por el brote del Covid-19 impide el llamamiento a una “licitación pública para la contratación de peritos” antes del plazo de presentación del ECD,
- El confinamiento obligatorio que significa la suspensión de todos los viajes dentro del territorio boliviano crea dificultades para la “contratación de y comunicación con potenciales peritos y testigos”,
- El confinamiento impuesto tanto en Francia y EE.UU. (donde la oficina de Dechert ha tenido que cerrar) ha “impactado materialmente” las condiciones de trabajo de su equipo de abogados externos, y
- La enfermedad de ciertos miembros de su equipo de abogados externos “potencialmente debida a coronavirus”, ha afectado aún más a la preparación de su ECD.
Con ello, Bolivia trató de demostrar que la pandemia de Covid-19 representa un hecho imprevisto, las cuales están fuera de su control y que hace “materialmente imposible para el Estado” la presentación de su ECD. Así, aunque el Estado boliviano ratificó que continuará haciendo sus “mejores esfuerzos” para presentar su ECD, por la incertidumbre causada por el Covid-19 hace “imposible para Bolivia en este punto comprometerse firmemente a una fecha”. Por tanto, Bolivia solicitó que el procedimiento sea suspendido temporalmente.
La posición de representantes de Orlandini y Compañía Minera Orlandini
Ante ello, la parte demandante argumentó que Bolivia “no ha invocado válidamente ninguna norma de derecho internacional público que le permitiría prolongar este procedimiento”; y disputan el hecho de que el motivo de “fuerza mayor” haya tenido lugar, en el sentido que las razones alegadas por Bolivia son en gran medida similares a las invocadas en sus anteriores requerimientos para extender las fechas límites, solo que “ahora disfrazadas de Covid-19”.
Los demandantes sostienen que Bolivia no ha probado que la expansión del Covid-19 fue un “hecho imprevisto e imprevisible para Bolivia” ya que la enfermedad y sus consecuencias eran conocidas por los gobiernos desde principios de este año. Adicionalmente, alegan que la crisis sanitaria del Covid-19 no constituye una “fuerza irresistible, ‘fuera del control’ del Estado que impediría o haría ‘materialmente imposible’ la presentación por Bolivia de su ECD en el plazo establecido”, ya que Bolivia tuvo “más de dos años para preparar su defensa” y que “todavía puede reunirse y comunicarse con testigos y peritos” dadas las excepciones al confinamiento y a la disponibilidad de medios de comunicación. Asimismo, discuten que el hecho de que los abogados externos de Bolivia estén trabajando remotamente impida que cumplan con el plazo para el ECD, ya que en la actualidad Dechert LLP está proveyendo “un servicio interrumpido a sus clientes”.
Por último, los demandantes sostienen que, de suspenderse el procedimiento, no solo les “causaría un perjuicio sustancial a ellos” sino que también “podría afectar a la totalidad del sistema de arbitraje internacional” dado que podría fijar un antecedente a la obligación de seguir arbitrando las disputas de inversión en otras naciones. Por tanto “el sistema y sus participantes deberían adaptarse a las circunstancias actuales”.
La decisión del Tribunal
En este sentido, si bien se remarca que el Estado boliviano actuó de buena fe, el Tribunal hizo notar que Bolivia ya solicitó varias peticiones de ampliación de plazos por diversos motivos, donde se concedió una de las solicitudes. De modo que consideran que Bolivia ha “disfrutado de un largo periodo” para preparar su ECD antes del surgimiento del Covid-19. Asimismo, aunque el Tribunal menciona que la pandemia a “creado una nueva realidad”, para los procedimientos de arbitraje “la mayoría de los participantes en procedimientos han podido ajustarse a esta nueva realidad.”
Por otro lado, el Tribunal reconoció que la pandemia puede generar dificultades para interactuar con testigos y expertos, sin embargo, remarcó que estas interacciones pueden llevarse a cabo por distintos medios de comunicación, haciendo “factible la preparación de escritos apropiados”. Igualmente, el Tribunal hizo notar que confirmo su postura por medio de otros procedimientos que, si bien tuvieron reajustes, no se han suspendido ni tampoco se han visto imposibilitados de continuar. En este sentido, el Tribunal no vio la necesidad de resolver o examinar la existencia de “fuerza mayor” como medida legal y, por lo mismo, reconoce que el procedimiento puede continuar manteniéndose el calendario propuesto inicialmente.
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A pesar de que los casos confirmados de Covid-19 van aumentando a nivel global llegando ya a los 7 millones de infectados y 400.000 muertes, y donde las Américas se volvieron el foco principal de la infección – principalmente EE.UU. con 2 millones de casos y Brasil con 700 mil casos; es de sorprender que los casos de arbitraje internacional entre Estados e inversionistas privados siguen su curso constante. Este es el caso, por ejemplo, del Estado boliviano Vs. la Compañía Minera Orlandini.
Debido al brote de Covid-19 y bajo las condiciones de cuarentena para frenar la propagación del virus, Bolivia[1] solicito ante el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) la extensión del plazo para que presente su Escrito de Contestación de Demanda (ECD) ante un reclamo de tratado de inversión con Julio Miguel Orlandini y la Compañía Minera Orlandini (CMO)[2]. El pasado 10 de abril, el Tribunal encargado del caso negó dicha solicitud bajo la premisa que es “factible” la preparación de dichos escritos.
