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Bolivia, el país con la multa más barata por deforestar

Por Marielle Cauthin

¿Cuán efectivas resultan ser las multas para hacer frente a graves problemas ambientales, como los megaincendios forestales que por cuarto año vive el país? Los últimos años la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) ha emitido miles de infracciones por faltas ambientales y forestales; de hecho, el último sexenio 6.463 procesos administrativos fueron iniciados a nivel nacional, de los que 62 % (4.003) corresponden a infracciones por desmontes ilegales y quemas ilegales. Pese a la enorme cantidad de procesos, la multa boliviana no es efectiva porque es la más baja a nivel sudamericano y –peor aún- las infracciones históricas desde 1996 en adelante fueron condonadas. Mucho peor, el reglamento a la Ley 1171 próximo a aprobarse, apenas elevará la multa base de 0.20 USD a 0.34 USD. Todo esto hace que el sistema nacional de sanciones contra quemas ilegales y desmontes ilegales sea fallido e insuficiente para luchar contra la deforestación y los incendios forestales.  

Actualmente las multas se calculan sobre la base de 0.20 centavos de dólar estadounidense (1.39 pesos bolivianos – BOB) por hectárea deforestada o quemada. Este monto contra faltas ambientales es extremadamente bajo, como ha reconocido la misma ABT al decir que “es ínfima”, según sostuvo el Director Departamental de la ABT Santa Cruz, Luis Roberto Flores, e incluso -según el director general de Gestión y Desarrollo Forestal de esta institución, Omar Tejerina- es necesario un incremento a la sanción. Lo que está claro es que la actual multa no tiene correspondencia con el grave daño ambiental que provocan los desmontes ilegales y las quemas ilegales.

El Director de la ABT Santa Cruz incluso habla de establecer “nuevas leyes duras”, ya que las actuales normas “son muy benévolas”. Al respecto, hay que recordar que gracias a las Leyes 337, 502, 739 y 952, se redujeron o condonaron deudas por infracciones ambientales incluso con una antigüedad de más de 20 años, esto ocurrió con los llamados “perdonazos” a las quemas ilegales. El reglamento de la Ley de quemas 1171 de 2019 –próximo aprobarse, según la ABT- no muestra un panorama más favorable, pues establecerá un nuevo régimen de multas que oscila entre 2.39 BOB (0.34 USD) hasta 239 BOB (34.3 USD) por hectárea quemada ilegalmente y por tipo de propiedad. Aún con este nuevo monto, Bolivia es y será el país con la multa base más baja en la región como principal medida contra incendios forestales ilegales. En Brasil, Argentina y Paraguay –países también afectados por megaincendios recientes- las multas base por quemas ilegales oscilan entre 200 USD hasta 27.000 USD.

Infracciones por desmontes y quemas

En el caso de la deforestación y los incendios forestales, la institución responsable de velar por un medioambiente sano es la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), que tiene la atribución de supervisar el régimen forestal del país, disponiendo medidas, correctivos y sanciones (art. 22, Ley 1700). Otra de sus competencias es fiscalizar, controlar, supervisar y regular los sectores forestales y agrario, uso inadecuado de los recursos forestales y suelo, quemas de pastizales e incendios forestales, realizar seguimiento e imponer sanciones, si corresponde, a los cambios de uso de suelo no permitidos ni autorizados (art. 27, DS 0071).

Respecto a las infracciones, como ya se ha mencionado el artículo 43 del DS 24453 de 1996 establece que la unidad de referencia del sistema de sanción pecuniaria será igual al equivalente de pesos bolivianos (BOB) de entre cinco y veinte centavos de dólar de Estados Unidos de América por hectárea (0.05 y 0.20 USD/hectárea): “según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior”.

Por otra parte, el acto administrativo de recibir una multa trae otras consecuencias para el infractor, como ser: a) es suficiente para la anotación preventiva de oficio en la partida registral del inmueble o concesión, así como para su ejecución judicial; b) conminatoria de prestaciones positivas o negativas a que está obligado el propietario y el plazo para ejecutarlas; c) el propietario es civilmente responsable por los daños ambientales originados en su propiedad, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el infractor directo; d) si tras la aplicación de diez multas progresivas y acumulativas, el obligado no cumpliera con las prestaciones que le correspondan en un último plazo perentorio hay amenaza de “reversión o expropiación, según corresponda conforme a ley”.

