Agroquímicos

Agroquímicos: El país de las normas pisoteadas

Por: Guillermo Villalobos M. y Blanca Ramírez

Según la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO), el uso de plaguicidas en Bolivia se duplicó entre 2005 y 2018, pasando de 7.146 toneladas a 14.758 toneladas respectivamente.[1] El mayor uso de plaguicidas está estrechamente vinculado con la introducción de la soya durante los 90 y más específicamente con la legalización de la soya genéticamente modificada resistente a glifosato evento (40-3-2) en el 2005.[2] De acuerdo con el Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), las importaciones de plaguicidas se incrementaron en 491% desde el 2007 al 2016, pasando de 6.594 toneladas en el 2007 a 39.000 toneladas el 2016, por un valor acumulado de 1.652 millones de dólares americanos.[3] Solo el año 2019, Bolivia importó un total de 52.489 toneladas de plaguicidas[4] por un valor FOB total de 247 millones de dólares americanos.[5]

Muchos de los plaguicidas que se importan legalmente al país tienen niveles de toxicidad elevados y son restringidos en otros países. Un estudio en 2018 reveló que, de los 229 ingredientes activos con registro sanitario de ese año, 164 eran considerados altamente tóxicos y 105 estaban prohibidos en otros países.[6] Paradójicamente Bolivia cuenta con un amplio marco legal que regula e incluso prohibió el uso de agroquímicos – plaguicidas, fungicidas, herbicidas, etc. – en el país; comenzando desde la misma Constitución Política del Estado, numerosas leyes y resoluciones administrativas, hasta varios tratados internacionales. A pesar de este marco legal, los datos develan que el país va en contra marca a lo dispuesto en su normativa.

I. Constitución Política del Estado

La normativa en la Constitución Política del Estado (CPE) relevante en materia de agroquímicos se puede dividir en tres categorías: 1) aquella referente a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible; 2) la que hace relación al derecho a la salud, la información y a un ambiente sano y equilibrado; y 3) aquella respecto a la seguridad y soberanía alimentaria (Tabla I).

La CPE establece como uno de los fines del Estado “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales” (Art. 9. No. 6); y dispone como un deber del Estado el “conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente” (Art. 342). Para ello, la CPE señala que la política de gestión ambiental – incluyendo a los plaguicidas químicos de uso agrícola – se debe basar en la “aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, (…) a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente” (Art 345. No. 2). Esto también ataña a la implementación de agroquímicos en las diferentes etapas de la actividad agrícola.

Tabla I. Normativa en la Constitución Política del Estado referente a los agroquímicos

Artículos relevantesDescripción
Art. 9Son fines y funciones esenciales del Estado (…) 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, (…) así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Art. 16I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Art. 18I. Todas las personas tienen derecho a la salud.
Art. 21Los bolivianos y bolivianas tiene los siguientes derechos: (…) 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Art. 33Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (…)
Art. 35I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo (…)
Art. 37  El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. (…)
Art. 75Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: (…) 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
Art. 255  II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de: (…) 8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.”
Art. 342  Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Art. 345  Las políticas de gestión ambiental se basarán en: (…) 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
Art. 346  El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento (…) será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. (…)
Art. 347I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país (…) II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Art. 407Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, (…): 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. (…) 3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos.
Fuente: Elaboración propia

Por otro lado, el Estado está obligado a “garantizar y sostener” el derecho a la salud, uno de los derechos fundamentales que garantiza la CPE. Así como, a promover “políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo (…)” (Art. 35). Adicionalmente, la carta magna establece que toda persona tiene derecho a “un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado” (Art. 33). Esto obliga necesariamente al Estado a tomar acción directa en impedir el uso de plaguicidas que son conocidos por su alta toxicidad y por sus impactos adversos en la salud humana y del ambiente (véase subtitulo II). De igual manera, el uso indiscriminado y poco fiscalizado de plaguicidas altamente tóxicos en el país (véase subtitulo IV) vulnera los derechos que tienen los bolivianos y las bolivianas a acceder a la información y sobre todo a “la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen” (Art. 75).

