Los elementos de la consulta para un consentimiento libre, previo, informado y de buena fe están interrelacionados y no deben ser aislados o fragmentados. El objetivo de la consulta es buscar el consentimiento de los pueblos indígenas antes de la adopción y aplicación de cualquier ley, proyecto u acción susceptible de afectarlos (previo), no debe haber interferencias ni presiones (libre), debe facilitar toda la información de manera oportuna, objetiva, precisa y adecuada (informado), debe darse en un clima de confianza (buena fe) y respetando los usos y costumbres, formas de organización y autoridades de los pueblos indígenas.

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