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¿Cómo es la Evaluación de Impacto Ambiental en Bolivia?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tiene por objetivo identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar sobre el medio ambiente y la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos impactos negativos e incentivar aquellos positivos.

El proceso de EIA comprendía la Ficha Ambiental, la categorización para definir el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental  (EEIA), la realización del EEIA, la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), y el seguimiento a la implementación, operación y abandono de la obra. En los últimos años, estas etapas se han venido flexibilizando en particular en relación a la Ficha Ambiental y la categorización debilitando el proceso de EIA.

Ficha Ambiental

Formulario de categorización

Según el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) de 1995, la Evaluación de Impacto Ambiental comenzaba con la presentación de la Ficha Ambiental que era un documento de sistematización de  la información de un determinado proyecto en una etapa inicial de prefactibilidad.

El artículo 7 del RPCA definía a la Ficha Ambiental como el “Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA (…) incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos

La Ficha Ambiental debía incluir entre otros una descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, inversión total, recursos naturales a ser aprovechados, generación de residuos, identificación de impactos “clave”, formulación de medidas de mitigación y prevención, y una matriz de identificación de impactos ambientales.

Este documento desde el año 2018 ha sido remplazado por el llenado de un “Formulario de Nivel de Categorización Ambiental” que contiene menos información y requerimientos que la original Ficha Ambiental, y que no se aplica a obras, actividades y proyectos comprendidos en la categoría 4 del listado del DS 3856 del 2019.

Categorías

Categoría 1: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral

Incluye el análisis detallado de todos los factores del sistema ambiental
a nivel físico, biológico, socioeconómico, cultural, y jurídico-institucional y contiene un Programa de Prevención y Mitigación y un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

Ej. Explotación a cielo abierto de minerales, mega hidroeléctricas…

Categoría 2: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico

Incluye el análisis de algunos factores del sistema ambiental, y contiene un Programa de Prevención y Mitigación y un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

Ej. Extracción de salmueras de los salares, construcción de planta para reactor de investigación de energía nuclear.

Categoría 3

Solamente requieren presentar Programa de Previsión y Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA).

Ej. Construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado.

Categoría 4

No requiere de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental ni de Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.

Ej. Mayoría de actividades del sector agropecuario

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) tiene por objetivo identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad.

El EEIA busca establecer las medidas necesarias para evitar, mitigar o controlar los impactos negativos e incentivar los efectos positivos.

La identificación de los impactos debe incluir un inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto sobre los aspectos ambientales y socioeconómicos del área de influencia del mismo. Debe distinguir los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles, y los acumulables y sinérgicos.

Durante la realización del EEIA se debe hacer una consulta pública a la población afectada “para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público”.

El EEIA debe formular medidas de mitigación para la prevención, reducción, remedio o compensación para cada uno de los impactos negativos evaluados como importantes, así como considerar alternativas y justificar las soluciones adoptadas.

El EEIA debe incluir un PPM y un PASA para la implementación de las medidas de mitigación durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad.

El EEIA puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente.

Licencia Ambiental – LA

La Licencia Ambiental es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente que autoriza desde el punto de vista ambiental el inicio o la continuidad de un proyecto, obra o actividad.

La Licencia Ambiental tiene carácter de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos, obras y actividades de las categorías 1 y 2, y de Certificado de Dispensación de EEIA para quienes están en la categoría 3 previa aprobación del PPM y PASA.

La DIA, conjuntamente con el EEIA, el PPM y el PASA, fija las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono o terminación de un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente (AAC) puede decidir no conceder la DIA si el proyecto obra o actividad provoca o agrava seria y/o irreversiblemente problemas de salud de la población; afecta gravemente o destruye ecosistemas sensibles, así como áreas asignadas por el Gobierno a etnias o grupos originarios, “siempre que no sean considerados como de necesidad nacional”; pone en riesgo de ser destruidas a áreas declaradas como naturales protegidas, históricas, arqueológicas, turísticas o culturales; incrementa concentraciones contaminantes en el aire y el agua; produce radiaciones ionizantes; provoca impactos negativos socioeconómicos o culturales de gran magnitud, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados. (Art. 85 RPCA)

La Licencia Ambiental tienen vigencia de 10 años y puede ser renovada.

Seguimiento

El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), contenido en el EEIA e incorporado en la DIA, definirá las modalidades y los períodos de inspección y vigilancia en la fase de implementación, operación y abandono del proyecto, obra o actividad.

El PASA incluirá los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental, los puntos y frecuencias de muestreo, estimación del costo y cronograma del Plan, y análisis o parámetros de verificación de cumplimiento del Plan.

El representante legal de un proyecto, obra o actividad debe realizar un Monitoreo Ambiental permanente y presentar a la Autoridad Ambiental Competente (AAC) Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) reportando el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su respectiva Licencia Ambiental. (DS 3549, 2018)

La AAC principalmente a nivel departamental y municipal realizará inspecciones de seguimiento y vigilancia.

En los casos que corresponda se realizará una Auditoria Ambiental (AA) para verificar el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Estas auditorias pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto. En caso de infracciones y contravenciones a lo establecido en su Licencia Ambiental, la AAC aplicará sanciones que podran llegar hasta la revocación de la Licencia Ambiental y el pago de multas.

Ademas de estas sanciones administrativas se podrán iniciar acciones penales por la comisión de delitos ambientales establecidos en la Ley 1333, el Código Penal y su Procedimiento. En este caso, la AAC debe denunciar los hechos ante la Fiscalía del Distrito y constituirse en parte civil, coadyuvante o querellante.

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