Litio

Propiedad soberana

Bolivia avanzó en la propiedad y control soberano de los recursos naturales del Salar de Uyuni al declararlo “Reserva fiscal minera a todo el territorio nacional, comprendiendo a los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos […]” (D.S. 29117, 2017) y al establecer en la nueva Constitución de 2009 que son “competencias exclusivas del nivel central del Estado […] Reservas fiscales respecto a recursos naturales” (CPE, Art. 298). Este control se reforzó con la Ley N°535 de 2014, que determina que solo la empresa estatal puede “desarrollar procesos de química básica de recursos evaporíticos con una participación 100% estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de litio, sulfato de litio, hidróxido de litio y carbonato de litio, cloruro de potasio, nitrato de potasio, sulfato de potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica.”

Sin embargo, a partir de 2017 hay una tendencia a flexibilizar la ley No 535 y permitir que “mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras” también se pueda producir carbonato de litio, hidróxido de litio y otros productos a partir del “procesamiento de residuos” que son básicamente salmueras residuales (Ley N°928, 2017). Esta flexibilización entorno a quién puede producir y comercializar productos de recursos evaporíticos fue realizada por el gobierno del MAS para permitir sociedades con empresas extranjeras como la alemana ACISA.

Según el D.S. 3738 de creación de la empresa mixta YLB-ACISA, “YLB garantiza el suministro de al menos 1,8 millones de toneladas por año (t/a) de salmuera residual que garantice el procesamiento permanente para cumplir el objeto social de la Empresa [mixta YLB-ACISA].” Esa salmuera residual debe cumplir con ciertos niveles de concentración de litio (0,42% – 0,45%). En caso de que YLB no entregue dicha cantidad de salmuera residual deberá completarla con la entrega de producción de la planta industrial de carbonato de litio, que debe ser de 15.000 TM de Li2CO3 hasta el 2022. Asimismo, “todo eventual incremento en la producción de la salmuera residual proveniente de las piscinas (20 líneas) existentes de evaporación será de aprovechamiento exclusivo de la empresa”, y “cualquier otra salmuera generada por YLB que estuviese disponible (por ejemplo, salmuera remanente) y que eventualmente se pudiera utilizar, será adquirida por la empresa” (D.S. 3738, 2018). La salmuera residual y la remanente serán adquiridas a precio de costo mientras la producción de la planta industrial de carbonato de litio será comprada a precio de mercado.

En otras palabras, la salmuera residual, que tiene una mayor concentración de litio, iba a ser entregada a la empresa mixta con la empresa alemana ACISA a precio de costo.

Esta disquisición que ha hecho la legislación boliviana a partir de 2017 está afectando el control soberano sobre los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni. Para una empresa extranjera puede ser más conveniente controlar la salmuera residual de mayor concentración de litio a través de una sociedad con YLB, que realizar todo su procesamiento desde una salmuera en bruto. Para el Estado boliviano es desventajoso asumir todos los costos de procesamiento para la obtención de una salmuera residual rica en litio, para finalmente venderla a precio de costo a una empresa extranjera asociada con YLB.

A estas constataciones las autoridades responden con dos argumentos. Primero, si no se entrega la salmuera residual a la sociedad con la empresa extranjera habría que volverla a inyectarla al salar. ¿Por qué YLB no puede procesar esa salmuera residual para producir hidróxido de litio sin asociarse con una empresa extranjera? Segundo, YLB tendría siempre la mayoría y control de la empresa mixta con la empresa extranjera, entonces sería un beneficio que se estaría otorgando a la propia YLB. Sin embargo, como hemos visto en el capítulo sobre el socio extranjero, mucho más beneficiada sale la empresa extranjera ACISA que, sin haber invertido en las piscinas de evaporación, termina teniendo el control sobre la salmuera residual realizando una inversión que es una quinta parte de lo invertido por YLB en la cadena de procesamiento de la salmuera.

En la actualidad, el tema del control soberano sobre los recursos evaporíticos se vuelve complejo y poco claro cuando se habla de salmueras residuales y sociedades con empresas extranjeras. En los hechos, el control soberano sobre los recursos evaporíticos termina dependiendo de los términos de referencia de los contratos con empresas privadas extranjeras. La Ley N°535 de 2014 reducía las complicaciones porque no abría la puerta para que el carbonato de litio, el hidróxido de litio o el hidróxido de magnesio sea procesado por sociedades con empresas extranjeras, y establecía que estas alianzas eran solo para procesos semiindustriales e industriales posteriores (ej. la producción de materiales catódicos y baterías de litio).

La situación sobre el control soberano de los recursos evaporíticos se complicará aún más con la implementación de la extracción directa de litio que promueve el actual gobierno del MAS, ya que dependiendo de cómo se implemente, habría que modificar la ley No 535 y la ley No 928 para que una sociedad con una empresa extranjera pueda procesar la salmuera en bruto del subsuelo del salar.

La experiencia de la última década nos muestra que la propiedad soberana de la abundancia de un recurso como el litio no sólo comprende el derecho propietario del Estado sobre el mismo, sino su capacidad de gestión, de desarrollo tecnológico, de industrialización, de comercialización, de promoción de la participación y control social, y de preservación de los ciclos vitales de los ecosistemas donde se encuentra.

1 comment on “Propiedad soberana

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