Derechos Madre Tierra

Defensoría de la Madre Tierra

En Ecuador la Defensoría de la Naturaleza la ejerce la Defensoría del Pueblo, mientras en el caso de Bolivia la ley 71 de 2010 estableció: “Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones”.

La ley especial que establezca la estructura, funcionamiento y atribuciones de la Defensoría de la Madre Tierra debe recoger las disposiciones constitucionales establecidas para la Defensoría del Pueblo y aplicarlas a la Madre Tierra como sujeto de derechos.  En el proyecto de ley de la Defensoría de la Madre Tierra que está siendo considerado en la Comisión de Región Amazónica, Tierra, Territorio, Agua, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados figuran las siguientes atribuciones:

  1. Recomendar el desarrollo e implementación de estrategias que busquen garantizar los derechos de la Madre Tierra
  2. Sugerir la implementación de políticas, planes y acciones que salvaguarden las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y dinámicas vitales de la Madre Tierra y de sus sistemas de vida.
  3. Recomendar el cumplimiento de los compromisos nacionales ambientales establecidos en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales.
  4. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos de la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida.
  5. Interponer las acciones previstas ante la jurisdicción agroambiental, con la finalidad de prevenir daños a la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida.
  6. Interponer acciones ordinarias y constitucionales, para la protección y defensa de los derechos de la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida.
  7. Promover la protección de los derechos de la Madre Tierra con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, en el ámbito de sus competencias.
  8. Presentar anteproyectos de Ley o propuestas normativas en materia de su competencia.
  9. Solicitar a las autoridades, servidores públicos, representantes legales de empresas públicas y mixtas o autoridades indígenas originario campesinas de acuerdo a sus usos y costumbres, la información que requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
  10. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de acciones correctivas y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos de la Madre Tierra, a las instituciones públicas y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  11. Elaborar los reglamentos y la normativa interna para el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente Ley, generando mecanismos de participación social que comprenda a las organizaciones sociales y sociedad civil organizada.
  12. Coordinar con la Defensoría del Pueblo cuando en la defensa de la Madre Tierra “Pachamama” se identifiquen vulneraciones a derechos individuales o colectivos.

Los mecanismos a través de los cuales intervendría la Defensoría de la Madre Tierra son:

  1. Orientación y asesoría sobre derechos de la Madre Tierra.
  2. Recordatorios ante omisión de respuesta.
  3. Facilitación.
  4. Investigación por denuncias.
  5. Investigación de oficio.
  6. Seguimiento a denuncias.
  7. Audiencias Públicas cuando se determine su pertinencia.
  8. Espacios permanentes de participación y control social para la defensa de la Madre Tierra.

La Defensoría de la Madre Tierra al igual que la Defensoría del Pueblo podría emitir las siguientes resoluciones:

Recomendaciones

  • Cuando se trate de la rectificación, modificación o medidas que eviten la violación de los derechos de la Madre Tierra.
  • Cuando se trate de interponer acciones legales para la restauración, reparación o rehabilitación de la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida.
  • Cuando se trate de una política pública o acción que tenga incidencia en la afectación y deterioro relevante a la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida.
  • Cuando la conducta de la autoridad o servidora o servidor público constituya afectación a los derechos de la Madre Tierra, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Recordatorios o exhortaciones

  • Cuando el Estado tenga la obligación de implementar o adoptar normas o procedimientos que emerjan de obligaciones asumidas en materia derechos de la Madre Tierra.

Sugerencias

  • Cuando sean necesarios ajustes o correcciones a normas de carácter administrativo, posibilitando su mejora y correcta aplicación o en su defecto la necesidad de su elaboración.

Censura Pública

  • Cuando la autoridad, servidora o servidor público no hubiera adoptado la recomendación o recordatorio, o las razones que estime para no adoptarlas no sean justificadas, la Defensoría de la Madre Tierra emitirá Censura Pública

Según este proyecto de ley en caso de existir los suficientes elementos de convicción de posibles daños a la Madre Tierra, sus componentes y sistemas de vida, la Defensoría de la Madre Tierra remitirá los antecedentes a la jurisdicción agroambiental, y en caso de evidenciar indicios de un hecho que configure delito ambiental, remitirá antecedentes al Ministerio Público.

Cuando la vulneración de los derechos de la Madre Tierra comprometa a la jurisdicción indígena originaria campesina, coordinará con sus autoridades y tendrá legitimación activa para la interposición de acciones constitucionales bajo los procedimientos definidos en la Constitución y las leyes en la defensa de la Madre Tierra.

Estructura de la Defensoría de la Madre Tierra

Según el proyecto de ley mencionado, esta Defensoría estaría dirigida por la Defensora o el Defensor de la Madre Tierra por un período de 6 años, similar al del Defensor del Pueblo, y sería elegido por dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Así mismo estaría conformada por Delegaciones Defensoriales Adjuntas y Defensorías Territoriales a ser definidas por su reglamento interno.

Derechos humanos y derechos de la Madre Tierra

La Defensoría de la Madre Tierra no es una instancia destinada a velar por el derecho a un medio ambiente sano para las personas, este es un derecho humano y vigilar su protección es una competencia de la Defensoría del Pueblo.  Claro que, si no se respetan y garantizan los derechos de la naturaleza, se vulnerarán también los derechos humanos. Por ejemplo, la contaminación o desaparición de un río no sólo afecta los derechos del río sino a los pobladores que usan dichas aguas. Los derechos humanos y los derechos de la Madre Tierra están interrelacionados, pero no son lo mismo. En el primer caso el sujeto de derechos es el ser humano mientras en el segundo caso es la Naturaleza con todos sus componentes: los lagos, los animales, las plantas, los glaciares, los bosques, la tierra, por citar sólo algunos.

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