Por Ximena Montaño Sandoval
El reconocimiento del ecocidio es tema de discusión en varios países del mundo. En el caso de México existen diferentes iniciativas para reformar su Código Penal Federal. En el 2020 se presentó una propuesta que dice: “Comete el delito de ecocidio quien por sí o por interpósita persona derivado de las actividades que realice, cause un daño grave, masivo y extenso, en superficie y temporalidad, a los recursos naturales, flora, fauna, calidad del agua, suelo, subsuelo o el ambiente, cuyo resultado sea la afectación de un ecosistema determinado”. La pena propuesta por este delito es de doce a veinte años de prisión más una multa, y en caso que los infractores sean servidores públicos se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión[1].
A nivel de algunos Estados de México se ha llegado a modificar e incluir el “ecocidio” en sus códigos penales. Es el caso del Estado de Chiapas, que en febrero del 2020 lo introdujo en su Código Penal: “Ecocidio es la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del Estado de Chiapas”[2]. Para los infractores contempla una sanción económica y prisión de cinco a doce años, y en caso que se perdieran vidas humanas o se afecte la integridad física de las personas la pena aumenta de diez a veinte años de prisión.
En Francia, sectores de la sociedad civil han estado trabajando por años para incluir el delito del ecocidio en su legislación. Las iniciativas más recientes fueron presentadas en el 2019 y 2020 y promovidas por la ONG End Ecocide y Wild Legal: “Constituye un ecocidio el hecho, en ejecución de una acción concertada tendiente a la destrucción o degradación total o parcial de un ecosistema, en tiempo de paz como en tiempo de guerra, de grave y duradero al medio ambiente y las condiciones de vida de una población. El ecocidio se castiga con veinte años de prisión penal y una multa de 7.500.000 €”[3].
Otra propuesta en Francia plantea en su parte central: “Constituye un ecocidio toda acción concertada y deliberada que tienda a causar un daño directo generalizado, irreversible e irreparable a un ecosistema, cometida con conocimiento de las consecuencias que se derivarían de él y que no puedan ser ignoradas… El ecocidio se castiga con veinte años de prisión penal y una multa de 10.000.000 € o, en el caso de una empresa, el 20% de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior”[4].
En junio de 2020 la Convención Ciudadana por el Clima (CCC), una asamblea integrada por 150 ciudadanos elegidos al azar en Francia, presentó una propuesta que dice: “Adoptar una ley que sancione el delito de ecocidio en el marco de los nueve límites planetarios, y que integre el deber de vigilancia y el delito de imprudencia, cuya implementación estará garantizada por la Alta Autoridad de Límites Planetarios” a crearse.[5]
En otros países de Europa como Finlandia, Holanda, España, Portugal, Reino Unido y Suecia, también están otras iniciativas en curso. En julio de 2020, los dos partidos Verdes de Bélgica presentaron una propuesta de resolución destinada a incluir el delito de ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en el derecho penal belga. Dicha propuesta entiende por delito de ecocidio “los actos que causan daños extensos, duraderos y graves a la seguridad del planeta”.[6]
En enero de 2021, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria de la Unión Europea[7], en su dictamen sobre responsabilidad de las empresas por daños ambientales, pidió a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que incorpore, entre otros asuntos, el reconocimiento del ecocidio.
En el mundo existe una tendencia creciente para reconocer y sancionar el delito de ecocidio por el agravamiento de la crisis ecológica del planeta. Aunque existe una fuerte resistencia por parte de los sectores corporativos que no quieren ser responsables de sus acciones, cada vez más voces se suman al reconocimiento de este delito que es considerado el crimen de crímenes.
País y norma
Chiapas, México. Código Penal para el Estado de Chiapas. 2020
Texto
Capítulo II: Ecocidio
Artículo 457.- Ecocidio es la conducta dolosa, consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la competencia del Estado de Chiapas. Se impondrá prisión de cinco a doce años y de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente al que:
I.- Realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que causen un daño grave al ambiente.
II.- Emita, despida o descargue gases, humos, polvos o cualquier sustancia en la atmósfera, y con motivo de ello ocasione daños graves al ambiente.
III.- Destruya, despida o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos, ocasionando con ello daño grave al ambiente.
