Legislación ambiental Naturaleza

Los principios de prevención y precautorio

En todo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es fundamental tomar en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio. El principio de prevención supone que el riesgo puede ser conocido anticipadamente y que pueden adoptarse medidas para neutralizarlo, mientras que el de precaución opera cuando el riesgo de daño ambiental aun no puede ser evaluado en toda su magnitud. El principio de prevención busca evitar daños seguros y mensurables, mientras el principio de precaución busca impedir riesgos cuando existe la duda sobre los mismos.

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 dispone la prevención como un principio fundamental en materia ambiental y lo vincula a la obligación de los Estados de emprender “una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente” (Declaración de Río, Principio 17).  La EIA es un instrumento de aplicación del principio de prevención, puesto que para poder prevenir y tomar las medidas necesarias de manera anticipada, es esencial analizar y evaluar los diferentes impactos que se pueden producir.

El principio de prevención es una obligación de los Estados porque generalmente no se puede restaurar la situación preexistente al daño ambiental. La no realización o la realización deficiente de la Evaluación de Impacto Ambiental es una violación al principio de prevención que es la política principal de los Estados respecto a la protección del medio ambiente.

El principio de precaución o precautorio busca evitar daños graves o irreversibles a partir de la posibilidad de impactos ambientales. Este principio manda actuar con cautela aun en los casos en los que no existe suficiente información. La Declaración de Río, señala: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (Principio 15).

Lo que distingue al principio precautorio en el marco del derecho ambiental, es que la certeza y la previsibilidad deja de ser un requisito fundamental. No es necesario contar con evidencia científica para implementar medidas preventivas y correctivas frente a un posible daño. La defensa del medio ambiente ya no se basa en la prueba de la afectación, sino en la posibilidad de la alteración negativa.

“El principio de precaución requiere que se adopte un enfoque cauto y que evite riesgos en aquellos casos en que no pueden predecirse los impactos con certeza y/o en los que existe incertidumbre respecto de la eficacia de las medidas de mitigación. Si no pueden establecerse los impactos en los recursos de diversidad biológica importantes con la certeza suficiente, la actividad se detiene hasta que no haya información suficiente disponible o se adopta un escenario de ‘peor caso’ respecto del impacto en la diversidad biológica y la propuesta, y su aplicación y gestión se diseñan de manera de reducir los riesgos hasta niveles aceptables” (Documento de antecedentes de la Decisión VII/28 del Convenio sobre la Diversidad Biológica: Directrices voluntarias sobre evaluaciones de impacto, incluida la diversidad biológica).

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