La resolución administrativa ABT 042/2016 establece en el artículo 9 que las infracciones del régimen forestal y agrario generan responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad penal, civil o de obligación de reparación de los daños causados. El artículo 11 indica que las infracciones administrativas son leves y graves, luego amplía y explica que el desmonte ilegal es “el corte y desalojo de la vegetación arbustiva y arbórea realizado de forma mecánica o manual sin autorización de las Direcciones Departamentales, o Unidades Operativas de Bosques y Tierra de la ABT”; y que la quema ilegal es “toda quema realizada sin autorización o que estando autorizada para su ejecución no se hayan tomada en cuenta las respectivas medidas de seguridad”. A su vez las quemas se dividen entre las de primer grado y las de segundo grado.

Los procesos administrativos

Sin embargo, aunque las competencias de la ABT son amplias enunciativamente, las infracciones y delitos ambientales pasan por un largo proceso antes de tener una sanción con resolución. De hecho, muchas de estas infracciones se quedan en primera instancia, es decir, en una amonestación escrita. Sobre la base de estas amonestaciones la ABT construye sus datos de infracciones. Hasta inicios de septiembre de este año, según el Director Departamental de la ABT Santa Cruz, Luis Roberto Flores, esta gestión se habían iniciado 84 procesos administrativos sancionatorios y 17 procesos penales contra propiedades privadas, comunidades campesinas y comunidades indígenas, que cometieron infracciones ambientales como quemas ilegales. En 2021 la cifra de procesos administrativos abiertos llegó a 799, casi la mitad respecto a 2020 cuando se iniciaron 1.542 procesos, según los datos de la rendición de cuentas pública de la ABT.

De una revisión comparativa de los datos expuestos por la ABT en sus informes de rendición de cuentas, es de notar que, pese a que las tasas de incendios forestales se han disparado dramáticamente a nivel nacional los últimos cuatro años, el número total de procesos administrativos iniciados por infracciones forestales no muestra muchas variaciones los últimos siete años; de hecho, en 2016 –antes de la ocurrencia de los llamados megaincendios forestales- la ABT había iniciado más procesos que los últimos tres años. 

Otro dato preocupante es que, a nivel departamental, Santa Cruz es el que más sanciones acumula con un histórico del 36 % (2.367) y le sigue Beni con 22 % (1.403), lo que hace que entre ambos departamentos abarquen el 58.3 % de todos los infractores con procesos por incumplimiento a la norma forestal del país. El resto del país ocupa menos del 10 %, estando en tercer lugar Chuquisaca (10 %), cuarto lugar Tarija (9 %) y La Paz (9 %).

Lamentablemente, los informes de rendición de cuentas de la ABT no tienen información uniforme entre una gestión y otra por lo que no son consistentes para analizar su progresión. Pese a este sesgo en los datos, se puede inferir que en el sexenio 2016 – 2021 la ABT inició aproximadamente 6.463 procesos administrativos a nivel nacional en todos los rangos de infracciones forestales.

En este sexenio, “al menos” se habría abierto 1.788 procesos administrativos por desmontes ilegales y “al menos” 2.215 procesos por quemas ilegales, siendo el año 2020 la gestión en la que más repuntó la emisión de infracciones por quemas. Este total de 4.003 infracciones por quemas e incendios representa el 62 % del total de casos atendidos por la ABT.

Según los datos públicos de la ABT, la gestión pasada se emitieron 723 resoluciones administrativas por sanciones, de las que 137 eran por desmontes ilegales y 268 por quemas ilegales; es decir, las resoluciones por estas faltas representaron el 44 % (318). Las otras infracciones con resoluciones administrativas que les siguen en importancia son el almacenamiento, aprovechamiento y transporte ilegal de madera.

