
Hoy, 2 de Marzo, llegue a mi apartamento con una sopa de maní y otra de chairo. Caminaba con la cabeza baja controlando que mis dos sopas no sufrieran ningún percance. De repente al levantar la mirada me tope con estas hojas pegadas a la puerta. Mi primera reacción fue de sorpresas. Luego las empecé a leer con detenimiento:
“La suscrita Fiscal de materia… RECHAZA LA DENUNCIA a favor de RAFAEL JOSÉ ARCHONDO Y PABLO SOLÓN ROMERO OROZA por el supuesto delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y ANTICIPACIÓN O PROLONGACIÓN DE FUNCIONES….”

Volví a leer nuevamente hasta estar seguro. Una sonrisa se dibujo en mi rostro y con mucho trabajo empecé a desprender la cinta adhesiva.
Todo empezó, el 26 de septiembre del 2016, por una acusación que presentó el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción alegando que cuando era Representante Permanente de Bolivia ante la ONU nombré a Rafael Archondo Quiroga como mi sucesor en esa misión diplomática. La acusación era totalmente tirada de los pelos y la prueba mas contundente de que no hubo ningún delito es que ni el Canciller, ni el Vicecanciller, ni el Presidente que lo visitaron a Rafael Archondo durante sus 14 meses de gestión al frente de la Mision Permanente de Bolivia ante la ONU denunciaron los supuestos delitos de “nombramiento ilegal” y “anticipación o prolongación de funciones”.
En mi descargo presente 103 cartas oficiales dirigidas desde altas autoridades y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores al Emb. Rafael Archondo Quiroga, Representante Permanente Alterno de la Misión de Bolivia ante la ONU. Este centenar de notas muestra sin lugar a dudas que Archondo era el Representante Permanente Alterno y que el denominativo de “embajador” era ampliamente usado al dirigirse a este alto funcionario.
En su resolución de rechazo de la denuncia, la Fiscal de Materia dice textualmente “que la parte denunciante no propuso actuados investigativos útiles y pertinentes para esclarecer los hechos denunciados y de esta manera probar la denuncia realizada…”
En consecuencia “Vencidos los plazos previstos y permitidos por ley para la etapa preparatoria y las investigaciones preliminares, habiéndose superado el tiempo prudente establecido de manera superabundante y verificando que no se tienen elementos suficientes que sustenten la denuncia, tanto en la existencia real del acto delincuencial tipificado, como de la participación del encausado en el mismo…. se RECHAZA LA DENUNCIA…”
Ahora, el Ministerio de Justicia tiene cinco días para objetar esta resolución ante el Fiscal Departamental y este tiene diez días para revocar o ratificar el rechazo. El caso no está terminado. Muchas cosas pueden pasar. Sin embargo, hoy nadie me borra esta sonrisa.
Pablo Solón
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