Por José Carlos Solón
“Que un municipio se declare libre de minería no tiene sentido, es ilegal”. Con esa frase lanzada en una reciente conferencia de prensa, el ministro de Minería y Metalurgia, Marco Antonio Calderón de la Barca, pretendió descalificar la defensa territorial de municipios como Alto Beni, Palos Blancos o San Buenaventura. Resulta llamativo el celo legalista del ministro para cuestionar a gobiernos locales que, amparados bajo la Sentencia Constitucional 0097/2024 y en resoluciones de acciones populares, protegen sus fuentes de agua y su vocación productiva, en el marco de sus atribuciones y competencias constitucionales relativas a la conservación, protección y preservación del medioambiente.
Si vamos a hablar de lo que “no tiene sentido” y es verdaderamente “ilegal” veamos un caso que ilustra sobre las verdaderas intenciones de desconocer la legalidad de la declaratoria de estos municipios agroecológicos y ecoturísticos libres de actividad y contaminación minera.
Chaquety y la fiebre por las cuadrículas
Hace algunos años, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) rechazó el Proyecto de Ley 036/2023-2024, frenando en seco un paquete de 19 contratos administrativos mineros suscritos por la AJAM con cooperativas auríferas del departamento de La Paz. En aquel momento, la principal objeción de los legisladores se concentró en que los proyectos pretendían aprobarse sin contar con fichas ni estudios de impacto ambiental previos, advirtiendo sobre el uso desregulado de mercurio y explosivos en ecosistemas frágiles.
Exigir estudios ambientales después de haber firmado el contrato minero es el típico absurdo de quien intenta ponerse los calcetines después de haberse puesto las botas y, por supuesto, el guardatojo. Sin embargo, al revisar con lupa los expedientes técnicos que la propia AJAM remitió a la Asamblea Legislativa, sale a la luz el verdadero rostro de la ilegalidad: contratos que violan abiertamente la propia Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia.
Para dimensionar cómo opera esta maquinaria, basta observar lo ocurrido en la zona de Chaquety. De los 19 contratos frenados en el Senado, 9 se encontraban exactamente en la misma cuenca, sobre un mismo tributario, y prácticamente todos eran colindantes entre sí. Las solicitudes variaban en tamaño: desde el pedido de una sola cuadrícula hasta la exigencia de 90 cuadrículas mineras por parte de una sola cooperativa.
Pongamos las cifras en perspectiva territorial. En la superficie del suelo, cada cuadrícula minera es un cuadrado de 500 metros por lado, lo que equivale exactamente a 25 hectáreas. El contrato de 90 cuadrículas en el que concentramos este análisis abarca una extensión de 2.250 hectáreas, es decir, 22,5 kilómetros cuadrados (km2). En otras palabras, se pretendía entregar a una sola cooperativa un área minera de un tamaño casi equivalente a toda la mancha urbana de la ciudad de Oruro, que ronda los 29 km2.
Pero el verdadero escándalo no radica sólo en la escala, sino en lo que dice la letra chica del expediente administrativo basado en artículo 93 de la Ley Nº 535.
Prohibir y restringir la actividad la minera es absolutamente legal
El parágrafo III del Artículo 93 de la actual Ley de Minería y Metalurgia dice textualmente:
“Con excepción de las actividades mineras legalmente existentes anteriores a la publicación de la presente Ley, no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición:
- Dentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas.
- En la proximidad de carreteras, canales, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta los cien (100) metros.
- En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.
- En la proximidad de aeropuertos, hasta mil (1000) metros.
- En la proximidad de cuarteles e instalaciones militares, hasta los trescientos (300) metros.
- En zonas de monumentos históricos y arqueológicos declarados por Ley, hasta los mil (1000) metros”.

El informe de Catastro Minero que no se respetó
Todo contrato minero enviado a la Asamblea Legislativa va acompañado de un “Informe Conclusivo de la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero”. En el caso la solicitud de 90 cuadrículas que estamos analizando se trata del informe AJAM-LP/DCCM/INF/61/2019 que establece que “SÍ” existen exclusiones en el área solicitada por encontrarse en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, y señala que “las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial”.