Las recaudaciones producto de infracciones a la norma forestal deben ser transferidas por la ABT al Tesoro General de la Nación (TGN) (art. 9 Ley 1171). Las recaudaciones son producto de servicios y autorizaciones (como formularios, patentes, inscripciones, etc.) y sanciones (multas, remates, etc.). La gestión 2021 se recaudó 138.652.512 millones de pesos bolivianos; en 2020, se recaudaron 105.202.118; en 2019 se recaudaron 115.257.205 millones y en 2018 fueron 125.865.107 millones BOB. Entre los años 2018 a 2021, las multas representaron el 15 % del total de recaudaciones, es decir: 71.051.137 (10.208.497 USD aprox.). Los ítems que permiten captar más recursos a la ABT son la emisión de formularios (36 %), las patentes por desmontes – titular (24 %) y las patentes por desmonte – comercializador (6 %).

El ítem de “multas Ley 337” en el cuadro precedente representa la aplicación de un régimen excepcional para desmontes y quemas sin autorización, realizadas en Tierras de Producción Forestal Permanente (TPFP) entre julio de 1996 a diciembre de 2011; esto significó la liberación de los procesos administrativos históricos a cambio de un ajuste reducido de las multas acumuladas. Esta Ley fue modificada posteriormente por las Leyes 502, 739 y 952, que ampliaron los plazos permitidos para esta amnistía contra infracciones como los desmontes y las quemas ilegales de 1996 a 2017 (Villalobos, 2020); por los datos de la ABT hasta el año 2020 se seguían cobrando multas ajustadas a las leyes de los “perdonazos”. La aplicación de estas leyes ha provocado que poco o nada sirva el trabajo de control, fiscalización y sanción en materia de desmontes ilegales y quemas ilegales, durante la administración de la ya extinta Superintendencia forestal y agraria como en la de su sucesora ABT.

Nuevas tarifas para las infracciones

La futura reglamentación a la Ley de quemas 1171 de 2019 –que la ABT estima estará vigente a partir de fin de año- establecerá un nuevo régimen de multas que ya no estarán fijadas en centavos de dólar americano, sino en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Con base en datos del Banco Central de Bolivia (BCB) a octubre de 2022, este arancel en UFV establece que el pago por incendios en hectárea efectivamente quemada sería de 1 a 6 UFV: 2.39 BOB (0.34 USD) a 14.34 BOB (2.1 USD); y por tipo de propiedad: de 20 a 100 (UFV), lo que representará entre 47.8 BOB (6.8 USD) a 239 BOB (34.3 USD).

En caso de reincidencia, la sanción se incrementará en un 50 % sobre el monto total calculado de la multa impuesta (art. 7). No hay que olvidar que este reglamento establecerá con “carácter excepcional” un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización (art. 1): entre el 20 % al 60 % de reducción de la multa acumulada en propiedades individuales, y reducción de multa a 5 UFV para incendios propiciados en propiedades colectivas indígenas y campesinas (Disposición adicional); esto en el caso de predios con procesos administrativos iniciados y no iniciados.

En el caso de predios individuales y colectivos que tengan resoluciones ejecutoriadas solo pagarán la sanción principal y se extinguirán automáticamente todo el resto de sus multas acumuladas. Además de que el art. 5 de este reglamento propone como incentivos autorizar hasta por 3 años quemas en propiedades agrícolas y hasta 5 años seguidos en propiedades ganaderas. Es decir, el reglamento a la Ley 1171 no es muy prometedor respecto a su impacto en la desaceleración de la incidencia de quemas y desmontes.

Bolivia, el país de la multa más barata por deforestar e incendiar

Aún con estas nuevas tarifas, Bolivia es y será el país con la multa base más baja en la región contra incendios forestales ilegales. En Brasil, Argentina y Paraguay –países también afectados por megaincendios recientes- las multas base por quemas ilegales oscilan entre 200 USD hasta 27.000 USD, según las normas contra incendios aplicadas en estos países. También es importante subrayar que las infracciones abarcan un abanico de responsabilidades, desde hacer uso de fuego sin autorización, provocar incendios con elementos externos, no dar aviso a la autoridad sobre un foco de incendio o incluso dificultar el trabajo de personal combatiente.