IV.- Ocupe, use, aproveche, o deteriore un área natural de la competencia del Estado o el ecosistema del suelo de conservación.
V.- No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales, áreas naturales protegidas o al suelo de conservación, por contravenir lo dispuesto en la Ley respectiva de la materia, lo dispuesto en esta fracción será aplicable también a la exploración, manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo, cuando no se reforeste el área o no se restaure el suelo, subsuelo, conos volcánicos y estructuras geomorfológicas afectadas.
VI.- Al que autorice, ordene o consienta, cualquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.
VII.- Siendo propietario, poseedor, o responsable del manejo del predio forestal de que se trate, cause desequilibrio ecológico o no cumpla con las condicionantes técnicas señaladas en la autorización de aprovechamiento forestal o realice cambios del uso de suelo en terreno forestal o preferentemente forestal.
VIII.- Ocasione incendios en bosques, selvas, parques con áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano o rural.
IX.- Siendo propietario, poseedor o encargado del cuidado de terrenos agropecuarios que cause incendios forestales; por realizar o permitir el uso del fuego, sin prever las medidas de control previamente establecidas.
X.- En los casos no reservados a la Federación, transporte materiales o residuos peligrosos contraviniendo lo establecido en las disposiciones aplicables y se afecte con ese motivo la integridad de las personas o del ambiente.
XI.- Por cualquier otro medio o actividad que ponga en riesgo la salud de la población o la integridad de alguna especie animal o vegetal de un área natural protegida o una zona considerable del ambiente rural o urbano del Estado.
XII.- Recolecte, recicle, derrumbe o procese sin autorización legal productos y especies de la flora y fauna de la Entidad. En este caso, se aplicará además la sanción de decomiso en lo que resulte aplicable.
Lo anterior no tendrá aplicación, cuando la conducta del sujeto obedezca a situaciones consuetudinarias o por razones obvias en la preparación, siembra y cultivo de granos básicos siempre que de aviso u obtenga autorización de la autoridad correspondiente. […]
Cuando derivado de la comisión de las conductas contempladas en las fracciones VIII y IX del presente artículo, se perdieran vidas humanas o se afectare la integridad física de las personas, aun cuando esta ocurra como consecuencia de las acciones encaminadas a controlar los incendios provocados, se le impondrá al responsable una pena de 10 a 20 años de prisión y la multa prevista, con independencia de otros delitos que pudiesen surgir. […]
Francia. Proyecto de ley presentado en el Senado. 2019
TÍTULO I Ecocidio
Artículo 230-1.- Constituye un ecocidio el hecho, en ejecución de una acción concertada tendiente a la destrucción o degradación total o parcial de un ecosistema, en tiempo de paz como en tiempo de guerra, de grave y duradero al medio ambiente y las condiciones de vida de una población.
El ecocidio se castiga con veinte años de prisión penal y una multa de 7.500.000 €.
Art.230-2- La provocación pública y directa, por cualquier medio, para cometer un ecocidio se sanciona con veinte años de prisión penal y con una multa de 7.500.000 € si se ha seguido dicha provocación.
Si no se cumple la provocación, el delito se castiga con siete años de prisión y una multa de 100.000 euros.
Art. 230-3.- La participación en un grupo constituido o en un convenio establecido para la preparación, caracterizada por uno o más hechos materiales, de uno de los delitos tipificados en los artículos 230-1 y 230-2 se sanciona con veinte años de prisión penal y 7.500.000 €. multa.
Francia. Proyecto presentado a la Asamblea Nacional. 2019
Daños extensos, irreversibles e irreparables a un ecosistema
Artículo 413-15.- Constituye un ecocidio toda acción concertada y deliberada que tienda a causar un daño directo generalizado, irreversible e irreparable a un ecosistema, cometida con conocimiento de las consecuencias que se derivarían de él y que no puedan ser ignoradas.
El ecocidio se castiga con veinte años de prisión penal y una multa de 10.000.000 € o, en el caso de una empresa, el 20% de la facturación anual mundial total del ejercicio anterior.
Artículo 413-16.- La provocación pública y directa, por todos los medios, para cometer un ecocidio se castiga con siete años de prisión penal y una multa de 5.000.000 € si se sigue dicha provocación.