En la sección de conclusiones, este informe técnico arroja un dato demoledor: 84 de las 90 cuadrículas están “parcialmente sobrepuestas a exclusiones del art. 93, Ley 535”. Es decir, 2.100 hectáreas –21 km2, equivalentes al 93,3% de toda el área solicitada– se sobreponen a zonas de exclusión vinculadas a cuerpos de agua y cabeceras de cuenca.
Sin embargo, cuando uno pasa del informe técnico al texto de la “Minuta” del contrato administrativo minero, la Cláusula Quinta (“Área del Contrato”) otorga sin pestañear el derecho minero por el total redondo: noventa (90) cuadrículas.
En otras palabras, la AJAM no hizo caso al informe de la “Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero” de la AJAM que le decía que más del 93% del área comprendía zonas restringidas por el Artículo 93 de su propia ley. La AJAM procedió redactar un contrato por el 100% de la superficie solicitada, pateando para más adelante la promesa de un “estudio ambiental con enfoque multisectorial”. Esta misma práctica se repite, en proporciones menos caricaturescas, a lo largo de los demás contratos de aquel paquete. Esto realmente no tiene sentido y es verdaderamente ilegal.
Las restricciones a la actividad minera que se quieren eliminar
Tras su conferencia de prensa del ministro comenzó a circular en redes sociales el borrador del nuevo Código de Minería y Metalurgia. En dicha propuesta, el antiguo Artículo 93 se transforma en el Artículo 163:
“Artículo 163. (RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS MINEROS). I. El ejercicio de los derechos mineros y el desarrollo de actividades de prospección terrestre, exploración, explotación, concentración, fundición y refinación estarán sujetos a medidas de seguridad y protección en los siguientes lugares, bienes e infraestructuras: a) Áreas urbanas de ciudades y centros poblados, conforme a sus delimitaciones oficialmente aprobadas y homologadas, cuando corresponda, así como cementerios y edificaciones públicas o privadas, sin que estas restricciones se extiendan a la totalidad de la jurisdicción territorial del municipio. b) Carreteras, canales, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía eléctrica y de comunicación, dentro de una franja de hasta doscientos (200) metros. c) Aeropuertos e instalaciones aeroportuarias, dentro de una franja de hasta mil quinientos (1.500) metros. d) Cuarteles e instalaciones militares, dentro de una franja de hasta trescientos (300) metros. e) Monumentos históricos y sitios arqueológicos legalmente declarados patrimonio cultural, dentro de una franja de hasta mil (1.000) metros…”.
¿Qué es lo que se elimina en el proyecto de nuevo código minero? Las restricciones en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses. Es decir, estas restricciones que son esenciales para garantizar la vida y que están sujetas a la realización previa de Estudios Ambientales con enfoque multisectorial.
El ministro habla de la ilegalidad de los municipios libres de minería desconociendo la Constitución y los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, para aplicar el bisturí a las restricciones a la actividad minera que están en la actual Ley de Minería y Metalurgia.

Lo realmente sin sentido e ilegal
¿Qué es realmente lo sin sentido e ilegal en Bolivia? ¿Que un municipio proteja sus cuencas con respaldo del Tribunal Constitucional, o que la AJAM firme contratos por 90 cuadrículas cuando su propio informe técnico advierte que 84 de ellas se encuentran en zonas de exclusión del Artículo 93? ¿Cuántos otros contratos en el país se suscribieron con superficies sobrepuestas a ríos, cabeceras de cuenca y otras zonas de exclusión? ¿Cuántos estudios ambientales con enfoque multisectorial se realizaron antes de otorgar derechos mineros en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses?
¿Es “ilegal” la defensa del agua, y la vocación agroecológica y ecoturística de un municipio y territorio indígena? ¿Es correcto que se flexibilicen las restricciones para la actividad minera en el nuevo condigo minero? ¿No debería el nuevo código minero desarrollar más las características y obligación de los estudios de evaluación ambiental con enfoque multisectorial antes de la otorgación de derechos mineros? ¿Cuántas tragedias humanas y ambientales se evitarían si las autoridades y las instituciones del Estado aplicarán la ley?