La CPE garantiza de igual modo el derecho de las personas al agua y a la alimentación. Siendo, asimismo, el Estado quien tiene que asegurar la “seguridad alimentaria” a través de una alimentación sana y adecuada (Art. 16), al igual que promover la “producción y comercialización de productos agro ecológicos” (Art. 407). Empero, el creciente uso de agroquímicos en Bolivia afecta ya a distintas cuencas y repercute tanto en la calidad del agua,[7] como en la calidad de los alimentos que tiene acceso la mayoría de la población.[8]

Por último, es de especial relevancia el Art. 255, el cual establece que cualquier negociación, suscripción y ratificación en tratados internacionales se deberá regir por el principio de “Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población”. Prohibiendo así la “importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”. Principio que está siendo categóricamente violentado desde las mismas instancias gubernamentales (véase subtitulo IV).  

II. Convenios internacionales 

Además de lo dispuesto en la CPE, Bolivia es firmante de distintos convenios en el ámbito internacional concernientes a la comercialización y uso de agroquímicos; dentro de los cuales se destacan[9]:

  • El Convenio de Rotterdam. Convenio que tiene como objetivo “promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes [los Estados firmantes del convenio] en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.[10] De esta manera, el Convenio de Rotterdam crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos listados en su anexo. Este Convenio fue aprobado en 1998, entró en vigor el 2004 y fue revisado en 2015. Bolivia ratificó el Convenio de Rotterdam mediante la Ley N° 2469 del 18 de julio de 2003.
  • El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Convenio cuyo objetivo es “proteger la salud humana y el medio ambiente de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs).” En este sentido, el convenio requiere que las Partes tomen medidas para prohibir, eliminar y/o reducir la producción, utilización, importación, exportación y emisión al medio ambiente de COPs enumerados en su anexos A, B y C .[11] Bolivia ratificó dicho convenio mediante la Ley N° 2417 del 25 de octubre del 2002, y este instrumento internacional entró en vigor el 2004 y fue revisado el 2009.
  • El Convenio de Basilea. Este convenio tiene como fin “proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos de los desechos peligrosos”. Este convenio dispone la reducción de la generación y la promoción de la gestión ambientalmente racional de desechos peligrosos (tales como los orgánicos persistentes, productos químicos y plaguicidas), así como la restricción de los movimientos transfronterizos de estos desechos, y la aplicación de un sistema regulatorio para los movimientos permisibles de estos.[12] Este convenio entró en vigor en 1992 y su última revisión fue el 2014. Bolivia ratificó el Convenio de Basilea mediante la Ley N° 1698 del 12 de julio de 1996.

Existen múltiples estudios sobre los impactos negativos derivado del uso de agroquímicos sobre la salud humana, el medio ambiente y la sociedad en general.[13] Estas repercusiones no solo se constituyen en problemáticas de salud pública y protección ambiental, sino que también trasgrede diversos derecho humanos universales.[14]

La vulneración de derechos humanos por el uso de agroquímicos se entiende en el sentido expuesto por el informe conjunto de Baskut Tuncak – Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y las sustancias y desechos peligrosos (2014-2020) – y Hilal Elver – Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación (2014-2020). Este informe sostiene que el uso de plaguicidas altamente peligrosos afecta y vulnera los derechos humanos básicos, como ser: el derecho a la vida, el derecho a la información, así como el derecho a la salud, el derecho al agua y el derecho a la alimentación, el derecho a un medio ambiente sano, entre otros.[15]

Al respecto, el Estado boliviano ha firmado y ratificado distintos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, de los cuales se destacan: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, la CADH).[16] Por último, como observa Bickel (2018: 81), Bolivia no ha firmado el Convenio 184 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Seguridad y Salud en la Agricultura. Convenio que aborda la prevención y protección de la seguridad y salud en el ámbito específico de la agricultura, donde se destaca medidas de gestión, prevención y protección sobre la utilización de productos y desechos químicos en la producción agrícola (Art 12, 13 y 14).[17]  

III. Normativa nacional

La CPE y los convenios internacionales firmados se articulan con una serie de leyes promulgadas entre 1992 y 2016 (Tabla II). Estas leyes conforman una sólida base normativa y se constituyen como uno de los marcos legales más avanzadas en materia de protección ambiental. Cabe recordar que Bolivia fue uno de los primeros países en concebir a la naturaleza como un sujeto de derecho, hecho trascendental en materia judicial.

