Legislación ambiental Naturaleza

De la ficha ambiental al formulario de categorización para favorecer el extractivismo

La Ficha Ambiental, establecida en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) del año 1995 fue definida como el documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la categoría de EEIA. El RPCA aconsejaba que su llenado se haga en la fase de pre factibilidad incluyendo información sobre la inversión total, los recursos naturales a ser aprovechados, la identificación de impactos “clave”, la formulación de medidas de mitigación y la elaboración de una matriz de identificación de impactos ambientales.

La Ficha Ambiental ha sido flexibilizada con el tiempo y en el Decreto Supremo  3856 del 3 de abril del 2019 se menciona solamente un “Formulario de nivel de categorización ambiental” que sólo debe ser llenado por el representante legal de las actividades, obras o proyectos que se encontrarían en las categorías 1, 2 y 3 que se encuentran listadas en un anexo del decreto.  Así mismo este DS, a diferencia de su predecesor (DS 3549 de 2018)  consigna una lista de emprendimientos que entrarían en la categoría 4 y no requerirían de llenado de dicho formulario.

El Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) del año 1995 establecía que la categorización sería determinada mediante la metodología de Identificación de Impactos Ambientales (IIA) de la Ficha Ambiental a través del Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA). Esta metodología de identificación de impactos ambientales ha sido remplazada por una suerte de auto categorización que realiza el representante legal de la actividad, obra o proyecto en base de un listado que incluye como anexo el DS 3856 de 2019.

A manera de ejemplo, la extracción de salmueras de los salares que tiene una importante incidencia en las aguas subterráneas y superficiales está clasificada en la categoría 2. En general las actividades del sector de Hidrocarburos sólo están clasificadas en la categoría 1 cuando se encuentren en áreas protegidas, sitios Ramsar o Territorios Indígenas Originarias Campesinas.

En el caso del sector agropecuario, la absoluta mayoría de actividades están en la categoría 4 que no necesita ningún requerimiento. En la categoría 1, que requiere EEIA integral, sólo figura un tipo de emprendimiento agropecuario: proyectos multipropósito con el componente riego de aprovechamiento de aguas de represa para producción agrícola de más de 500 hectáreas. En la categoría 2 sólo existen cuatro actividades agropecuarias que necesitaría EEIA específico.

Según las Directrices para la Evaluación del Impacto Ambiental para los Proyectos de campo de la FAO requieren estudios de evaluación de impacto ambiental entre otros: Proyectos agro-industriales de gran escala, cambios a tecnologías de producción intensiva; Provisión de grandes niveles de insumos externos (fertilizantes, pesticidas, etc.); Aforestación/Reforestación a gran escala, incluyendo operaciones madereras; Operaciones de la industria forestal, tales como aserraderos e industria papelera y de pulpa; Embalses de agua, sistemas de drenaje o de riego de mediana y gran escala; Ganadería a gran escala; Nuevas introducciones de especies no nativas de plantas, insectos y animales, incluyendo organismos genéticamente modificados. Grandes programas de mecanización agrícola.

A pesar de los visibles impactos sobre la deforestación, los incendios forestales, la perdida de la biodiversidad, la contaminación de agua y suelos por uso de agrotóxicos y las emisiones de gases de efecto invernadero que agravan el cambio climático, el sector agropecuario está prácticamente exento de realizar EEIA.

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