La defensoría de la Naturaleza o de la Madre Tierra es una institución que surge como consecuencia del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra o de la Naturaleza. Si la Naturaleza es sujeto de derechos entonces, al igual que los seres humanos, debe existir una instancia que proteja y defienda los derechos de la Naturaleza.
El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza está en permanente expansión a nivel internacional. Además de Ecuador y Bolivia que lo tienen reconocido a nivel nacional en su constitución o en una ley específica, existen a la fecha otros 25 países que cuentan con disposiciones legales locales, fallos judiciales y proyectos de leyes en torno a los Derechos de la Naturaleza.
En el caso de Bolivia la ley 71 reconoce los siguientes derechos de la Madre Tierra:
- A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.
- A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.
- Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
- Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
- Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.
- A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
- A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
En el caso de Ecuador su Constitución establece:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
En Bolivia la defensa y respeto de los derechos de la Madre Tierra es un deber de todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que deben “Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes”, y a “Acudir a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra” (Ley 71, art. 9, incisos f y g)
La Madre Tierra/Naturaleza es un sujeto de derechos que ejerce sus derechos a través del accionar de los seres humanos, los pueblos indígenas campesinos originarios, la sociedad en su conjunto y las autoridades del Estado.
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