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Los derechos de la Madre Tierra y la Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley de Derechos de la Madre Tierra (Ley 71) define a la Madre Tierra como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común” (Art. 3). La Ley 71 avanza en la dirección de superar la división entre seres humanos y naturaleza y sienta las bases para que todo proceso de Evaluación de Impacto “Ambiental” sea integral (ambiental, social, cultural), y evalúe los impactos sobre todos los componentes de los sistemas de vida susceptibles de ser afectados por una actividad, obra o proyecto.

Así mismo, la Ley 71 establece un nuevo marco para que no sólo se evalúen impactos sino para que se garanticen los derechos de los diferentes seres que conforman los sistemas de vida. Ninguna de las reglamentaciones posteriores sobre EIA ha intentado incorporar criterios y parámetros para que en los procedimientos (fichas ambientales, categorización, EEIA, licencias ambientales, seguimiento y otros)  se identifiquen los derechos de la Madre Tierra que pueden ser afectados y se establezcan medidas de protección de los mismos.

Los diferentes reglamentos modificatorios de la EIA no han recogido ni operativizado los principios de armonía/equilibrio, precaución, integralidad, no mercantilización de las funciones ambientales de la naturaleza, restauración de la Madre Tierra, regeneración de la Madre Tierra, complementariedad y otros consignados en la Ley 71 y la ley 300 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien).

Bolivia ha vivido una suerte de esquizofrenia a nivel ambiental. Por un lado ha aprobado dos leyes de la Madre Tierra que cuestionan la visión antropocéntrica de la naturaleza, y por otro lado ha aplicado reglamentos profundamente neoliberales  orientados a facilitar el extractivismo de toda índole en el territorio nacional incluyendo sus áreas protegidas.

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