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El origen de las Defensorías

La figura de la Defensoría aparece por primera vez en Suecia en 1809 con el nombre de Ombudsman. Ombud en sueco quiere decir agente, representante, delegado y man hombre.

En sus orígenes suecos el Ombudsman era un órgano particular del poder legislativo destinado al control de la observancia de las leyes por parte de los tribunales y funcionarios de la administración pública. El ombudsman estaba facultado para demandar ante la Justicia a quienes en el ejercicio de su función hubiesen cometido ilegalidades o descuidado el correcto desempeño de los deberes propios de su cargo. El Ombudsman tenía por misión prevenir los abusos de la administración pública y de los jueces.

El Ombudsman se fue expandiendo por diferentes países adoptando diferentes denominaciones. En Francia se denomina Mediateur de la Republic por considerar que actúa como un nexo o mediador entre la burocracia y el público. En Israel se le conoce como Comisionado Parlamentario para las Quejas del Público, en Sudáfrica Protector Público, en Italia Defensor Cívico. En algunos casos el Ombudsman es nombrado por el Parlamento, en otros por el Poder ejecutivo.

La incorporación de la figura del Ombudsman en la región latinoamericana, surge en los años 90 durante la “transición democrática” que siguió a las dictaduras militares, y tiene influencia de la variante española del Ombudsman. El primer Defensor del Pueblo de América Latina fue establecido en 1985, en Guatemala, con el nombre de “Procurador de los Derechos Humanos” con rango constitucional, como consecuencia de los acuerdos de paz. Desde entonces, la institución se ha extendido por todo el continente americano con diversos nombres y algunas variaciones en sus atribuciones.[1]

La función primordial del Ombudsman en América Latina, que asumió la denominación de Defensoría del Pueblo, Procuraduría de los Derechos Humanos, Comisionado de los Derechos Humanos y otras, es la de velar por el respeto de los derechos del individuo. La Defensoría es una instancia de protección y defensa de los derechos humanos.

Tres rasgos caracterizan a esta institución: 1) Ser independiente tanto del poder ejecutivo como del poder judicial para ejercer su rol de vigilancia y defensa; 2) Atender las quejas o denuncias contra injusticias o errores administrativos; y 3) tener el poder de investigar, criticar, y dar publicidad a sus acciones.[2]

La Defensoría del Pueblo recibe financiamiento del Estado, pero tiene absoluta independencia para actuar frente a los diferentes órganos del Estado.

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[1]Revisar:

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2006). La figura del Ombudsman. Revista IIDH. Extraído de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/22612.pdf

Valladares, L. (1995). El Ombudsman como canal de acceso a la justicia. Revista IIDH.

Volio, L. G. (2009). Los Ombudsman en América Latina y su incidencia política. IIDH Magazine

Bousta, R. (2018). El Ombudsman francés: análisis crítico de una reforma constitucional. Cuestiones constitucionales, (39), 371-387.

Pareja, M. T. (2004). El defensor del pueblo: un estudio con especial referencia al Ecuador. Konrad Adenauer-Stiftung.

[2] Donal Roward, EL ombudsman, p 39

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