Legislación ambiental Naturaleza

La Evaluación de Impacto Ambiental y el derecho internacional

Diferentes tribunales internacionales se han pronunciado sobre los procesos de evaluación de impacto ambiental. Entre ellos figuran entre otros la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última ha emitido una opinión consultiva en 2017 en la que señala:

Los derechos humanos y la protección del medio ambiente son inherentemente interdependientes. Atributos fundamentales de los derechos humanos como la dignidad, la igualdad y la libertad dependen de un medio ambiente que les permita florecer.

Para garantizar los derechos a la vida e integridad los Estados deben:

(i) regular las actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente, con el propósito de disminuir el riesgo a los derechos humanos,

(ii) supervisar y fiscalizar actividades bajo su jurisdicción que puedan producir un daño significativo al medio ambiente, para lo cual deben poner en práctica mecanismos adecuados e independientes de supervisión y rendición de cuentas, entre los cuales se incluyan tanto medidas preventivas como medidas de sanción y reparación;

(iii) exigir la realización de un estudio de impacto ambiental cuando exista riesgo de daño significativo al medio ambiente, independientemente que la actividad o proyecto sea realizado por un Estado o por personas privadas. Estos estudios deben realizarse de manera previa, por entidades independientes bajo la supervisión del Estado, abarcar el impacto acumulado y respetar las tradiciones y cultura de pueblos indígenas que podrían verse afectados.

(iv) establecer un plan de contingencia, a efecto de disponer de medidas de seguridad y procedimientos para minimizar la posibilidad de grandes accidentes ambientales, y

(v) mitigar el daño ambiental significativo, inclusive cuando hubiera ocurrido a pesar de acciones preventivas del Estado.

Para la CIDH los procesos de EIA deben incluir el principio precautorio y asegurar:

(1) el acceso a la información. En el marco de la de protección del medio ambiente, esta obligación implica tanto la provisión de mecanismos y procedimientos para que las personas individuales soliciten la información, como la recopilación y difusión activa de información por parte del Estado.

(2) la participación pública. El Estado debe garantizar oportunidades para la participación efectiva desde las primeras etapas del proceso de adopción de decisiones e informar el público sobre estas oportunidades de participación. Los mecanismos de participación pública en materia ambiental incluyen entre otros, audiencias públicas, la notificación y consultas, participación en procesos de formulación y aplicación de leyes, así como mecanismos de revisión judicial.

(3) el acceso a la justicia. Los Estados deben garantizar que los individuos tengan acceso a recursos, sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contraviene o puede contravenir las obligaciones de derecho ambiental.

1 comment on “La Evaluación de Impacto Ambiental y el derecho internacional

A %d blogueros les gusta esto: