Legislación ambiental Naturaleza

Evolución e involución de la Evaluación de Impacto Ambiental en Bolivia

La Ley de Medio Ambiente 1333, promulgada el 27 de abril 1992, inició la legislación ambiental nacional que contempla la EIA. La Ley 1333 que se encuentra vigente, define la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), enumera las actividades que pueden degradar el medio ambiente, establece cuatro categorías para la realización o no de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), crea la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que es la forma principal de Licencia Ambiental, define mecanismos de participación ciudadana y establece infracciones administrativas y delitos ambientales.

En 1995 se promulgaron seis reglamentos a la Ley 1333. Los dos principales que tienen que ver con la EIA son el Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) y el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA).

El RGGA establece que no se puede iniciar una actividad, obra o proyecto sin la respectiva Licencia Ambiental y desarrolla las infracciones, sanciones y multas. El RPCA desarrolla los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ficha Ambiental, la categorización, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, la Licencia Ambiental y diferentes mecanismos de seguimiento y adecuación.

A lo largo de más de dos décadas los reglamentos de la Ley de Medio Ambiente han sido en general debilitados a pesar de que en el país se dieron pasos importante con la incorporación a la legislación nacional de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2008), la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado (2009), la Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010), la Ley Marco de la Madre Tierra y el Desarrollo Integral para Vivir Bien (2012) y otras disposiciones nacionales e internacionales.

La Constitución Política del Estado del 2009 señala que “las políticas de gestión ambiental se basarán en (…) la aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente” (Art. 345.2). Así mismo establece que “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (Art. 33).

La Ley de Derechos de la Madre Tierra amplia el derecho humano al medio ambiente a los derechos de todos los componentes de la Madre Tierra. Señala que “El ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra” (Art. 6). Establece que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de “Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra” (Art. 8.1).

Esta visión no fue incorporada ni recogida en ninguno de los reglamentos que se emitieron posteriormente en relación a la EIA. Por el contrario se debilitó la normativa para permitir actividades en áreas protegidas, se flexibilizó la presentación de la Ficha Ambiental, la categorización, la realización de EEIA, la consulta pública y otros aspectos fundamentales.

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