¿Qué requisitos debe verificar la AJAM antes de aprobar los 4.000 trámites mineros?

Por Pablo Solón

El Ministerio de Minería ha emitido un comunicado señalando que es “totalmente falso” que la Resolución Ministerial N° 069/2026 que aprueba el nuevo Reglamento de Adecuación para “casi 4.000 trámites mineros” previos a la ley 535 de 2014 “elimina la Licencia Ambiental para cooperativas mineras o que omite la Consulta Previa”.

Sin embargo, cuando leemos el mencionado reglamento comprobamos que no figura el requisito de la Licencia Ambiental para las cooperativas. Si como dice otro comunicado de la AJAM “todo actor productivo minero tiene la obligación de contar con la licencia ambiental”, ¿por qué la AJAM no verifica si la cooperativa tiene licencia ambiental antes de proceder a la otorgación de un contrato minero por adecuación?

Como lo dice el comunicado de la AJAM, la otorgación de licencias ambientales no es su competencia, pero ¿por qué verifica este requisito para las trámites de adecuación de empresas privadas y no así para las solicitudes de cooperativas si “todo actor productivo minero tiene la obligación de contar con la licencia ambiental”?

En relación a la Consulta Previa Libre e informada el Ministerio de Minería afirma en su comunicado que este es un “derecho constitucional” y que “ninguna resolución ministerial tiene la facultad jurídica de modificar, anular o dejar sin efecto disposiciones constitucionales”. Coincidiendo con el Ministerio de Minería, ¿por qué en el mencionado reglamento de adecuación de trámites mineros no figura el requisito de la consulta previa para todos los operadores mineros?

Para evitar falsas interpretaciones y vulneraciones a la Constitución Política del Estado ¿no sería mejor que el Ministerio de Minería emita una resolución disponiendo que la AJAM verifique la licencia ambiental y la consulta previa antes de emitir un contrato administrativo minero por adecuación tanto para cooperativas mineras como para empresas privadas?

¿Cuántos derechos mineros preconstituidos hay en todas las áreas protegidas?

En Bolivia existen aproximadamente 35 derechos mineros preconstituidos anteriores a la fecha de creación del área protegida donde se encuentran. Sin embargo, actualmente existen más de 250 solicitudes de adecuación en áreas protegidas. Es decir que hay unos 215 trámites mineros que están pretendiendo su legalización a pesar de que son posteriores a la fecha de creación del área protegida. ¿Por qué el reglamento de adecuación no incluye una disposición expresa para verificar si estas solicitudes son realmente anteriores a la declaración del área protegida como manda el articulo 220 de la ley minera?

Según el citado reglamento, el plazo para presentar solicitudes de adecuación feneció el 30 de abril de 2026 (art. 27), y para verificar el cumplimiento de requisitos la AJAM tenía “un plazo máximo de (10) días hábiles”, y los solicitantes tenían “un plazo de quince (15) días hábiles” para subsanar cualquier observación de la AJAM (art. 28). Es decir que para ahora la AJAM ya habría verificado el cumplimiento de requisitos por las 4.000 solicitudes y estas ya habrían subsanado cualquier observación so pena de que su “solicitud sea rechazada mediante resolución administrativa expresa”.  ¿Podría la AJAM emitir un informe de los requisitos ya verificados a estas 4.000 solicitudes, señalando si contaban con licencia ambiental, consulta previa y, de ser el caso, su derecho preconstituido anterior a la creación del área protegida?

Puede consultar el reglamento aqui