Por Cecilia Chacón Rendón
La minería se ha convertido en una de las actividades más lucrativas y, al mismo tiempo, más peligrosas del país, debido al incumplimiento de las normas ambientales y a la falta de controles efectivos.
Lo más preocupante es que los gobiernos de Evo Morales, Luis Arce y Rodrigo Paz han cedido ante todas las demandas de ese sector. Actualmente, el gobierno se apura para cumplir los compromisos suscritos con los mineros: presionando a la asamblea para aprobar contratos, acelerando la elaboración a puerta cerrada de un nuevo código minero, mientras el SERNAP a pedido del Ministro de Minería viabiliza la apertura de áreas protegidas para la otorgación de derechos mineros.
Pero más allá de estas decisiones políticas, debemos preguntarnos: ¿basta con tener un derecho minero (contrato) para empezar a remover el lecho de un río o abrir socavones? La actividad minera puede alterar los cauces, destruir bosques y afectar áreas protegidas, además de generar residuos y contaminación por sustancias tóxicas como el mercurio, con consecuencias graves para la naturaleza y la salud de las personas. Por eso, tener un derecho minero no implica tener vía libre para operar. La pregunta, entonces, es: ¿Qué necesita realmente una operación minera para funcionar legalmente?
Primero debe quedar claro que las legislaciones minera y ambiental se rigen por la Constitución Política del Estado, que dispone que los recursos naturales no son propiedad de las empresas privadas, de las cooperativas ni del gobierno de turno; son propiedad del pueblo boliviano y, por tanto, su manejo debe ser responsable y beneficiar al interés colectivo, y no a sectores ni grupos de poder. También debe tenerse muy en cuenta que nuestra legislación reconoce los derechos de la naturaleza: los de ríos, bosques y animales, entre otros, a existir y señala que ninguna actividad relacionada a la extracción de oro puede afectar el uso del agua para la vida[1]. En consecuencia, quien recibe un contrato no recibe un pedazo de propiedad privada; simplemente accede a un permiso de uso vinculado al cumplimiento riguroso de una función social y ambiental en el marco de las leyes.
Para desenredar un poco el chenk´o legal que se ha creado (mal)intencionadamente en los últimos años, usemos un ejemplo más cotidiano: tener un automóvil (prestado o propio) no implica automáticamente estar autorizado a conducirlo. Para circular legalmente, se debe obtener una licencia de conducir y respetar las normas de tránsito. Tener el vehículo no elimina esos requisitos, ni impide que las autoridades hagan controles y sancionen al conductor que incumple las reglas.
En el caso minero, es bastante similar. Una vez que un actor minero ha logrado la aprobación de un contrato minero por la Asamblea Legislativa, como manda la Constitución[2], cuenta con lo que llaman un “derecho minero”, que equivaldría a tener el automóvil, pero sin derecho a conducirlo; para ello necesita la licencia. Es más, la ley establece una prohibición expresa de iniciar cualquier actividad sin contar con una licencia ambiental vigente[3]. En caso de hacerlo, la sanción consistirá en la denegación o revocación de la licencia ambiental[4].
La licencia ambiental es el documento más importante para garantizar la legalidad de un proyecto minero. Es tan importante que el contrato minero depende de ella y, en caso de no conseguirse o revocarse, este contrato queda sin efecto. Es como tener un carro que no puedes conducir ni transferir y que, además, debes devolver al Estado.
Una cooperativa minera aurífera, por ejemplo, debe cumplir varios requisitos para obtener una licencia ambiental, según la categoría del proyecto. Entre otros documentos, debe presentar el contrato minero, el NIT, la licencia de funcionamiento y el certificado de uso de suelos emitido por el municipio. Pero, sobre todo, debe entregar tres cosas fundamentales: primero, estudios técnicos que identifiquen los posibles impactos de la actividad, segundo, en base a los resultados de los estudios, un Programa de Prevención y Mitigación (PPM) en el que explica qué propone hacer para evitar o reducir esos impactos y tercero, presentar su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) que sirve para controlar si se está haciendo lo previsto en el PPM y si eso funciona.
Una vez revisados y aprobados, estos documentos forman parte de la licencia ambiental y servirán de guía para la ejecución de las actividades mineras, así como para el seguimiento y control ambiental. En caso de que falle, se incumplan o no se alcancen los estándares mínimos de calidad ambiental, según la gravedad, la autoridad competente puede sancionar, suspender o incluso revocar la licencia.
Para que no queden dudas, el PPM identifica los efectos negativos y detalla las medidas para prevenirlos o reducirlos, así como los responsables, los cronogramas y costos correspondientes. El PASA, por su parte, permite verificar el cumplimiento de las medidas del PPM y obliga al actor minero a monitorear y entregar informes periódicos a la autoridad ambiental sobre la calidad del agua, del suelo y del aire, entre otros.
La Constitución también protege el derecho a la consulta y el acceso a la información, que no deben ser privilegios reservados a funcionarios, abogados o empresas mineras. Por eso, entre los requisitos para obtener la licencia ambiental, el operador debe demostrar que se han realizado procesos de consulta y que cuenta con la conformidad de la población. En la consulta pública está obligado a presentar con transparencia el proyecto, sus principales impactos, el PPM y el PASA[5], para recabar sugerencias y observaciones de la población. Las comunidades que viven junto a una operación minera, los municipios afectados y cualquier ciudadano conservan además el derecho a preguntar en cualquier momento: ¿qué se autorizó, qué impactos se identificaron y cómo se están controlando?[6].
Por eso, cuando un operador minero afirma que tiene el contrato de la AJAM o “todos sus papeles al día”, la primera pregunta debe ser: ¿puede mostrar su licencia ambiental y los documentos que explican qué está autorizado a hacer y cómo?
Es fundamental saber que ni la AJAM ni el Ministerio de Minería otorgan la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente a nivel nacional es el Viceministerio de Medio Ambiente, Cambio Climático, Desarrollo Forestal y Biodiversidad y la autoridad departamental es la Gobernación. Son estas instancias las que tienen la responsabilidad de emitir las licencias, además de ejercer el control y la vigilancia constantes, pudiendo realizar inspecciones en cualquier momento o a raíz de denuncias de la población, y, en caso de encontrar infracciones o delitos, proceder a la suspensión o revocación de la licencia, independientemente de las acciones civiles o penales que puedan surgir.
La próxima vez que un operador minero diga que “tiene todos sus papeles en regla”, no nos quedemos con esa respuesta. Exijamos que muestre la licencia ambiental, el PPM y el PASA, para ver qué actividades permite, qué medidas de protección exige y qué informes demuestran su cumplimiento. Solicitemos esa información también a la autoridad competente y comparemos los documentos con lo que ocurre en el río, en el bosque o en la comunidad.
[1] Art. 12 de la Ley No 535.
[2] Art. 158.I. núm. 12 de la Constitución Política del Estado (CPE).
[3] Art. 4 D.S. 24782 RAAM, Arts. 217, 218 de la Ley 535.
[4] El Reglamento General de Gestión Ambiental D.S. 24176, que detalla las faltas y sus respectivas sanciones (arts. 94-105), modificadas por el D.S. 28592 de 2006.
[5] Arts. 34, 35 y 160, 161, 162 y 164 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental D.S. 24176.
[6] Art. 21.6 y 24 de la CPE y Art. 24 acceso a la información en la Ley No 1333.











