A pesar de que la normativa ambiental establece el derecho de la población a tener acceso a la información, en los hechos no son de acceso público las Fichas Ambientales, los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), los Programas de Prevención y Mitigación (PPM), los Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), las Auditorias Ambientales y otros documentos del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
El sitio web del Sistema Nacional de Información Ambiental sólo consigna licencias ambientales (Declaratoria de Impacto Ambiental) sin incluir EEIA, PPM, PASA y otros documentos fundamentales.
En las reuniones de consulta pública las empresas tanto públicas como privadas sólo comparten información muy escueta enfocada a destacar las virtudes del proyecto y no a mostrar los diferentes impactos que se pueden producir en el mediano y largo plazo.
Sin acceso a la información es imposible poder realizar EEIA participativos que tomen en cuenta las preocupaciones de las poblaciones a ser afectadas.
La normativa sobre EIA en Bolivia no ha incorporado de manera efectiva la consulta para el consentimiento previo, libre e informado para pueblos indígenas del Convenio 169 de la OIT. El año 2007 hubo un avance relativo y coyuntural en el sector de hidrocarburos con la aprobación del DS 29033, pero pronto esta norma se empezó a flexibilizar y no se generalizó, ni amplió a todos las actividades, obras y proyectos de otros sectores como correspondía.
Tampoco se incorporó en la reglamentación de la EIA el proceso de consulta previa libre e informada a toda población afectada (no sólo indígena) por la explotación de recursos naturales, establecido en el artículo 352 de la Constitución Política del Estado.
En los EEIA sólo se consigna una consulta pública que es de carácter informativo para escuchar las preocupaciones de la población afectada. Está consulta en varios casos como los del TIPNIS, la mega hidroeléctrica Rositas y otros no se ha realizado de manera previa, informada y de buena fe. En el caso de Rositas se firmó de manera publica un contrato con una asociación de empresas chinas para la construcción de la mega hidroeléctrica antes de realizar el EEIA, efectuar cualquier tipo de consulta y contar con la respectiva licencia ambiental.
EEIA no integrales y sin alternativas
A pesar de que la norma establece que los EEIA deben analizar los impactos acumulativos y sinérgicos, el gobierno de Evo Morales optó por realizar EEIA fraccionados, que no toman en cuenta los impactos a largo plazo y que sólo consideran los efectos durante la construcción de la obra. Ese ha sido el caso de la construcción de la carretera por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Lejos de hacer un EEIA de toda la carretera de Villa Tunari a San Ignacio de Moxos, se fraccionó la carretera en tres tramos, se hizo estudios sólo de dos tramos y no se realizó EEIA del tramo de mayor impacto que atraviesa por el TIPNIS.
Los emprendimiento del estado se han venido definiendo al más alto nivel y los EEIAs han tenido solamente la finalidad cumplir la forma para la obtención de la Licencia Ambiental. No se han considerado alternativas a los proyectos planteados. En el caso del sector eléctrico se han promovido mega proyectos sin considerar las opciones de proyectos de energías alternativas.
No se han realizado Evaluaciones Ambientales Estratégicas para la definición de políticas y programas centrales. Se han definido los proyectos a partir de criterios de impacto mediático o de expectativas desmesuradas de ingresos económicos para luego proceder a obtener las licencias ambientales sin considerar todas las opciones posibles.
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