Energía Hidroeléctricas Rositas

Rositas y el Reasentamiento Involuntario

¿Quiénes serán las y los afectados y a dónde irán a parar las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico Rositas? ¿Cuál es el área de impacto directo e indirecto del proyecto? ¿Qué dicen al respecto los Términos de Referencia del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Rositas?

Marielle Cauthin

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)[1] ahora en curso deberá determinar el estado inicial de las condiciones medio ambientales previas al inicio de obras de la hidroeléctrica. Para esto definirá las áreas de influencia del proyecto identificando los impactos directos e indirectos que se generen producto de las diferentes etapas de ejecución, operación, mantenimiento y abandono de la obra.

Los impactos directos abarcarán lo que se denomina Área de Influencia Directa (AID). Esta área involucra la zona inundada y los lugares donde se construyan las obras permanentes y temporales: presa, embalse, central hidroeléctrica, caminos de acceso, ataguías, tomas, desagües de fondo, subestación y línea de transmisión; también abarca sitios de explotación de materiales como rocas, tierra, etc., sitios de disposición de materiales excedentes; incluye zonas naturales como tramos del río, zonas alteradas por la modificación del curso del río (desbordes, inundaciones, erosión y deposición de sedimentos), así como las áreas colindantes y áreas de relocalización de población. Abarca Áreas Protegidas, así como Tierras Comunitarias de Origen (TCO).

Según la estimación de EPTISA, citada en los TDR, el AID de la hidroeléctrica Rositas abarcará un total de 45.251 ha[2]:

‐ Área de inundación al nivel de coronamiento (605 msnm): 44.900 ha.

‐ Presa y obras anexas, caminos de acceso y campamentos: 351 ha.

El EEIA también definirá el Área de Influencia Indirecta (AII), que es el espacio físico por fuera de toda la zona denominada AID. Esta parte es más compleja de delimitar ya que se extiende hasta donde se manifiesten los impactos y se deben tomar en cuenta aspectos ambientales de manera integral como factores socioculturales y económicos de las poblaciones indirectamente afectadas, donde debe predominar la función de Áreas Protegidas y TCO. Los TDR no establecen la magnitud de esta área.

Indicadores sociales

Dentro el AID y AII, se establecerán indicadores sociales que el EEIA tomará como referentes para establecer los impactos.

  • Demografía
  • Dinámica poblacional
  • Salud
  • Educación
  • Vivienda y servicios básicos
  • Características culturales
  • Recursos Naturales
  • Comunicación y transporte
  • Aspectos políticos ‐ organizacionales y autoridades

Población dentro el AID: la incertidumbre de las comunidades

El Área de Influencia Directa (AID), que se extenderá por 45.251 ha, abarcará los municipios Gutiérrez y Cabezas (provincia Cordillera), y Postrervalle y Vallegrande (provincia Vallegrande) de Santa Cruz. Según la carpeta del proceso administrativo de contratación para el EEIA[3]-, 14 comunidades ubicadas en estos cuatro municipios serían directamente afectadas por la hidroeléctrica Rositas.

CUADRO ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA PRESENTADO POR ENDE EN MARZO DE 2017 A LAS EMPRESAS POSTULANTES PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – HIDROELÉCTRICA ROSITAS
CUADRO COM ENDE

Sin embargo, las organizaciones campesinas e indígenas de la zona vienen denunciando ante medios de comunicación, que existen otras comunidades colindantes al Río Grande que serán impactadas y no están registradas. Según estos pobladores, al menos tres comunidades guaraníes correspondientes a dos Capitanías -territorios indígenas- serán impactadas[4]: Tatarenda Nuevo (en la lista del gobierno se menciona solo a la comunidad Tatarenda Viejo) y Yumao (pertenecientes a la Capitanía Kaaguasu del municipio Gutiérrez y mencionada en el documento de ENDE), y la comunidad La Junta (de la Capitanía Iupaguasu, en el municipio de Lagunillas). En este último caso ni la comunidad, ni el municipio están mencionados en la tabla de área de influencia directa de ENDE de marzo de 2017.