En Brasil, según el art. 43 del Decreto 6.514 de 2008, la destrucción de bosques sin autorización tiene una multa de 5.000 reales brasileños (BRL) (925 USD aprox.) a 50.000 BRL (9.255 USD aprox.) por hectárea o fracción; el desmonte no autorizado en áreas de preservación con especies protegidas tiene multa de 5.000 BRL (925 USD aprox.) a 20.000 BRL (3.702 USD aprox.) por hectárea o fracción; o 500 BRL (92 USD aprox.) por árbol, metro cúbico o fracción. El art. 58 del mismo decreto, establece que hacer uso de fuego en áreas agropastoriles sin autorización tiene una multa de 1.000 reales brasileños (185 USD aprox.) por hectárea o fracción. También tiene multa el acto de provocar incendios con elementos entre 1.000 BRL (185 USD aprox.) a 10.000 BRL (1.851 USD aprox.) por unidad.

La Ley de manejo del fuego 26.815 de 2013 de Argentina establece en su art. 32 un régimen de infracciones como: a) Llevar o encender fuego en bosques y pastizales; b) No dar aviso a la autoridad sobre foco de incendio; c) Encender fuego o realizar quemas sin autorización; d) No contar con los planes de protección; e) Impedir o dificultar el trabajo de personal combatiente de incendios. Las multas de la jurisdicción nacional son entre 1 y 50 sueldos básicos “de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional” (art. 33). Además de clausura del establecimiento y pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios. Según datos del portal oficial del Estado argentino, a agosto de 2022 un sueldo básico inicial correspondía a 29.076 pesos argentinos – ARS (197 USD aprox.), por lo que 50 sueldos de multa serían 1.453.800 pesos argentinos (9.869 USD aprox.).

En Paraguay, la Ley 4014 de 2010 sobre prevención y control de incendios, en su art. 8 sobre infracciones y sanciones, establece la aplicación de multas de 100 a 2.000 jornales mínimos fijados contra quemas ilegales, como ser: a) realizar quemas sin autorización; b) cumplir deficientemente las medidas autorizadas para quemas. Según los datos del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de Paraguay, el jornal en 2022 es de 98.089 mil guaraníes, por lo que las multas por quemas ilegales oscilan entre 9.808.900 de pesos guaraníes – PYG (1.387 USD aprox.), que corresponderían a jornales mínimos; hasta 196.178.000 de pesos guaraníes (27.747 USD aprox.).

Referencias

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2022), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2021. Santa Cruz, febrero 2022.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2021), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2020. Santa Cruz, febrero 2021.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2020), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2019. Santa Cruz, febrero 2020.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2019), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2018. Santa Cruz, febrero 2019.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2018), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2017. Santa Cruz, febrero 2018.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2017), Audiencia pública de rendición de cuentas final gestión 2016. Santa Cruz, febrero 2017.

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT (2019), Comunicado: Pago de sanciones por quema sin multas hasta el 25 de octubre del 2019.

ABT Bolivia (2022). ABT pide a gobernación no mentir con relación a incendios forestales. En La Revista Unitel, 13 de septiembre de 2022.

Botelho J. (2021), Infrações ambientais por queimadas chegam a R$ 20 milhões em 2021. En: Fiquem sabemdo, 02 de septiembre de 2021.

ERBOL (2022). Analizan incrementar la multa por quemas ilegales; ahora es de 20 centavos de dólar por hectárea. En: Erbol.com.bo, 13 de septiembre de 2022.

Gadea T. (2021), Argentina empieza a discutir la figura de delito ambiental: ¿debería una persona ir a la cárcel por dañar un ecosistema? En: Redacción.com.ar, 17 de diciembre de 2021.

Villalobos G. (2020), Las leyes incendiarias en Bolivia. En: Fundación Solón, 20 de febrero de 2020.

Fotos. Fuente: ABT Bolivia – Facebook.