Bolivia es un país que reconoce el derecho humano al agua, el derecho humano a un medio ambiente sano y los derechos de la Madre Tierra. Estas disposiciones normativas no se han aplicado en el proceso de industrialización del litio del salar de Uyuni.
Según la constitución “el agua constituye un derecho fundamentalismo para la vida” y sin embargo no se ha podido tener acceso a un informe detallado y fundamentado de la empresa estatal sobre la cantidad de recursos hídricos que se consumirán en todo el proceso y los posibles impactos del proyecto de industrialización del litio en las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la región. Las cantidades de consumo de agua que aparecen de manera muy resumida en dos documentos públicos de la GNRE y YLB muestran que estos serán considerables si tomamos como referencia por ejemplo el consumo de agua de toda la ciudad de Oruro. Las pocas menciones que existen sobre las fuentes de agua en las presentaciones y memorias anuales de YLB son bastante escuetas, superficiales y buscan mostrar que no habría ningún impacto.
Todas las plantas piloto cuentan con licencias ambientales con certificado de dispensación. Las plantas industriales de KCl y LiCO3 cuentan con una Declaratoria de Impacto Ambiental, pero sus respectivos Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), Programa de Prevención y Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) no son públicos, ni se ha podido tener acceso a los mismos. Es necesario hacer notar que YLB y el Ministerio de Energía no entregaron dichos EEIA ante el requerimiento explícito de una petición de informe escrito de un parlamentario de la Asamblea Legislativa en el período 2019-2020. En las memorias de la GNRE y YLB no se menciona la existencia de Licencias Ambientales para las 20 líneas de piscinas de evaporación, en consecuencia, queda la interrogante de si se hizo una evaluación de impacto ambiental de las piscinas de evaporación.
Sólo se ha podido tener acceso a las actas de dos procesos de consulta pública realizados en el 2012 y el 2018 en el marco de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) para las plantas industriales de Cloruro de Potasio y Carbonato de Litio. En dichos reportes se puede apreciar el carácter general de la consulta pública, sin una discusión a profundidad sobre las preocupaciones medio ambientales planteadas por los participantes. De la lectura de sus actas se puede inferir que dichas consultas públicas se realizaron más para cumplir con un requerimiento formal para la obtención de la licencia ambiental que para reajustar el proyecto a partir de las preocupaciones y sugerencias de los participantes.
El salar de Uyuni, el Rio Grande y otros ecosistemas circundantes nunca han sido tomados por el Estado como sujetos de derecho a pesar de que Bolivia reconoce los derechos de la Madre Tierra. El Estado no ha asumido “políticas y acciones sistemáticas” para la “protección, precaución, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida” en el Salar de Uyuni, ni ha promovido estudios sobre “formas de producción” en el Salar de Uyuni para salvaguardar “las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales” como lo manda la ley de Derechos de la Madre Tierra.
Redistribución
Debido a que el proceso de industrialización no puede cubrir sus deudas a través de sus ventas y por lo tanto no genera utilidades, no existen procesos de redistribución de los beneficios del litio ni tampoco planes concretos sobre mecanismos de redistribución.

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