El 2018, la CPA aceptó la demanda de arbitraje de inversiones que antepuso el ciudadano estadounidense Julio Miguel Orlandini-Agreda y Compañía Minera Orlandini – empresa boliviana en la que tenía la participación mayoritaria[3] – ante el Estado Plurinacional de Bolivia por el caso de la concesión en las áreas mineras de “Veneros San Juan” y “Pretoria”, localizadas en el Municipio de Antequera en el Departamento de Oruro. La reclamación derivada de la supuesta interferencia del Gobierno boliviano y la expropiación ilegal de las dos concesiones mineras de los reclamantes en Antequera. Así como actividades ilegales de la empresa estatal Corporación Minera Boliviana (COMIBOL) en el área minera concesionada a la CMO, a lo que también se alega se otorgaron concesiones mineras que se superponen en parte con los derechos mineros preexistentes de CMO.[4]
La posición de Bolivia
En mazo de este año, el Estado boliviano solicitó una suspensión del plazo para presentar su declaración de defensa, amparándose en el “derecho de invocar fuerza mayor”[5] debido a las medidas de contención adoptados por el Gobierno para contener el brote del covid-19 en el país. El Estado boliviano, a la par de recordar que la preparación de su ECD ya fue impactada por el “periodo de transición provocado por la dimisión del Presidente Morales en noviembre de 2019”, argumentó que:
Con ello, Bolivia trató de demostrar que la pandemia de Covid-19 representa un hecho imprevisto, las cuales están fuera de su control y que hace “materialmente imposible para el Estado” la presentación de su ECD. Así, aunque el Estado boliviano ratificó que continuará haciendo sus “mejores esfuerzos” para presentar su ECD, por la incertidumbre causada por el Covid-19 hace “imposible para Bolivia en este punto comprometerse firmemente a una fecha”. Por tanto, Bolivia solicitó que el procedimiento sea suspendido temporalmente.
La posición de representantes de Orlandini y Compañía Minera Orlandini
Ante ello, la parte demandante argumentó que Bolivia “no ha invocado válidamente ninguna norma de derecho internacional público que le permitiría prolongar este procedimiento”; y disputan el hecho de que el motivo de “fuerza mayor” haya tenido lugar, en el sentido que las razones alegadas por Bolivia son en gran medida similares a las invocadas en sus anteriores requerimientos para extender las fechas límites, solo que “ahora disfrazadas de Covid-19”.
Los demandantes sostienen que Bolivia no ha probado que la expansión del Covid-19 fue un “hecho imprevisto e imprevisible para Bolivia” ya que la enfermedad y sus consecuencias eran conocidas por los gobiernos desde principios de este año. Adicionalmente, alegan que la crisis sanitaria del Covid-19 no constituye una “fuerza irresistible, ‘fuera del control’ del Estado que impediría o haría ‘materialmente imposible’ la presentación por Bolivia de su ECD en el plazo establecido”, ya que Bolivia tuvo “más de dos años para preparar su defensa” y que “todavía puede reunirse y comunicarse con testigos y peritos” dadas las excepciones al confinamiento y a la disponibilidad de medios de comunicación. Asimismo, discuten que el hecho de que los abogados externos de Bolivia estén trabajando remotamente impida que cumplan con el plazo para el ECD, ya que en la actualidad Dechert LLP está proveyendo “un servicio interrumpido a sus clientes”.
Por último, los demandantes sostienen que, de suspenderse el procedimiento, no solo les “causaría un perjuicio sustancial a ellos” sino que también “podría afectar a la totalidad del sistema de arbitraje internacional” dado que podría fijar un antecedente a la obligación de seguir arbitrando las disputas de inversión en otras naciones. Por tanto “el sistema y sus participantes deberían adaptarse a las circunstancias actuales”.
La decisión del Tribunal
En este sentido, si bien se remarca que el Estado boliviano actuó de buena fe, el Tribunal hizo notar que Bolivia ya solicitó varias peticiones de ampliación de plazos por diversos motivos, donde se concedió una de las solicitudes. De modo que consideran que Bolivia ha “disfrutado de un largo periodo” para preparar su ECD antes del surgimiento del Covid-19. Asimismo, aunque el Tribunal menciona que la pandemia a “creado una nueva realidad”, para los procedimientos de arbitraje “la mayoría de los participantes en procedimientos han podido ajustarse a esta nueva realidad.”
Por otro lado, el Tribunal reconoció que la pandemia puede generar dificultades para interactuar con testigos y expertos, sin embargo, remarcó que estas interacciones pueden llevarse a cabo por distintos medios de comunicación, haciendo “factible la preparación de escritos apropiados”. Igualmente, el Tribunal hizo notar que confirmo su postura por medio de otros procedimientos que, si bien tuvieron reajustes, no se han suspendido ni tampoco se han visto imposibilitados de continuar. En este sentido, el Tribunal no vio la necesidad de resolver o examinar la existencia de “fuerza mayor” como medida legal y, por lo mismo, reconoce que el procedimiento puede continuar manteniéndose el calendario propuesto inicialmente.
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