Una de las leyes más relevantes en este aspecto es la Ley 1333 del Medio Ambiente. Entre otras cosas, esta Ley destaca que es de necesidad, utilidad pública e interés social el “control de la calidad ambiental”, cuyo objeto es “Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población” (Art 18 y 19, No. 1). Además, el Artículo 20 establece como factores de degradación ambiental las actividades que “contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo”; siendo el Estado el encargado de normar y controlar el vertido de “sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno” (Art. 39), así como la “conservación y manejo adecuado de los suelos” (Art. 45).

En el tema específico de agroquímicos, la Ley 1333 en su Artículo 30 dictamina que el Estado es el que “regulará y controlará la producción, introducción y comercialización de (…) agrotóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente.”; así como el establecimiento de la “reglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para (…) [el] uso de agroquímicos” (Art. 66, No. 4). El Artículo 85 señala, asimismo, que le corresponde al Estado “Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente”. Finalmente, la Ley 1333 establece como un delito ambiental el que vierta o arroje “(…) líquidos químicos o bioquímicos (…) en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas” (Art. 107).

Tras la Ley del Medio Ambiente se destaca la Ley N° 71 de los Derechos de la Madre Tierra. Esta Ley, además de conferir una personería jurídica a la Madre Tierra (Art. 2), proclama como uno de sus derechos “(…) la diversidad de la vida (…) sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial” y “A vivir libre de contaminación (…) así como de residuos tóxicos y radiactivos (…)” (Art. 7. I, 7). Asimismo, la Ley N° 71 dispone como una de las obligaciones del Estado el desarrollar políticas públicas y acciones para “(…) evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida (…)”, así como el “Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados (…), salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.” (Art. 8. 1 y 2).   

Estas obligaciones se complementan con la Ley N° 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Esta Ley, en el marco de los artículos 342 y 346 de la CPE y de la Ley N° 71, establece que el Estado boliviano “protegerá la biodiversidad como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas” (Art. 15). Para ello, el Estado deberá desarrollar acciones “(…) para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres (…)” (Art. 15. No. 1).

Específicamente, esta ley dispone que “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana” (Art. 15. No. 2). En este sentido, como parte de la política de fortalecimiento de la base productiva, la Ley 144 dispone que la gestión integral del suelo tendrá por objeto la “(…) sustitución y eliminación gradual de agroquímicos (…)” (Art. 13. No. 1).

Tabla II. Principales normas nacionales en materia de agroquímicos

NormativaTítuloArtículos relevantes
Ley No. 1333 del 27 de marzo de 1992Ley del Medio AmbienteArt. 18, 19, 20, 30, 39, 43, 45, 66, 85, 105 y 107
Ley No. 71 del 21 de diciembre 2010Ley de Derechos de la Madre TierraArt. 2, 7 y 8
Ley No. 144 del 26 de junio 2011Ley de la Revolución Productiva Comunitaria AgropecuariaArt. 13 y 15
Ley No. 300 del 15 de octubre de 2012Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir BienArt. 14, 15 y 24
Ley No. 401 del 18 de septiembre de 2013Ley de Celebración de TratadosArt. 4
Ley No. 755 del 28 de octubre de 2015Ley de Gestión Integral de ResiduosArt. 10, a. y 38, No. III
Ley No. 830 del 7 de diciembre de 2016Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad AlimentariaArt. 15, 17, 20 y Anexo
Fuente: Elaboración propia, en base a: Bickel (2018: 83-88) y Bascopé et al. (2019: 394). 

Sin duda una de las leyes más relevantes en protección ambiental y al uso de agroquímicos es la Ley Marco de la Madre Tierra (Ley N° 300). Esta norma, en el contexto de promover hábitos de consumo sustentables, determina que el Estado deberá impulsar acciones que “minimicen el aprovechamiento desmedido de los componentes de la Madre Tierra, el empleo de materiales tóxicos, y las emisiones de desperdicios y contaminantes” (Art. 14. 2). Al igual que acciones para “(…) sustituir gradualmente y limitar la utilización de tecnologías degradantes y compuestos químicos tóxicos que puedan ser reemplazados con otras alternativas equivalentes ecológica y socialmente adecuadas.” (Art. 15, 7).

La Ley Marco de la Madre Tierra, asimismo, establece como una de las bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería el “Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país (…)”; así como “Regular el uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y a la salud humana, según norma específica” (Art. 24, 8 y 13).