Si no se cumple la provocación, el delito se castiga con dos años de prisión y una multa de 100.000 euros.
Artículo. 413-17.- La participación en un grupo formado o en un convenio establecido para la preparación, caracterizada por uno o más hechos materiales, de uno de los delitos tipificados en los artículos 413-15 se sanciona con veinte años de prisión penal y multa de 10.000 € o, en el caso de una empresa, el 20% de la facturación anual total mundial del ejercicio anterior.
Francia. Propuesta de la Convención Ciudadana por el Clima. 2020
Legislación sobre delito ecocidio
Para lograr estos objetivos nos proponemos adoptar una ley que proteja los ecosistemas de la degradación y destrucción, colocando la responsabilidad legal y financiera en los responsables de las depredaciones. Esta ley incluiría:
- Los nueve límites planetarios definidos por el MTES (cambio climático, erosión de la biodiversidad, alteración de los ciclos biogeoquímicos del nitrógeno y fósforo, cambios en el uso de la tierra, acidificación de los océanos, uso global del agua, agotamiento del ozono estratosférico, aumento de aerosoles en la atmósfera , introducción de nuevas entidades en la biosfera);
- La tipificación del delito de ecocidio;
- El deber de vigilancia;
- El delito de imprudencia.
La creación de una Alta Autoridad de Límites Planetarios (HALP), a fin de garantizar la correcta implementación de la ley, desglosada en Altas Autoridades Regionales de Límites Planetarios (HARLP).
PROPUESTA SN7.1: Adoptar una ley que sancione el delito de ecocidio en el marco de los 9 límites planetarios, y que integre el deber de vigilancia y el delito de imprudencia, cuya implementación está garantizada por la Alta Autoridad de Límites Planetarios. […]
Somos conscientes que una ley contra el delito de ecocidio impactará a muchos sectores de la sociedad y en particular:
- Con un arsenal legal vinculante, las empresas, pero también las autoridades gubernamentales, se verán obligadas a cambiar su tipo de inversión y avanzar hacia las energías renovables, por ejemplo;
- Quien dañe los ecosistemas: persona física o jurídica. La propuesta se refiere tanto a las personas jurídicas de derecho público como a las personas jurídicas de derecho privado, así como a las personas físicas;
- A nivel local, regional y nacional: La definición de límites planetarios y su sobrepaso declinado tanto a nivel nacional con la Alta Autoridad de Límites Planetarios como a nivel regional con la Alta Autoridad Regional de Límites Planetarios, se evaluará la infracción de ecosistemas a nivel regional y / o nacional.
Esto requiere, para alcanzar la meta, que el Estado, las personas y el sector privado tomen las siguientes medidas:
→ Por el Estado:
- Establecimiento de una ley que penalice el delito de ecocidio estableciendo los Límites Planetarios;
- Establecimiento de una Alta Autoridad de Límites Planetarios;
- Establecimiento de una Alta Autoridad Regional para los Límites Planetarios (una por región administrativa).
→ Por empresas: Construcción de un plan de vigilancia empresarial que establezca obligaciones en materia de protección de los ecosistemas. Puede ser responsabilidad de los HARLP co-construir estos planes o al menos establecer las reglas.
[1] Iniciativa del Senador Samuel García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. https://senadoresciudadanos.mx/sites/default/files/inic_mc_sen_samuel_de_los_ecosistemas_art_416bis_cpf.pdf
[2] Código Penal del estado de Chiapas. https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf?v=Mjc=
[3] Propuesta de Ley, marzo 2019. http://www.senat.fr/leg/ppl18-384.html
[4] Propuesta de Ley, octubre 2019. https://www.assemblee-nationale.fr/dyn/opendata/PIONANR5L15B2353.html
[5] Legislar sobre el delito de ecocidio. https://propositions.conventioncitoyennepourleclimat.fr/objectif/legiferer-sur-le-crime-decocide/
[6] https://www.lachambre.be/FLWB/PDF/55/1429/55K1429001.pdf
[7] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/ENVI-AD-657389_EN.pdf
Pingback: TUNUPA 114: Basta de Ecocidio – Fundación Solón