Por: Guillermo Villalobos M.
La historia de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en Bolivia es intrincada. A grandes rasgos, podemos identificar cinco grandes períodos que marcaron la historia normativa de los OGM en el país. El primer periodo se remonta a principios de la década de los 90 con los primeros ensayos con papa Genéticamente Modificado (GM) variedad Desiree. Sin embargo, fue recién después de la firma del Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro de 1992 (ratificado por Bolivia en 1994 mediante la Ley 1580) y la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1996 que regula un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos que Bolivia aprueba en 1997 su Reglamento sobre Bioseguridad. Con este reglamento -cuya finalidad es minimizar los riesgos y prevenir los impactos ambientales negativos por el uso y liberación de OGM- se crea el Comité Nacional de Bioseguridad como organismo encargado de asesorar en temas relacionados al manejo y evaluación técnica para realizar actividades con OGM.
Es en base al Reglamento sobre Bioseguridad que en 2005 se autoriza por primera vez en el país la producción y comercialización de soya genéticamente modificada resistente al glifosato evento (40-3-2), constituyéndose en el único OGM formalmente aprobado hasta la fecha en el país. A partir de esta autorización, que da inicio al segundo periodo, es que poco a poco toda la soya convencional que se producía en el país se reemplaza por soya transgénica. Desde 2012 prácticamente toda la soya producida en Bolivia es transgénica.
Con la nueva Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, se inicia un tercer periodo histórico, caracterizado por la aprobación de un amplio marco legal que norma la utilización de transgénicos en el país. Así, partiendo desde la misma CPE (Art. 255, I., No. 8) y mediante la aprobación de distintas leyes entre 2010 y 2014, el país construyó un marco legal que buscó normar, desincentivar y prohibir la importación, uso, producción, liberación al medio y comercialización de OGM en el país.
Empero, y pese a todo este marco legal, desde 2011 se comienza a observar la conformación de un cuarto periodo, caracterizado por una “apertura” de la norma a favor de los OGM. Dicha “apertura” se dio fundamentalmente por medio de la Ley 144; la cual – a la par de prohibir la introducción de OGM al país (Art. 15, No 2) – establece que todo producto OGM destinado al consumo humano tiene que estar debidamente etiquetado y que se establezcan disposiciones para controlar la producción, importación y comercialización de productos GM (Art 19, No 5). Años después, esta Ley dio paso al Reglamento sobre etiquetado de productos que contengan OGM, donde se establece que todo alimento producido, fabricado e importado al país que contenga o derive de OGM obligatoriamente tenga una etiqueta (DS 2452 Art. 4).
El quinto y último periodo consolida ese viraje hacia una apertura a los OGM y una flexibilización de la normativa nacional. Este viraje comenzó a concretarse con el Decreto Supremo N° 1098 del 2018, que autoriza la producción de aditivos de origen vegetal (etanol y biodiésel), para luego pasar al Decreto Supremo N° 3874 del 2019 que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de dos nuevos tipos de soya transgénica (evento HB4 e Intacta) para la producción de biodiésel. El punto más alto de este periodo lo representó la promulgación de los Decretos Supremos 4232 y 4348 en el 2020. El DS N° 4232 autorizó nuevamente al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados, solo que esta vez para un número indefinido de eventos de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados. Mientras que el DS N° 4348 autoriza la zonificación de áreas para el cultivo de maíz transgénico, a pesar de no estar aún autorizados legalmente.

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