por Fatima Monasterio
A finales de febrero circuló un proyecto de Decreto Supremo que encendió alertas porque pretendía acelerar la adecuación de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE’s) a Contratos Administrativos Mineros. La narrativa era conocida: seguridad jurídica, fortalecimiento de la inversión y desburocratización de trámites para la redinamización económica del sector. El proyecto no pasó, pero sus intenciones quedaron flotando. Ahora el Ministerio de Minería las refritó mediante la Resolución Ministerial No. 069/2026 que aprueba el Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado.
Para quienes no están obligados a sufrir el lenguaje minero-administrativo: las ATE’s son derechos mineros antiguos, anteriores al régimen actual de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, que debían adecuarse a Contratos Administrativos Mineros. Esa adecuación, en teoría, debía servir para ordenar el viejo régimen minero, verificar requisitos, consolidar el modelo contractual y fortalecer el control estatal sobre los recursos minerales. En teoría.
Ha pasado casi una década sin que el Estado logre concluir este proceso. La propia Resolución Ministerial, así como el intentado Proyecto de Decreto Supremo lo reconocen: existen 3.982 derechos mineros identificados, 2.816 solicitudes de adecuación presentadas, 1.166 pendientes y un número considerable de trámites observados que no fueron subsanados. La pregunta es ¿a qué se deben esas observaciones? Nadie lo sabe y las autoridades no lo explican.
No sabemos si esos trámites fueron observados por problemas de titularidad, falta de documentación, incumplimientos ambientales, superposición con áreas protegidas, conflictos territoriales o cualquier otra irregularidad. La solución que nos trae el gobierno de Paz es: simplifiquemos, aceleremos.
En palabras simples: fast track minero.
Y aquí aparece la dimensión ambiental, que como de costumbre vuelve a ocupar el lugar de la quinta rueda del carro. El Reglamento ahora vigente flexibiliza la solicitud de requisitos y, en algunos casos incluso, se acepta una certificación en trámite. Es decir, un trámite ambiental no concluido puede servir para avanzar en un proceso de adecuación minera.
El problema es más grave cuando se revisa el tratamiento de áreas ecológicamente sensibles. El artículo 29 de la Resolución Ministerial dispone que el informe técnico de catastro debe indicar si el área minera se encuentra dentro de áreas protegidas y/o forestales. Indicar. Nada más. La norma no condiciona la adecuación a una verificación ambiental especial, no exige informe del SERNAP o de la ABT, no ordena revisar la compatibilidad de la actividad minera con la categoría del área protegida ni con su plan de manejo, no establece una consecuencia ante la superposición y no activa una evaluación reforzada sobre fuentes de agua, cabeceras de cuenca, bosques o zonas de alta fragilidad ecológica.
No se habla de derechos, de afectación territorial, ni de los impactos acumulativos que están sufriendo miles de hombres y mujeres indigenas y campesinos en los territorios por ríos contaminados.
Hay otro elemento que merece atención. Los considerandos de la Resolución Ministerial evidencian que el Ministerio se reunió con los actores mineros, les recordó que el último plazo para presentar sus solicitudes de adecuación era el 30 de abril y, por su parte, se comprometió a emitir una norma para “agilizar y viabilizar” el procedimiento. Es decir, la norma no nace de una evaluación técnica, productiva, económica y mucho menos ambiental. Nace en respuesta a una demanda sectorial de los actores mineros para agilizar su regularización. En un contexto en el que la minería es uno de los principales problemas socioambientales del país, eso debería encender alarmas.
El detalle fino es todavía más revelador. La Resolución Ministerial fue emitida el 30 de abril de 2026, el mismo día que el Reglamento fija como fecha máxima para presentar solicitudes de adecuación. Casi que la norma entró en vigencia cuando el plazo ya estaba vencido. Pero hay más. La Resoución Ministerial permite que las solicitudes presentadas antes de su publicación puedan acogerse al nuevo procedimiento simplificado. Esto sugiere, al menos, un efecto convalidatorio de solicitudes previamente presentadas. Un blanqueo administrativo de casi una década de incumplimientos.
Y aquí está el punto que no debería perderse de vista: por ley, la falta de adecuación o el incumplimiento de requisitos debería activar la reversión de los derechos mineros a la administración del Estado. Eso es justamente lo que no ocurrió durante años. Mientras tanto, operadores mineros que ni siquiera hicieron el intento de adecuarse para operar formalmente siguieron funcionando como si nada. Ahora, finalmente, Rodrigo Paz les consolida el perdonazo.
Seguridad para la minería… a costa de la naturaleza, de los pueblos y de la vida.