El Artículo 24 de la Ley Marco de la Madre Tierra se complementa con la Ley N° 401 de Celebración de Tratados Internacionales. En su Artículo 4. I se plantea que cualquier negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por la “(…) Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.”

Otra normativa que hace referencia al uso de agroquímicos es la Ley N° 755 sobre Gestión Integral de Residuos. Esta norma establece como derechos individuales y colectivos de las personas el de “gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, libre de contaminación o riesgos de deterioro derivados de la gestión inadecuada de residuos.” (Art. 11). Disponiendo en su Artículo 38 un régimen especial de Responsabilidad Extendida del Productor, conforme al cual “los productores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta la fase de post consumo”; disposición que se aplica, entre otros, a los envases de plaguicidas.

Por último, la Ley N° 830 que determina el marco normativo en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, establece al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) como la autoridad competente que «Normar y registrar insumos agropecuarios y controlar el manejo, uso y comercialización a nivel nacional» (Art. 15, No 17). Disponiendo en su Anexo las tasas tributarias que cobra el SENASAG por el servicio de: registro y certificación de libre venta; permisos de importación y exportación; y supervisión de ensayos de eficiencias, fraccionamiento, envasado, re-etiquetado de plaguicidas.

IV. Resoluciones Administrativas del SENASAG

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENSAG) – creado el 16 de marzo del 2000 mediante la Ley N° 2061 – es un órgano público descentralizado del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en el territorio nacional. El SENASAG como ente regulador emitió varias normativas que reglamentan la importación, el registro y el uso de agroquímicos en el país (Tabla III).

La primera de estas normativas es la Resolución Administrativa N° 055/2002 que conforma el primer “Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias afines de Uso Agrícola”. Este reglamento, entre otras cosas, dispone en su Artículo 30 que el registro de plaguicidas categorizados como Extremadamente Peligrosos (Ia) está “restringido [pero no prohibidos] y sujetos a un estudio de riesgo/beneficio para la otorgación de un registro.”  

Tabla III. Resoluciones Administrativas SENSAG que reglamentan el uso de agroquímicos en el país

ResoluciónDescripción
RA N° 055/2002Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias afines de Uso Agrícola
RA N° 021/2005Prohíbe la importación y uso de los ingredientes activos de uso agrícola: DIELDRIN, ENDRIN, TOXAFENO, MIREX, DICLORO DIFENIL TRICLOROETANO, DDT, CLORDANO, HEXACLOROBENCENO, ALDRIN, HEPTACLORO y 2,4,5 -T
RA N° 024/2015Prohíbe la importación de productos formulados a base de ENDOSULFAN y sus mezclas en todas sus concentraciones así como la emisión de nuevos registros, emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI)
RA N° 025/2015Prohíbe el registro, importación, exportación, formulación, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base al ingrediente activo MONOCROTOPHOS, sus mezclas y los productos formulados en base a ésta, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia
RA N° 0170/2015Prohíbe en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el registro, importación, exportación, formulación y formulaciones comerciales de plaguicidas químicos de uso agrícola con base al ingrediente activo METHAMIDOPHOS, sus mezclas y los productos formulados en base a esta
RA N° 186/2015Declara al METHOMYL y sus mezclas, plaguicida de uso restringido en todo el Estado Plurinacional de Bolivia (limitando su uso solo para cultivos de Soya, Maíz y Trigo) 
RA N° 176/2016Reglamento de Venta, Distribución, Uso y Aplicación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) de Categoría Toxicológica Ib y Restringidos
Fuente: Elaboración propia, en base a: IPDRS (2018: 2) y Bascopé et. al. (2019: 394-395). 

Por otra parte, en el marco del cumplimiento del Convenio de Estocolmo (véase subtitulo II), el SENSAG aprobó la Resolución Administrativa N° 021/2005; la misma que prohíbe la importación y uso de los ingredientes activos de uso agrícola: Dieldrin, Endrin, Toxafeno, Mirex, Dicloro Difenil Tricloroetano, DDT, Clordano, Hexaclorobenceno, Aldrin, Heptacloro y 2,4,5 –T.

