Legislación ambiental Política y partidos Pueblos Indígenas

Consulta previa: incertidumbre y omisiones

* Este análisis comparativo abarca a los partidos políticos que tienen una intención de voto superior al 5%: Movimiento Al Socialismo, Comunidad Ciudadana y Bolivia Dijo No.

La consulta previa libre e informada para toda población afectada (indígena o no indígena) por la explotación de recursos naturales está consignada en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado. La consulta libre, previa e informada debe realizarse cada vez que se “prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar” a los pueblos indígenas (art. 32 CPE) y no sólo cuando se esté por iniciar la construcción de una obra. La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse “mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones (art. 352 CPE). El convenio 169 de la OIT, que establece que la consulta es para el consentimiento y no sólo para informar a los pueblos indígenas, es parte del bloque de constitucionalidad de Bolivia por el art. 256 de la CPE.

A pesar de todas estas disposiciones constitucionales y tratados internacionales, el actual gobierno ha ido flexibilizando, manipulando y violando el cumplimiento de la consulta para el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe en Bolivia.

Programa

Comentario

partidos-03
No menciona ni propone nada.

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Tampoco la Agenda Patriótica de 2013 mencionaba la consulta para el consentimiento previo, libre, informado y de buena fe para los pueblos indígenas.
partidos-04
“La exploración de hidrocarburos y de minerales no se realizará en áreas protegidas y se respetará el medio ambiente y los territorios indígenas aplicándose siempre la consulta previa”.

 

“Elaboraremos una nueva normativa que promueva procesos responsables de consulta previa, libre e informada (para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos)”.

 

Respetaremos y haremos respetar el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, en el marco del Convenio Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la CPE”.

(Ver programa completo)

CC plantea respetar la consulta libre, previa, informada y de buena fe en el marco del convenio de la OIT y la CPE.

Propone elaborar una nueva norma que promueva procesos responsables de consulta sin aclarar que entiende por “procesos responsables”. ¿Responsables en sentido de no manipular la decisión de los pueblos indígenas? ¿Responsables en relación a no frenar los proyectos del gobierno y las empresas?

CC no toma una posición sobre el carácter vinculante de la consulta ni hace mención a la consulta a poblaciones no indígenas afectadas por la explotación de recursos naturales.

partidos-05
En el marco del Estado autonómico, apoyaremos el desarrollo social y económico de los pueblos indígena originario campesinos; reformularemos el mecanismo de consulta previa a las comunidades, para que sea un medio constructivo de consentimiento”.

 

“Se implementará el marco regulatorio más adecuado para la consulta previa con las comunidades rurales y para su participación en los beneficios económicos y sociales de la actividad minera”.

(Ver programa completo)

BdN propone reformular el mecanismo de consulta “para que sea un medio constructivo de consentimiento” sin aclarar cuáles es la connotación del término “constructivo”. Por ejemplo, lo que puede ser constructivo para la agroindustria puede ser destructivo para una comunidad indígena.

BdN no menciona el carácter vinculante de la consulta, y pone el acento en la participación de las comunidades rurales en los beneficios económicos y sociales de las actividades mineras, y no así en el derecho que tienen de rechazar proyectos de gran impacto socio ambiental.

¿Qué propuestas se deberían considerar sobre la consulta para el consentimiento libre, previo informado y de buena fe?

Aprobación de una ley marco de la consulta para el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe que sea: a) de carácter vinculante, b) de aplicación general para todos los sectores (hidrocarburos, minería, electricidad, agroindustria, infraestructura, etc.), c) comprenda a los pueblos indígenas y a otras poblaciones afectadas por estos proyectos, d) sean realizadas por entidades que no tengan ningún interés en la ejecución del proyecto en cuestión, e) respeten las instituciones y usos y costumbre de los pueblos indígenas, y f) garanticen los principios de respeto, veracidad, integralidad, oportunidad, participación y transparencia.

Creación de mecanismos de supervisión y sanciones para los casos en los que el Estado o las empresas omitieron o realizaron de mala fe la consulta para el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe.

1 comment on “Consulta previa: incertidumbre y omisiones

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