En la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta interpuesta por Cinthia Sequeiros Rivero, diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional[5], se mencionan 13 comunidades posiblemente afectadas: Peñones, Tocos, Arenales, Yumao, Moroco, Mosquera, que se encuentran en la lista inicial de ENDE; y otras ocho comunidades que no menciona ENDE: El Frontal Huañuska, Vado de Yeso, Las Juntas, Karovicho, Tatarenda Nuevo, Quebrada de Palo y San Marco.

Censo para Rositas

La forma en la que el proyecto tomará control cuantitativo de la magnitud de comunidades, familias y personas afectadas será mediante un censo aplicado únicamente a lo que el proyecto considera el Área de Influencia Directa (AID): solo las personas que hayan sido censadas adquirirán derechos compensatorios; se negarán compensaciones a familias o personas “recién llegadas” a esta área; y se tomarán fotografías tanto a las familias como a sus bienes para hacer el avalúo (catastro físico y catastro agropecuario). Una vez cerrada la etapa de levantamiento censal, las personas no registradas automáticamente perderán el derecho a indemnización y asistencia. 

Desalojo y desplazamiento involuntario

Para la población que habita el AID, el EEIA deberá proponer un “Plan de Reasentamiento”. Este plan de reasentamiento será de carácter “involuntario”, es decir que las comunidades no pueden negarse a su desplazamiento: “El reasentamiento es involuntario cuando se produce sin el consentimiento fundado de las personas desplazadas o si éstas otorgan su consentimiento sin tener la posibilidad de negarse al reasentamiento”. Para asegurar que el reasentamiento sea acatado, el EEIA deberá proponer disposiciones legales (nacionales, departamentales y municipales) para efectivizar el desalojo de las familias y “viabilizar el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Rositas”[6].

El reasentamiento prevé la posibilidad de que la reubicación de las familias sea en lugares “diferentes” del entorno donde se ubicaban, por lo que se les despojaría también de formas de subsistencia relacionadas con su medio, por ejemplo dejar de pescar si se les aleja de los ríos. Para todos los niveles de afectaciones, el proyecto propondrá reparaciones de tipo material monetizadas o en especie.

Por ello uno de los efectos más dramáticos que involucra el proyecto hidroeléctrico Rositas es la afectación total a estas comunidades, que ahora viven en la zona del futuro embalse y obras de la represa. Volverá más vulnerables las condiciones de desarrollo cultural de las TCO guaraníes, al igual que la productividad de las familias campesinas. Hasta el momento no hay información pública oficial –preliminar o definitiva- sobre la cantidad de comunidades, familias y personas cuyos bienes serán inundados.

[1] Términos de Referencia – Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral Proyecto Hidroeléctrico Rositas, “5.2. Capítulo 2. Diagnóstico del estado inicial del ambiente”, febrero 2017.

[2] Términos de Referencia – Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral Proyecto Hidroeléctrico Rositas, febrero 2017.

[3]  Proyecto Hidroeléctrico Rositas ENDE-CDCPP-2017-0013. Documento de Respuestas a Consultas Escritas fuera de plazo N°1.  – “Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analitico Integral para el Proyecto Hidroeléctrico Rositas”, marzo de 2017.

[4] “Hidroeléctrica Rositas: el proyecto que rechazan las comunidades y que amenaza a un área protegida en Bolivia”, Mongabay.com, julio de 2017, en: https://es.mongabay.com/2017/07/hidroelectrica-rositas-proyecto-rechazan-las-comunidades-amenaza-area-protegida-bolivia/ (revisado 16/03/18).

[5] Auto Constitucional 0295/2017-CA – Expediente: 21263-2017-43-AIA, Sucre, 25 de octubre de 2017.

[6] Términos de Referencia – Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral Proyecto Hidroeléctrico Rositas, febrero 2017.