Más recientemente, las restricciones al uso de plaguicidas se dan mediante las Resoluciones Administrativas 024/2015, 025/2015 y 0170/2015. Estas resoluciones prohíben explícitamente todo registro, importación, comercialización y uso de tres tipos de ingredientes activos: Endosulfan, Monocrotophos y Methamidophos, respectivamente.[18] Mientras que la Resolución Administrativa N° 186/2015 declara al Methomyl como plaguicida de uso restringido, limitando su uso solo para cultivos de Soya, Maíz y Trigo (bajo receta prescrita por un representante acreditado por el SENASAG).

Por último, la Resolución Administrativa N° 176/2016 aprueba el reglamento que establece los procedimientos técnico-administrativos para la regulación de la venta, distribución, aplicación y uso de plaguicidas de categoría toxicológicas Ib (altamente peligrosos) y los restringidos en todo el territorio nacional. En otras palabras, la RA 176/2016 habilita el uso de plaguicidas Ib y restringidos, siempre y cuando esté bajo receta profesional prescrita por un representante acreditado por el SENASAG.

A pesar de existir prohibiciones sobre estos ingredientes activos, estas tienen efecto limitado. Existen evidencias documentadas de que estos ingredientes activos se siguen comercializando en el mercado formal e informal.[19] Asimismo, como observó Bascopé et. al. (2019), durante el 2017 en el Municipio de San Pedro en Santa Cruz se seguía usando en los cultivos de soya los plaguicidas Hamidop 600 y Pilaron con el ingrediente activo Methamidophos.[20]

Conclusión

En suma, si bien existe un amplio marco legal que regula y prohibe el uso de agroquímicos en el país, al final del día se sigue usando plaguicidas altamente tóxicos, muchos de ellos prohibidos en otros países; por lo que en la práctica no existe una implementación efectiva de la normativa vigente. Esto constituye una grave violación a los derechos humanos y de la Madre Tierra frente a los efectos nocivos que tienen estos plaguicidas. Al permitir la constante entrada de agroquímicos al país, el Gobierno nacional está incumpliendo su mandato constitucional y al hacerlo no solo incumple convenios internacionales y leyes nacionales, sino que atropella los derechos de los bolivianos y las bolivianas, así como los de la Madre Tierra.

Este escenario es agravado debido al fomento propiciado desde las distintas esferas gubernamentales al modelo agroindustrial basado en la producción de commodities agrícolas (tales como la soya) altamente dependiente del uso de agroquímicos. El impulso que da el gobierno a este modelo agrícola lleva no sólo al incumplimiento de las normativas nacionales, sino que lleva al resquebrajamiento sistemático y planificado de todo el aparato normativo construido para regular y prohibir el uso de agroquímicos en el país.

Para empeorar aún más este escenario, existe una profunda debilidad institucional de las instituciones nacionales reguladores – como el SENSAG – las cuales, tiene serios problemas en cumplir sus funciones de fiscalización. Situación que deja prácticamente en desolación a la población boliviana frente a los graves efectos adversos que causan estos agroquímicos en la salud y en el medio ambiente.   


[1] Este aumento se debe tanto al incremento de la superficie cultivada como por el mayor uso por área de cultivo, misma que pasó de promediar los 1.78 kg/ha en el 2005 a 3.12 kg/ha en el 2018. Véase: FAO (2020). World Food and Agriculture – Statistical Yearbook 2020. Rome. Disponible en: http://www.fao.org/3/cb1329en/CB1329EN.pdf

[2] IPDRS (2018). Documento preliminar: Plaguicidas altamente tóxicos en Bolivia. En: Diálogos. Textos breves sobre desarrollo rural solicitados por el Instituto para el Desarrollo Rural de Sudamérica IPDRS, La Paz, 2018. pp. 1-5.

[3] Véase: IBCE (2015). Bolivia: Importación de plaguicidas. En: Cifras. Boletín Electrónico Bisemanal. N° 440. Bolivia, 24 de agosto del 2015. Disponible en: https://ibce.org.bo/images/ibcecifras_documentos/CIFRAS-440-Bolivia-Importaciones-Plaguicidas.pdf; IBCE (2017a). Bolivia: Importación de plaguicidas. En: Cifras. Boletín Electrónico Bisemanal. N° 592. Bolivia, 23 de marzo del 2017. Disponible en: https://ibce.org.bo//images/ibcecifras_documentos/Cifras-592-Bolivia-Importaciones-de-Plaguicidas.pdf

[4] Véase Nandina 3808: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas

[5] INE (2019p). Disponible en: https://www.ine.gob.bo/index.php/estadisticas-economicas/comercio-exterior/importaciones-bases-de-datos/

[6] Bickel, U. (2018). Uso de plaguicidas por productores familiares en Bolivia. Impactos en la salud, los ecosistemas y la economía campesina. Alternativas agroecológicas y conclusiones para lograr una orientación hacía una mayor sostenibilidad. Universidad de Rostock (Tesis de Maestría), Alemania, 24. noviembre 2018, pp. 42-43.

