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La experiencia boliviana

La Defensoría del Pueblo en Bolivia se creó por mandato constitucional a través de la Ley N° 1818 de 1997 que señalaba en su primer artículo “Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes”.

La Constitución de 2009 bajo el título de “Función de Defensa de la Sociedad”, ya no habla de la Defensoría del Pueblo como “Alto Comisionado del Congreso” y afirma que además de velar “por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos” tiene por misión “la promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior”.

La nueva Constitución señala que la “Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa” y que “en el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado”. 

Sus atribuciones

Según la Constitución sus atribuciones son:

  1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.
  2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.
  3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.
  4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.
  5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura publica por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

La Constitución establece que la Defensora o el Defensor del Pueblo “no será́ objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones”. La Ley 870 del Defensor del Pueblo de 13 de diciembre de 2016 señala que “En caso de la comisión de delitos, se aplicará el procedimiento de juzgamiento previsto en la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, «Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia…”

¿Qué no es una Defensoría?

La Defensoría del Pueblo al no ser una entidad del Órgano Ejecutivo no dicta ni aplica disposiciones de gestión gubernamental, no otorga ni revoca permisos, licencias u otro tipo de instrumentos que están bajo tuición de los distintos niveles de gobierno. La Defensoría del Pueblo no es un tribunal que juzga, dirime conflictos o sanciona a los transgresores de la ley. Las defensorías emiten recomendaciones y sugerencias para la inmediata corrección de ciertas determinaciones del Órgano Ejecutivo y judicial, pero ellas en sí mismas no tiene la facultad de aprobarlas, rechazarlas, ejecutarlas o juzgarlas. La Defensoría puede instar al Ministerio Público a iniciar una acción legal y ser coadyuvante en las acciones de defensa cuando constata que ha sido violado un derecho individual o colectivo, pero ella no remplaza las funciones del Ministerio Público.

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