[7] Véase, por ejemplo: https://www.bo.undp.org/content/bolivia/es/home/presscenter/articles/2014/09/15/existe-preocupaci-n-por-las-reservas-de-agua-que-disminuyen-y-se-contaminan.html; https://www.paginasiete.bo/especial01/2020/3/5/gobierno-la-industria-ilegal-es-la-causa-de-la-contaminacion-en-rios-248649.html; y https://es.mongabay.com/2020/12/laguna-concepcion-colonias-menonitas-operan-alrededor-de-humedal-de-importancia-internacional-en-bolivia/

[8] Véase: Skovgaard, M. Residuos de plaguicidas en vegetales bolivianos. 2015. Fundación PLAGBOL, La Paz, Bolivia. Disponible en: http://www.plagbol.org.bo/pdf/publicacion20.pdf

[9] Al respecto de los convenios firmados y ratificados por Bolivia en materia referente a agroquímicos, véase: Bickel, op cit pp. 80 – 81.; IPDRS, op cit., p. 3.

[10] Véase: http://www.pic.int/ElConvenio/Generalidades/tabid/1941/language/es-CO/Default.aspx

[11] Véase: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/unep-pop/trt_unep_pop_2.pdf

[12] Véase: http://www.basel.int/TheConvention/Overview/tabid/1271/Default.aspx

[13] Véase, por ejemplo: PNUMA. (2013). Report on the Costs of Inaction on the Sound Management of Chemicals. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Ginebra. Disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/8412/-Costs%20of%20inaction%20on%20the%20sound%20management%20of%20chemicals-2013Report_Cost_of_Inaction_Feb2013.pdf?sequence=3&isAllowed=y; IAASTD. (2009). Agriculture at a Crossroads: Synthesis Report. International Assessment of Agricultural Knowledge, Science and Technology for Development. Disponible en: https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/7862/-Agriculture%20at%20a%20crossroads%20-%20Synthesis%20report-2009Agriculture_at_Crossroads_Synthesis_Report.pdf?sequence=3&isAllowed=y; Köhler, H.R.  & Triebskorn, R. (2013). “Wildlife Ecotoxicology of Pesticides: Can We Track Effects to the Population Level and Beyond?” In: Science, vol. 341, núm. 6147 (16 de agosto de 2013). Pp. 759-765; y Allsop, M., et al. (2015). Pesticides and Our Health: A Growing Concern. Greenpeace Research Laboratories. Disponible en: https://www.greenpeace.org/static/planet4-international-stateless/2015/05/881fa243-pesticides-and-our-health.pdf; y Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación (2017). Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación. Presentado en el Consejo de Derechos Humanos de las Nacionales Unidas, 34º período de sesiones (27 de febrero a 24 de marzo de 2017). Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/34/48

[14] Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, op cit.

[15] Idem.

[16] Bickel (2018: 80)

[17] Entendida a la agricultura como  “las actividades agrícolas y forestales realizadas en explotaciones agrícolas, incluidas la producción agrícola, los trabajos forestales, la cría de animales y la cría de insectos, la transformación primaria de los productos agrícolas y animales por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, así como la utilización y el mantenimiento de maquinaria, equipo, herramientas e instalaciones agrícolas y cualquier proceso, almacenamiento, operación o transporte que se efectúe en una explotación agrícola, que estén relacionados directamente con la producción agrícola”. Al respecto véase: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C184

[18] IPDRS, op cit., p. 2.

[19] Véase: Bickel, op cit pp. 69 y 115.

[20] Véase: Bascopé et al. (2019). Plaguicidas químicos usados en el cultivo de soya en el Departamento de Santa Cruz, Bolivia: riesgos para la salud humana y toxicidad ambiental. En: ACTA NOVA; Vol. 9, Nº 3, noviembre 2019, pp. 386 – 416.

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